
Finalmente el Gobierno estableció hoy las condiciones para convertir en subsidios los créditos a empresas de la quinta modalidad Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP 5), a través de la Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial.
La norma que estaban esperando las empresas para poder avanzar en la participación precisa que “el Crédito a Tasa Subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida que cumpla con las metas de sostenimiento o creación de empleo”.
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Según explica la Resolución publicada en el Boletín Oficial además que “las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020”. Al respecto, se compararán el cuarto trimestre de 2020 con el mismo de 2019; y el primero, el segundo y el tercero de 2021, también con los mismos del año pasado.

La normativa puntualiza que, “si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR)”.
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Asimismo, aclara que “no procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante 2021”. Al mismo tiempo, subraya que, “en caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes”.
Además, señala que “el reintegro se efectivizará si y sólo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora, un atraso superior a 30 días, según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR)”.
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Las metas de sostenimiento o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes según la cantidad de empleados que tenga la empresa.
Se clasificará a las empresas en tramos de 1 a 9 trabajadores; de 10 a 39; de 40 a 199; y de 200 a 800 trabajadores.
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La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de este año.
El pasado martes 15 la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informó que está disponible el primer pago parcial de haberes correspondiente al mes de agosto para los trabajadores de empresas comprendidas dentro del programa Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
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De este modo, con este nuevo ATP el Estado nacional realizará una inversión total de más de $25.504 millones “para dar alivio económico a las compañías y empleados afectados directamente por la caída de la actividad debido a la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus”, explicó la Anses en un comunicado.
El programa ATP brinda una asignación compensatoria al salario que es abonada por la Anses para todos los trabajadores en relación de dependencia de empresas del sector privado que cumplan con los requisitos para contar con los beneficios.
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El alcance de la quinta etapa del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP5) contempla el pago parcial de los salarios de agosto de empleados del sector privado y beneficiará a empresas, de las cuales el 99% son pymes, según se detalló durante el encuentro habitual de gabinete económico.
Las empresas contarán con un período de gracia de tres meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés será fija del 15% para todos los casos.
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Aquellos empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
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