No solo a empresas: la AFIP también investiga a particulares que compraron dólar Bolsa

El cruce de datos con la CNV no se limita a las compañías que recibieron ATP sino que ahora abarca a monotributistas y otros contribuyentes que operaron dólar MEP o contado con liquidación. Apuntan a detectar inconsistencias con los ingresos declarados y otros incumplimientos

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Un hombre camina frente a
Un hombre camina frente a la entrada de una oficina de la AFIP (REUTERS/Marcos Brindicci)

Tras poner la lupa en las empresas que recibieron ayuda del Estado para pagar sueldos y compraron, al mismo tiempo, dólares en el mercado financiero, la AFIP avanzó un paso más con la información recibida por el cruce de datos con la Comisión Nacional de Valores (CNV). Desde la semana pasada, el ente recaudador está cruzando los datos de contribuyentes particulares, incluidos monotributistas, que hayan adquirido divisas en el mercado financiero a través de la cada vez más difundida operatoria con bonos conocida como de dólar MEP o Bolsa y contado con liquidación. Esto a pesar de no existir ninguna restricción legal que pese sobre ellos para operar en este mercado.

El nuevo cruce apunta a detectar irregularidades o inconsistencias entre los montos operados y las declaraciones juradas. Si bien no hay límites de montos para las personas humanas para acceder al dólar financiero, única variante de acceso libre de manera legal, sí rige una disposición de la CNV por la cual quienes hayan comprado el cupo de USD 200 de dólar ahorro, no pueden operar dólar Bolsa o contado con liquidación en el plazo de 90 días y viceversa.

Entre incumplimientos a esa norma o incompatibilidades con los ingresos declarados, fuentes de la AFIP anticiparon que ya se detectó una pequeña muestra de 300 contribuyentes, inclusive monotributistas, en proceso de notificación. Pero el cruce es amplio, casi tanto como la base a investigar. En el caso de los monotributistas, por ejemplo, el corte está en quienes hayan operado más de USD 14.000, pero lo cierto es que el peine de la AFIP puede bajar hasta los USD 1.500. En otro tipo de contribuyentes, siempre particulares, la lupa se pone sobre quienes hayan operado más de USD 1 millón.

La particularidad de la nueva investigación de la agencia que conduce Mercedes Marcó del Pont es que el análisis de la información se circunscribe, por el momento, solo al mes de noviembre de 2020. Es decir, quienes hayan operado en los meses anteriores o incluso montos superiores, por ejemplo durante octubre, mes en el que la brecha cambiaria alcanzó su pico con una cotización del “contado con liqui” que superó los $180, no son por ahora sujeto de esta nueva búsqueda de la agencia recaudadora.

Mercedes Marcó del Pont, titular
Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP (Télam)

“Son los datos que tenemos de la CNV. Cuando nos manden de diciembre, se investigarán las operaciones de diciembre y si nos envían los de octubre, también”, explicaron en la AFIP.

Este nuevo cruce de información se suma a la investigación que se inició en diciembre del año pasado sobre las empresas que fueron incluidas en el programa ATP, la ayuda estatal para el pago de salarios que se implementó para asistir al sector privado en plena cuarentena. Como resultado, unas 2.066 firmas que recibieron esta ayuda para el pago de sueldos a sus empleados ya fueron notificadas por el organismo sobre “posibles incumplimientos” en las condiciones para acceder al programa oficial y deberán realizar el correspondiente descargo.

Aunque en las notificaciones no se detalla cuál es el incumplimiento por el cual es investigada la empresa, desde la AFIP indicaron que las notificaciones se basan en la información que reciben desde la CNV y el Banco Central. Ocurre que, a diferencia de las normas vigentes para particulares, entre los requisitos que debían cumplir las empresas para recibir la ayuda del programa ATP se estipuló, por ejemplo, que no podían distribuir utilidades, recomprar acciones, comprar dólar CCL o dólar MEP o transferir fondos a firmas establecidas en paraísos fiscales.

Estas limitaciones tienen vigencia hasta 12 meses después del otorgamiento del beneficio para las empresas de menos de 800 empleados y de 24 meses para las de más de 800 empleados, lo cual hace suponer que el cruce de datos será una modalidad que se mantendrá en plena vigencia durante los próximos meses.

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