Cambios en el Monotributo: cómo quedan las escalas tras la ley que aprobó el Congreso

La reforma propiciada por la AFIP busca armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el Régimen General, tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas monotributistas

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Para los casos de monotributistas
Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

La ley que reforma el Régimen de Monotributo, dispone actualizar los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La iniciativa contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir cuando el Poder Ejecutivo la promulgue.

En ese sentido, la reforma propiciada por la AFIP busca armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas monotributistas.

Fuente: Elaboración del tributarista César
Fuente: Elaboración del tributarista César Litvin

En base a los cálculos del tributarista César Litvin, socio fundador de Lisicki, Litvin & Asociados, las nuevas categorías del Monotributo quedan establecidas de la siguiente manera:

-Categoría A: el monto facturado anual mínimo pasa de $208.000 a $282.445,08. En tanto, el monto mensual a abonar sube de $1.955,68 a $2.646,23 ya sea para los que se dediquen a los servicios como a la venta de bienes.

-Categoría B: en este caso, el monto asciende de $313.108,89 a $423.667,61. El monto mensual a abonar pasa de $2.186,80 a $2.958,96 para servicios y bienes.

-Categoría C: el tope pasa de $417.478,51 a $564.890,17. El monto mensual a abonar suben de $2.499,91 a $3.382,63 para servicios y de 2.457,65 a $3.325,45 para bienes.

-Categoría D: el monto pasa de $626.217,78 a $847.335,28. Mientras que las cuotas para servicios pasan de $3.988,56 a $3.894,72 para servicios y bienes.

-Categoría E: el monto facturado anual mínimo se eleva de $834.957 a $1.129.780,32 y las cuotas ascienden de $3.872,18 a $5.239,45 en servicios y de $3.482,04 a $ 4.711,55 en bienes

-Categoría F: el tope de facturación pasa de $1.043.696,27 a $1.412.225,42, mientras que las cuotas para servicios pasan de $4.634,89 a $6.271,47 en servicios y de $4.003,69 a $5.417,39 en bienes.

-Categoría G: el monto pasa de $1.252.435,53 a $1.694.670,52 y las cuotas ascienden de $5.406,02 a $7.314,89 en servicios y de $4.558,61 a $6.168,26 en bienes.

-Categoría H: el monto facturado anual mínimo pasa de $1.739.493,79 a $2.353.709,05. Mientras que el total a pagar aumenta de $9.451,93 a $12.789,41 en el rubro servicios y de $ 7.886,41 a $10.671,10 en bienes muebles.

-Categoría I: en este caso, que solo es para bienes, sube de $2.043.905,21 a $2.765.608,14 y las cuotas, de $11.336,71 a $15.339,70.

-Categoría J: el máximo pasa de $ 2.348.316,62 a $ 3.177.272,39 y la cuota mensual se incrementará de $ 13.019,83 a $ 17.615,83.

-Categoría K: se trata de la más alta de todas y también es para bienes. El tope de $2.609.240,69 asciende a $3.530.563,58, y la cuota mensual de $14.716,41 sube a $19.912,77.

Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

Los que superaron ese monto se tendrá que pasar al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.

De acuerdo al texto, podrán deducir, además, en el primer año el 50 por ciento del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30 por ciento en el segundo y el 10 por ciento en el tercer año.

El proyecto aprobado consta de 17 artículos y establece un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

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