
El Gobierno oficializó a través del Boletín Oficial las condiciones y requisitos necesarios para que las personas puedan acceder al plan de Jubilación Anticipada anunciado días atrás en Casa Rosada. Tal como se había comunicado, este beneficio extraordinario está destinado a los trabajadores en situación de desempleo que acrediten 30 años de aportes y hayan cumplido la edad de 60 años en el caso de los varones y 55 años en el de las mujeres.
Con esta medida, la Anses prevé que entre 20 y 30 mil ciudadanos y ciudadanas podrán jubilarse en 2021, con un haber promedio de 50.000 pesos.
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Según la proyección realizada por el organismo, el 85 por ciento de los beneficiarios son varones que se desempeñaron, mayormente, como trabajadores industriales, sector que sufrió una gran caída en el empleo durante el período 2016-2019.
Respecto a la situación de desempleo, la resolución afirma que quien pida el beneficio debe verificar esa situación “al 30 de junio de 2021 y mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la misma”.
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Así lo formaliza la Resolución 21/2021 de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que lleva la firma de su titular, Luis Guillermo Bulit.
Según lo dispuesto, la tramitación y el pago de la Prestación Anticipada estará a cargo de la Anses, y el haber “estará compuesto, de corresponder, por las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia en el 80% calculado a la fecha de solicitud”.
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Con respecto a las edades, “no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores a las requeridas en régimen general de la Ley Nº 24.241″ de jubilaciones y pensiones.
En cuanto al requisito de acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios, el texto oficial indicó: “No se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social”.
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En tanto, el requisito de los 30 años de aportes “se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen”.
En el caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá el otorgamiento de la prestación si quien lo solicita se encuentra percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.
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El Poder Ejecutivo estableció también que la fecha inicial de pago de esta prestación “será la de su solicitud, siempre que a esa fecha se reúnan todos los requisitos establecidos por la normativa vigente”.

“En el supuesto que la persona solicitante se encuentre percibiendo un beneficio incompatible con dicha prestación, la fecha inicial de pago será la del día posterior a la de la baja del citado beneficio, siempre que esto tuviera lugar luego de efectuada la solicitud”, puntualizó.
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Y añadió que el beneficio tendrá la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y sus titulares tendrán derecho a las prestaciones que otorga el PAMI y a las asignaciones familiares.
Asimismo, la resolución explicó que la prestación tiene carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento cuando la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de jubilación o retiro por invalidez.
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