
A raíz de subas desmedidas e injustificadas en el precio de medicamentos, que en algunos casos alcanzan el 1000%, el Gobierno Nacional retrotrajo a los valores vigentes entre julio y agosto y estableció precios máximos durante los próximos cinco meses. Varios de los medicamentos que registraron fuertes aumentos son utilizados para atender a pacientes infectados con COVID-19 que se encuentran internados en terapia intensiva.
Desde los ministerios de Salud provinciales y desde el sector privado han transmitido en las últimas semanas su preocupación por el incremento de los precios de productos críticos para atender a pacientes en grave estado a causa del coronavirus.
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Según precisaron desde el Gobierno como de las entidades médicas privadas se han registrado subas promedio del orden del 26% mensual en los precios informados a nivel institucional tanto en el sector público, como la seguridad social y el sector privado, e incrementos que en algunos casos acumulan entre el 500 y el 1000 por ciento en lo que va del 2020.
“Las subas de precios ocurridas entre los meses de enero y octubre de 2020 no obedecen a parámetros que puedan justificarlas, aún comparándola con el resto de la canasta de productos médicos similares o con el índice de precios al consumidor, configurándose de este modo un aumento injustificado por la desproporción porcentual que representa”, expresó el Poder Ejecutivo.
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En medio de la pandemia, este tipo de aumentos “pone en riesgo el acceso a la salud de la población como consecuencia de que se tengan que restringir las camas existentes en las diversas unidades de terapia intensiva (UTI)”.
El incremento de precios informado por las distintas carteras de salud provinciales resulta “desproporcionado y configura un escenario en el que la cadena de comercialización de los productos indicados obtendría ganancias abusivas, lo cual atenta contra el bienestar de la población en estado de emergencia sanitaria y dificulta el acceso a insumos críticos en aquellos pacientes que se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad y riesgo de vida”.
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A raíz de esta problemática que se torna incomprensible al octavo mes de pandemia, a través de una Resolución Conjunta (1/2020) del Ministerio de Salud y la Secretaría de Comercio Interior, el Gobierno estableció por los próximos cinco meses precios máximos para una serie de medicamentos específicos.
En efecto, en el texto publicado en el Boletín Oficial se fijó “por 150 días corridos, precios máximos de venta institucional a los organismos de salud de los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país para los medicamentos: Atracurio - 50mg x 5ml ampolla ($511,0); Bromuro de pancuronio - 4 mg x 2 ml ampolla ($126,0); Fentanilo - 0,25mg x 5ml ampolla ($217,1); Midazolam - 15mg x 3ml ampolla ($318,2); Propofol - 200mg x 20 ml ampolla ($570,4)”.
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Durante el período de vigencia de la presente medida los productores y/o distribuidores y/o comercializadores no podrán establecer precios de venta a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social superiores a los mencionados anteriormente, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
“Para aquellas presentaciones no detalladas de los principios activos incluidos en el Anexo a la presente resolución, el precio máximo de venta institucional a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social no podrá superar el 40 % del precio de venta al público publicado para esa misma presentación, el último día hábil del mes de octubre de 2020”, se detalló.
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Por otra parte, la resolución firmada por Ginés González García y Paula Español, intima a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los medicamentos mencionados a “incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria”.
Los laboratorios autorizados deberán informar a la ANMAT su capacidad máxima de producción consignando los lotes producidos durante los últimos nueve meses, las cantidades y destinatarios de los mismos. En caso de existir compras anticipadas por otros actores de la cadena de distribución las mismas deberán consignarse con el detalle pertinente. Dicho informe deberá realizarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) dentro de los 10 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y deberá actualizarse periódicamente del día 1 al 5 de cada mes calendario, se precisó.
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