
A partir de los primeros días de octubre, comenzará a funcionar la página web del Ministerio de Turismo donde se podrán cargar las facturas de las compras de servicios turísticos —pasajes, alojamientos o excursiones en destinos locales, entre otras— para recibir luego una devolución del 50% de los gastos realizados. Ese crédito se podrá usar para comprar otros servicios turísticos a lo largo de 2021.
Este lunes, el Gobierno promulgó la Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, que incluye el régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales”, que está destinado a fomentar y potenciar la demanda del turismo interno.
El programa consiste en un reconocimiento de un crédito equivalente al 50% del monto de cada compra de servicios turísticos dentro del territorio nacional, facturada por agencias de viajes o establecimientos relacionados con actividades turísticas.
Según adelantaron fuentes oficiales, el crédito se otorgará a través de una tarjeta o una billetera virtual del Banco Nación. Se espera que la página esté habilitada en la primera semana de octubre y que se realicen un millón de operaciones por un total de $30.000 millones. La información brindada por los consumidores será validada a través de la AFIP.

Para obtener el reintegro, las compras se deberán realizar hasta el 31 de diciembre de 2020. Y el crédito obtenido se podrá usar durante 2021 solo para adquirir servicios turísticos dentro del territorio nacional. Aun no fue determinado cuál será el tope máximo para las devoluciones.
“Este año va a ser más costoso y difícil viajar fuera del país. Y más turistas van a buscar destinos locales. A través del programa, el Estado recauda IVA directo por las primera compra y luego por la segunda compra que se hace con el crédito obtenido, que se estima que rondará los $15.000 millones”, detallaron fuentes oficiales.
Con todo, para el turismo interno, aun resta definir a partir de qué fecha estarán disponibles los vuelos de cabotaje regulares. Desde el ministerio de Turismo y el ministerio de Transporte estiman que será desde el 1º de octubre, pero aun falta la confirmación de las autoridades de Salud y trascendió que hay resistencia de algunos gobernadores: más de diez provincias no estarían dispuestas a recibir vuelos de otras provincias, lo que limitaría la cantidad de rutas.
Para evitar que fracase la temporada de verano, las autoridades están pensando en alternativas como testeos gratuitos previos a los viajes, el desarrollo de hospitales móviles en los destinos más concurridos, cupos en zonas de alta concentración de personas —como las playas y balnearios de la Costa Atlántica— y una posible temporada extendida, aunque supeditada al calendario escolar.

¿Qué rubros estarán incluidos en el programa de reintegro?
Según la Ley 27.563 son:
- Servicios de alojamiento (camping, refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales). Quedan excluidos alojamientos por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido.
- Servicios de empresas de viajes y turismo, agencias de turismo y agencias de pasajes.
- Transporte aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones o traslado con fines turísticos.
- Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes o estacionales.
- Servicios de centros de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal o similares, turismo aventura y ecoturismo.
- Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo.
- Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos.
- Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones.
- Gastronomía: cafés, bares y restaurantes.
- Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística.
- Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística.
- Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística. Venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares.
- Cines, espectáculos teatrales y musicales.
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