El Consejo del Salario para los Trabajadores de Casas Particulares acordó esta semana un nuevo aumento del 13% para trabajadoras del sector, lo que arroja una mejora salarial anual del 50 por ciento.
El acuerdo celebrado esta semana en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, estableció una suba que será de un 6% en noviembre y se adiciona un 2% al 5% establecido anteriormente para diciembre.
Los aumentos rigen para distintos servicios en casas particulares entre los que se incluyen a las empleadas domésticas, los caseros y personas que asisten y cuidan a terceros, entre otros.
En junio ya se había fijado un incremento total del 42% en cuatro tramos, entre el sexto mes de 2021 y mayo de 2022, fecha en que se hará una nueva reunión paritaria.
El incremento acordado a mitad de año comenzó el 1 de junio de 2021 con una suba del 13% y continuó el con un 12% desde el 1° de septiembre de 2021. Mientras que estaba previsto un tercer tramo de 5% desde el 1° de diciembre de 2021, con incidencia sobre el medio aguinaldo de diciembre. Y un cuarto tramo de 12% desde el 1° de marzo de 2022.
No obstante, tras el nuevo acuerdo fijado por el Consejo del Salario para los Trabajadores de Casas Particulares, se suma un 6% en noviembre y se agrega un 2% al 5% establecido anteriormente para el último mes del año.
Cabe recordar que a mitad de año se estableció además un incremento porcentual por “zona desfavorable”, equivalente al 30% sobre los salarios mínimos fijados para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se determinó un adicional salarial por antigüedad, equivalente a un 1% por cada año de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. El adicional se paga mensualmente desde el 1° de septiembre de 2021.
Las remuneraciones desde septiembre son las siguientes:
Categoría 1: Supervisor/a: quien realiza la coordinación y control de las tareas que realizan personas que están a su cargo.
- Hora con retiro: $273,50.
- Hora sin retiro: $306.
- Mensual con retiro: $34.910.
- Mensual sin retiro: $38.886.
Categoría 2: Empleada doméstica / Personal para tareas específicas: aquellas personas que fueron contratadas para realizar tareas puntuales, por las cuales se debe tener el conocimiento adecuado para llevarlas a cabo.
- Hora con retiro: $264,50.
- Hora sin retiro: $290.
- Mensual con retiro: $32.433,50.
- Mensual sin retiro: $36.104
Categoría 3: Empleada doméstica / caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
- Hora: $249,5.
- Mensual: $31.644.
Categoría 4: Asistencia y cuidado de personas. Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
- Hora con retiro: $249,5.
- Hora sin retiro: $279,50.
- Mensual con retiro: $31.644
- Mensual sin retiro: $35.264.
Categoría 5: Personal para tareas generales. Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
- Hora con retiro: $231,50.
- Hora sin retiro: $249,5.
- Mensual con retiro: $28.457.
- Mensual sin retiro: $31.644.
El Gobierno lanzó “Registradas”, un programa que apunta a reducir la informalidad
El gobierno nacional puso formalmente en marcha el Programa “Registradas”, que busca incentivar la registración de empleadas de casas particulares a través de distintos beneficios, entre los que se destaca el pago de hasta el 50% del salario de las nuevas trabajadoras durante un plazo de seis meses.

Según se explicó oficialmente, la inscripción al programa permanecerá abierta durante octubre, noviembre y diciembre a través del sitio web de la AFIP y se aclaró que, para el trabajador, el beneficio no es contradictorio con la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo, el Progresar, el Potenciar Trabajo o la Tarjeta Alimentar.
La medida implica la transferencia por parte del Estado nacional de una suma por mes equivalente al 50 o 30% de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa.
Tampoco se podrá despedir a una trabajadora registrada para volverla a contratar y el salario deberá depositarse obligatoriamente en una cuenta bancaria.
El aporte del Estado será de un 50 por ciento de la remuneración neta mensual mínima cuando “la parte empleadora tengan un ingreso bruto mensual inferior al 70 por ciento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias que actualmente es de 117.374 pesos”. En cambio, será de un 30 por ciento, cuando la parte empleadora cuente con un ingreso bruto mensual que esté comprendido entre el 70 y el 100 por ciento del mínimo no imponible.
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