
La titular de la Administración Federal de Impuestos, AFIP, Mercedes Marcó del Pont confirmó que la semana que viene se reglamentará la ampliación de la moratoria que establece el proceso por el cual se podrá acceder a planes de pagos de las deudas con la administración federal hasta el pasado 31 de julio.
La funcionaria habló en Radio Nacional y adelantó que la ampliación de la moratoria será reglamentada la próxima semana. “La nueva etapa de la moratoria amplía el universo de beneficiarios para incluir a grandes empresas pero también a todos los contribuyentes que habían quedado afuera”, dijo. La adhesión a la moratoria estará habilitada hasta el 31 de octubre.
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“El objetivo de la ampliación de la moratoria no es recaudatorio sino aliviar la mochila que cargan los contribuyentes con la AFIP. Es una herramienta más del Estado para amortiguar daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia. Queremos que los contribuyentes estén en condiciones de volver a funcionar”, expresó.

La expectativa es que buena parte de las empresas chicas y medianas del país entren en este nuevo proceso pero no se sabe aún qué porcentaje de las grandes compañías se sumarán, ya que establece varias restricciones respecto del mercado cambiario.
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Como el presidente Alberto Fernández anunció públicamente la intención de lanzar una nueva moratoria mucho antes que se enviara el proyecto al Congreso, muchas empresas y particulares empezaron a retacear sus pagos a la espera del anuncio que les propusiera un plan de cuotas, y esto hizo que al momento en que se presentó el proyecto en Diputados se acumulara una deuda de $281.700 millones, que se suma a los $230.000 millones que ya se encontraba en diferentes planes de pago.
Otra particularidad es el artículo que establece que las grandes empresas que quieran participar de la moratoria quedarán excluidas del mercado cambiario para el pago de algunas operaciones. Básicamente, se les prohíbe durante 24 meses distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos y acceder al mercado del dólar para realizar pagos a entidades vinculadas.
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Principales características del proyecto
- Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
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- Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020.
- Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020.
- Primera cuota vence el 16 de noviembre.
- Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
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- Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
● Condonación parcial de intereses y total de multas.
- Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
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- Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
- Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
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Premios
La norma incluye una serie de “premios” para los contribuyentes cumplidores. Para los monotributistas el beneficio será la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas con un límite de 17.500 pesos.
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En el caso de Ganancias, se incrementa 50% la deducción especial para las personas humanas. La norma excluye del beneficio a quienes ocupan cargos públicos, a quienes se encuentren en relación de dependencia y a jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios en cuanto “tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto y, de los consejeros de las sociedades cooperativas”.
Para las micropymes, el beneficio de estar al día con los impuestos es que podrán optar por practicar amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con la ley de Impuesto a las Ganancias o, en el caso de si es para inversiones.
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