Para evitar la baja de contribuyentes y embargos y ejecuciones fiscales, la AFIP vuelve a extender plazos a monotributistas y empresas

La agencia estira el plazo de tolerancia para no dar de baja a los contribuyentes y prorroga la suspensiòn de embargos hasta el 31 de diciembre, entre otras medidas

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FOTO DE ARCHIVO: Un hombre camina frente a la entrada de una oficina de la AFIP (
Administración Federal de Ingresos Públicos) en Buenos Aires, Argentina 6 septiembre, 2017.  REUTERS/Marcos Brindicci
FOTO DE ARCHIVO: Un hombre camina frente a la entrada de una oficina de la AFIP ( Administración Federal de Ingresos Públicos) en Buenos Aires, Argentina 6 septiembre, 2017. REUTERS/Marcos Brindicci

En el contexto de la crisis económica derivada de la pandemia de coronavirus, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anticipó hoy una serie facilidades y prórrogas para monotributistas y contribuyentes en general cuya letra chica será publicada en el Boletín Oficial del lunes 30 de noviembre.

Lo que se busca, señaló la agencia que encabeza Mercedes Marcó del Pont, es estirar “hasta fin de año distintos beneficios destinados a aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes y facilitar trámites en el marco de la emergencia sanitaria”.

Las medidas incluyen los siguientes aspectos:

-Monotributistas: Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante noviembre. También se suspenderá las exclusiones de monotributistas correspondientes a octubre. Mediante la Resolución General N°4863 la agencia decidió extender los beneficios vigentes desde marzo pasado. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La novedad es que octubre no será computado en la contabilización del período necesario para aplicar las bajas automáticas.

-Embargos y ejecuciones fiscales: Se prorroga la suspensión de los embargos hasta el 31 de diciembre para los contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. Además, la Resolución General N°4868 también mantiene suspendida el inicio de ejecuciones fiscales.

-Presentaciones Digitales: Para facilitar la realización de distintos trámites, se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio, para lo cual es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado. La decisión está prevista en la Resolución General N°4867. Ahora la agencia tributaria decidió postergar hasta el 31 de diciembre la excepción de registro de los datos biométricos. De este modo, los ciudadanos quedan exceptuados de la obligación de concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.

-Planes de pago permanentes: Otra Resolución General, la N°4866, extiende hasta el 31 de diciembre los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la “adhesión temprana” a planes permanentes.

Año atípico

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, debió ir prorrogando y empalmando plazos para no minar la base de contribuyentes 
Lihue Althabe
La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, debió ir prorrogando y empalmando plazos para no minar la base de contribuyentes Lihue Althabe

En un año absolutamente atípico, por la pandemia y la extensa cuarentena que cortó de cuajo la actividad de millones de contribuyentes y centenares de miles de empresas, la AFIP ha ido estirando y prorrogando medidas de excepción para preservar la base de contribuyentes. Hace un mes, mediante un DNU, el gobierno había prorrogado la moratoria del plan de facilidades de pago para amortiguar el impacto de la pandemia sobre los contribuyentes.

Ese plan había generado desde su inicio, a mediados de septiembre, 320.000 presentaciones que implican deudas impositivas por un monto superior a los 200.000 millones de pesos, en base a la ley 27.562, aprobada por el Senado, que amplió el alcance de la moratoria anterior al incluir “personas humanas y jurídicas” no contempladas en la moratoria inicial, de diciembre de 2019. Esa medida apuntó, principalmente, a incluir grandes empresas, aunque con limitaciones como la de no poder distribuir dividendos ni realizar operaciones con títulos ni acceder al mercado cambiario durante los siguientes dos años. Debido a esas condiciones, algunos tributaristas consultados entonces por Infobae habían señalado que el régimen es muy conveniente para los pequeños y medianos contribuyentes, pero no para los grandes.

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