Bares, restaurantes y sanatorios no tendrán que pagar Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires

Se aprobaron dos normas en la Legislatura porteña que interrumpe el pago por tres meses para servicios gastronómicos y por dos meses para servicios de internación. Buscan aliviar las cargas impositivas a esos sectores golpeados por la pandemia de Covid-19

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Bares, restaurantes y hasta heladerías quedarán exentos del pago de Ingresos Brutos por tres meses
Bares, restaurantes y hasta heladerías quedarán exentos del pago de Ingresos Brutos por tres meses

La Legislatura Porteña aprobó ayer dos leyes que establecen exenciones impositivas a favor del sector privado de salud y en beneficio de comercios del rubro gastronómico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es en respuesta a las restricciones que se impusieron a nivel nacional para la actividad de bares y restaurantes, y al crecimiento de las internaciones en el sector de la salud como resultado del repunte en los casos de Covid-19-

La norma en favor del sector gastronómico exime del pago de Ingresos Brutos a los comercios dedicados a la venta de bebidas y comidas, ya sea con servicios de mesa, al mostrador o al paso. El proyecto es de autoría de los diputados Sergio Abrevaya y Marcelo Guouman. En los hechos, implica una exención por los meses de mayo, junio y julio.

Según explicó el Gobierno Porteño, la medida surge para aliviar al sector gastronómico tras la implementación del Decreto Nacional 241/2021 “que dispone que los bares, restaurantes y locales comerciales en general deberán cerrar las puertas a las diecinueve horas (...) afectando seriamente su demanda y equilibrio económico”. Las medidas generan pérdidas en el sector ya que el horario nocturno representa un importante porcentaje en la facturación, agregó la administración que conduce Horacio Rodríguez Larreta.

Los servicios de internación no tendrán la obligación de pagar las cuotas de mayo y junio de Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires. EFE/Juan Ignacio Roncoroni
Los servicios de internación no tendrán la obligación de pagar las cuotas de mayo y junio de Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires. EFE/Juan Ignacio Roncoroni

La Ley sancionada abarca a los servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo, los servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo, a los de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso, al servicio de expendio de bebidas en bares, al servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador, además de al servicio de expendio de helados.

Sanatorios privados

La segunda ley votada ayer, con autoría de la legisladora Ana María Bou Pérez, establece que las clínicas y sanatorios de la Ciudad no tendrán la obligación de pagar las cuotas correspondientes a mayo y junio 2021 del impuesto de Ingresos Brutos por los servicios de internación.

El texto del proyecto explica que dado el incremento de casos de coronavirus “resulta imprescindible colaborar con el mencionado sector y brindar alivio fiscal a los contribuyentes que desarrollan dichas actividades para que puedan seguir combatiendo y paliando los efectos adversos de la actual emergencia sanitaria”.

La medida, que fue apoyada casi por la totalidad de los legisladores porteños, alcanza a las actividades comprendidas como “servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental”, y apunta a “evitar un deterioro en la calidad de sus prestaciones y la saturación del sistema de atención médica y sanitaria por pacientes afectados por el denominado aludido Covid-19”.

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