
La Secretaría de Comercio Interior multó a la empresa Molino Cañuelas y a entidades del sector harinero por “cartelización de precios”. A través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, se consideró responsables a Molino Cañuelas, la principal compañía del mercado, la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), la Cámara de Industriales Molineros y a la Asociación Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de ejecutar una “práctica horizontal concertada de fijación de precios mínimos e intercambio de información sensible”.
Se trata de la etapa final de una investigación realizada entre 2014 y 2017, según explicaron fuentes de la Secretaría de Comercio. Según el texto oficial, esas prácticas llevadas adelante por las empresas del sector infringieron la Ley de Defensa de la Competencia (N° 27.442), que les impide concertar en forma directa o indirecta el precio de venta al que ofrecen sus productos en el mercado.
La empresa y la Federación Argentina de la Industria Molinera deberán pagar multas de $150 millones cada una (unos USD 777.000 al cambio oficial). En tanto, la Cámara de Industriales Molineros recibió una multa por $94 millones; la Asociación Pequeñas y Medianas Industrias Molineras, por $51 millones.
En el texto oficial se destaca que la investigación comenzó con una denuncia de la firma Impulsar (Industrias Medianas y Pequeñas Unidas Locales) contra Molino Cañuelas ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Esta firma acusó a la FAIM de establecer un mecanismo de decisión en base a la capacidad de molienda. “Por lo tanto, el más grande decide y los demás acatan”, indicaron.

Según la acusación, Molino Cañuelas organizaba reuniones convocadas por la FAIM donde se acordaban precios que luego debían ser acatados por los pequeños molinos y que incluso circuló un documento bajo el nombre de Acuerdo General de Defensa de la Libre Competencia.
Ese acuerdo de precios habría sido firmado por más de 100 empresas en 2015, en un hotel céntrico de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con la investigación. Desde la Federación desmintieron ante Defensa de la Competencia que haya existido ese acuerdo y explicaron que se trató de un borrador, cuya adhesión era voluntaria y que nunca pudo materializarse.
Este martes, a través de un comunicado, la Federación rechazó las acusaciones y señaló que la multa es “exorbitante e infundada”. “La resolución es groseramente arbitraria, por carecer del más básico sustento fáctico y jurídico en la medida que se está sancionando un hecho que nunca ocurrió”, indicaron. Desde FAIM consideraron que la resolución responde a otros intereses y que recurrirá a todas las instancias judiciales que para obtener un pronunciamiento judicial que ponga fin al “actuar arbitrario” de la Secretaria de Comercio Interior.
Por su parte, Molino Cañuelas también rechazó la resolución. “La denuncia tiene su origen en 2015 y se formula por un acuerdo sectorial que nunca se aplicó, el cual tenía como finalidad evitar que las grandes empresas vendan por debajo del costo de producción en perjuicio de las pequeñas empresas con menor capacidad financiera. La multa impuesta resulta ilegal por infundada, irracional y exorbitante, ya que se basa en un acuerdo que nunca se aplicó, y toma como base de imposición los supuestos beneficios que habría recibido Molino Cañuelas por dicho acuerdo”, explicaron.
La empresa también pedirá a la Justicia que la multa sea revocada. “Ni siquiera existió la aplicación del acuerdo que se pretende sancionar”, dijeron.
En 2021, Defensa de la Competencia imputó a las entidades molineras por conductas anticompetitivas consistentes en una práctica horizontal concertada de fijación de precios mínimos e intercambio de información sensible, en el mercado de molienda de trigo y de la comercialización de harina de trigo.
“Las conductas anticompetitivas imputadas tuvieron lugar en todo el territorio nacional en el período comprendido, desde el mes de octubre de 2014 hasta, al menos, el mes de abril de 2017, de acuerdo con las pruebas”, aseguraron. Y destacaron que Molino Cañuelas ocupó un rol fundamental en su implementación por tener una mayor participación de mercado con respecto al resto de los integrantes del acuerdo.
“El sistema de intercambio de información competitivamente sensible desarrollado por las entidades molineras solo encuentra una explicación plena en que dicho sistema constituyó durante el período investigado un mecanismo de monitoreo y control de los precios mínimos de comercialización de la harina de trigo de las empresas molineras asociadas, imprescindible para detectar incumplimientos y corregir desvíos respecto de los precios colusivamente establecidos”, describió el texto de la resolución.
Con todo, en el texto oficial se explica que la sanción que se podría aplicar a la empresa harinera es de un 20% sobre ventas netas de harinas de trigo de 2017, que ascendería a $1.083 millones, pero que el máximo estipulado por la ley es de $150 millones.
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