Luego de la exitosa colecta de Santi Maratea se abrió un debate: ¿hay suficientes incentivos para donar en la Argentina?

Cuáles son los mecanismos para efectuar ayudas dinerarias y qué limitaciones tributarias tienen, según los expertos en impuestos

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Santi Maratea reavivó el espíritu
Santi Maratea reavivó el espíritu solidario de los argentinos, pero puso en debate el régimen de donaciones en la Argentina

La impresionante colecta millonaria de fondos solidarios para Corrientes que logró esta semana el influencer Santiago Maratea dejó una buena sensación sobre el poder de la sociedad civil cuando el Estado falla.

Sin embargo, también reavivó un viejo debate: ¿hasta dónde podrían crecer las donaciones en el país si el régimen impositivo fuera más amplio? Y, también, algunas dudas sobre si las donaciones están gravadas o no según la normativa vigente.

La Ley de impuesto a las Ganancias sólo contempla las donaciones que se realicen a determinados sujetos, bajo determinadas condiciones y en el mejor de los casos, por cada $10.000 donados el ahorro en el impuesto a las Ganancias es de $ 175, según explicó a Infobae Andrés Saladino, socio de Andersen Argentina.

Las donaciones que gozan de este “beneficio” son las que se hagan al Estado (Nacional, Provincial o Municipal) y a los partidos políticos e instituciones religiosas. También las que se realicen a fundaciones, asociaciones, entidades civiles y similares (todas sin fines de lucro y que estén reconocidas expresamente por AFIP como tales), y que además tengan como actividades principales, entre otras, la asistencia social, la investigación científica y tecnológica y la educación reconocida por entes oficiales.

Además, las donaciones deben ser efectuadas directamente al beneficiario, si son en dinero hacerse vía bancaria o tarjeta de crédito y además informarse a la AFIP, a través del Siradig.

Los incendios en Corrientes generaron
Los incendios en Corrientes generaron daños irreparables y necesidades de ayudas dinerarias para sus pobladores

Expertos en impuestos consultados por Infobae destacaron que el régimen de incentivo tributario a las donaciones es muy restrictivo y consideraron que, sin un fuerte esfuerzo fiscal, podría mejorarse para que más personas se animen a sumarse a este tipo de iniciativas.

En este sentido, César Litvin dijo que “respecto del Impuesto a las Ganancias, en muchos países se han hecho grandes obras a través del incentivo a deducir lo que se dona; pero en la Argentina, donde sólo se puede deducir el 5% de la ganancia neta, es muy poco”.

“Dadas estas experiencias que tuvimos con la pandemia y ahora con estos incendios forestales sin que el Estado se haya hecho presente con buena calidad en el instrumental, se puede pensar en brindar un incentivo adicional en aquellos casos de contribuyentes que están saliendo a poner dinero de su bolsillo para ayudar a los que están más necesitados en esta situación”, expresó.

Sebastián Domínguez agregó que “podría haber un incentivo mayor excepcional para estos casos que ahora salga en una ley que permita una deducción especial por donaciones con motivo de desastres naturales.

“Aquellos que donaron y canalizaron la donación a través de Maratea no pueden deducir nada porque no es una entidad exenta”, aclaró Domínguez.

Fernando Schettini opinó que “debería aumentarse el tope del cómputo en el Impuesto a las Ganancias para incentivar el otorgamiento de donaciones, y especialmente en casos particulares como el de Corrientes y debería haber un esquema similar para el impuesto sobre los Bienes Personales”.

Además, dijo que para determinar si estas donaciones a Corrientes deben ser gravadas, “hay que ver cómo pasa el dinero de las personas que donan hasta los beneficiarios finales; Maratea no está obteniendo renta alguna, así que él no será gravado, porque está generando un incentivo a que otra gente done”.

El Congreso es el único
El Congreso es el único facultado para votar cambios en el Régimen de Deducciones del Impuesto a las Ganancias

“Si una persona genera fondos para una sociedad obviamente la sociedad tiene que pagar Impuesto a las Ganancias, pero es un criterio específico para una sociedad anónima pero si es una fundación o una ONG tiene la exención de ganancias bueno ahí no va a tributar nada. Ahora, si yo le dono a una persona física puede ser que aplique el impuesto a las donaciones o a los beneficios eventuales”.

Por su parte, Iván Sasovsky expresó que “estas donaciones no son deducibles para las entidades que no están reconocidas para recibir donaciones; ser solidario está castigado en Argentina y encima solo se puede deducir el 5% de la ganancia neta”.

Andrés Edelstein consideró que “no solamente hay que ampliar el régimen impositivo de donaciones sino también hacerlo más ágil y amigable. Como tantas otras cosas, especialmente en este momento, no debe estar ni siquiera en el radar de temas a mejorar”.

Andrés Saladino de Andersen Argentina dijo que en “circunstancias como las que se están viviendo en los últimos tiempos y ahora especialmente Corrientes y la colecta organizada por Santi Maratea, obliga a las autoridades y a los legisladores a pensar y poner en práctica políticas que incrementen los beneficios impositivos no solo en los montos, sino también ampliando las áreas, actividades y/o destinos donde dirigir las donaciones, acompañando el Estado de esta manera a la solidaridad de la gente”.

En tanto, Humberto Bertazza sostuvo que “el régimen de deducción de las donaciones se acotó porque había maniobras de algunos vivos; cambiarlo sería positivo, pero es una decisión de política fiscal”, difícil de imaginar en un contexto de ajuste de las cuentas públicas.

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