Bienes Personales: qué opciones tienen los contribuyentes para rechazar judicialmente los cambios en el impuesto

Según los tributaristas existen recursos tanto administrativos como judiciales para quienes quieran confrontar el nuevo criterio de la Administración Federal de Ingresos Públicos que multiplicará por 4 el valor de las propiedades que determina el monto a pagar

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La titular de la AFIP
La titular de la AFIP anticipó que el ente recaudador cambiará la forma de tasar las propiedades de la Ciudad de Buenos Aires (Foto: AFIP).

Luego de que la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, adelantara ayer que el ente recaudador modificará su criterio para tasar las propiedades de la Ciudad de Buenos Aires y que volverá al esquema que rigió hasta 2018, lo que significaría multiplicar por 4 el valor que determina el pago de Bienes Personales, cuatro tributaristas explicaron ante Infobae cuáles pueden ser los caminos que pueden seguir aquellos contribuyentes que decidan rechazar la modificación por considerarla confiscatoria, tanto en el plano judicial como en el administrativo.

“El incremento del Impuesto sobre los Bienes Personales por cambio de criterio de interpretación en la base imponible de los inmuebles puede ser discutido en el Tribunal Fiscal de la Nación y en las instancias judiciales posteriores. El contribuyente puede mantener la interpretación que surge del Dictamen 1/2018 y luego, ante el ajuste fiscal, se abre el camino de cuestionar la determinación de oficio que realiza la Afip”, explicó César Litvin, experto en impuestos, en diálogo con este medio.

Sobre ese mismo punto, Mariano Echegaray Ferrer especificó que -como contribuyentes- hay que “demostrar que ese incremento del impuesto nos está quitando capacidad contributiva o que atenta contra lo que es el mantenimiento de nuestro patrimonio. Hay que demostrar que estamos ante una confiscatoriedad, porque tenemos un impuesto que excede los límites legales”.

“Ahí está complicado porque sobre este impuesto no hay muchos antecedentes -reconoció-. Tenemos que demostrar la capacidad de renta que tienen estos bienes, y sobre esa capacidad hay que demostrar que no tenemos que estar disminuyendo nuestro patrimonio para pagar el impuesto. Se nos hilvanan muchas situaciones, que ahí es donde creo que es difícil la posibilidad de demostrarlo”.

Asimismo, el especialista indicó que el contribuyente debe probar que está ante una violación de los principios tributarios y sobre eso, tratar de defenderlo desde el punto de vista jurídico. “Esto es muy difícil de demostrar”, insistió Echegaray Ferrer, al tiempo que detalló que se debe realizar este trámite ante un juzgado “y demostrar a nivel federal que estás ante un caso de confiscatoriedad en relación a la capacidad contributiva de los bienes”.

A su turno, otro especialista, Diego Fraga sostuvo que es factible que los contribuyentes reaccionen como cuando en 2013 la AFIP pretendió aplicar Bienes Personales sobre el valor fiscal multiplicado por cuatro (por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva), que es la valuación que se aplica para los impuestos locales en CABA.

“Muchos contadores siguieron aplicando el impuesto federal sobre la Valuación Fiscal Homogénea y no se conocen casos públicos de ajustes hechos por la AFIP en esa ocasión -remarcó-. Si se repitiese la situación, existen argumentos legales como para, llegado el caso de que la AFIP pretenda determinar de oficio las diferencias, ello sea cuestionado judicialmente”.

A pesar de que el fisco pueda modificar sus criterios, según el experto, no es razonable que lo haga con pocos años de diferencia “y mucho menos para períodos ya concluidos (se anunció que pretendía aplicarlo para el ejercicio 2021)”. De todos modos, señaló que los montos a recaudar no son significativos y no justificarían una gran asignación recursos humanos y materiales del organismo recaudador”.

Según Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, quienes no estén de acuerdo con este nuevo criterio podrían optar por “continuar determinando el Impuesto sobre los Bienes Personales tomando como base imponible la Valuación Fiscal Homogénea (VFH), sin aplicar la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC)”.

En ese caso, apuntó el tributarista, la AFIP podría realizar acciones de inducción (por ejemplo, notificaciones al domicilio fiscal electrónico indicando que surgirían de sus bases de datos que no se valuaron correctamente los inmuebles e invitando a rectificar la declaración jurada). “Si el contribuyente no rectifica la declaración jurada, podría abrir una fiscalización para luego iniciar un procedimiento de determinación de oficio del Impuesto sobre los Bienes Personales”, agregó en referencia a la modificación de criterio respecto del valor de los inmuebles que surge de la boleta del ABL e impuesto inmobiliario de la CABA.

Marcó del Pont anticipó que
Marcó del Pont anticipó que la AFIP cambiará su criterio para tasar las propiedades de la Ciudad de Buenos Aires (Fuente: AFIP).

De acuerdo con sus dichos, la resolución determinativa en el marco del procedimiento de determinación de oficio, se podría apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación “siempre que supere los $25.000″. Y en ese plano, aclaró: “Si no supera ese valor, sólo se podría plantear el Recurso de Reconsideración para ante el Superior que terminaría ratificando la determinación de oficio ya que es un recurso administrativo dentro de la órbita de la AFIP”.

Declaraciones de Mercedes Marcó del Pont

La titular de la AFIP participó el último lunes junto con el equipo económico en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, donde se debate el proyecto de ley para la aprobación del Programa de Facilidades Extendidas con el staff del FMI.

En ese marco, anticipó precisiones sobre el revalúo detallado en el memorándum de entendimiento y precisó que se avanzará con medidas para mejorar los ingresos asociados al Impuesto sobre los Bienes Personales. “Decidimos utilizar la misma valuación que hoy usa la Ciudad de Buenos Aires para determinar el impuesto inmobiliario porteño, aseveró.

“En 2012, la Ciudad de Buenos Aires modificó el índice y creó uno específico que se basó en la valuación fiscal multiplicada por cuatro. En 2013, la AFIP adoptó esa referencia y la aplicó para la valuación para determinar Bienes Personales. Pero luego en 2018, la AFIP decidió volver atrás en esa decisión”, recordó la titular del organismo recaudador al referirse a la medida que afectó los ingresos por ese tributo.

Y en esa línea, sentenció: “Decidimos desandar esa decisión para utilizar la misma valuación que hoy usa la Ciudad de Buenos Aires para determinar el impuesto inmobiliario porteño”.

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