
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de julio el plazo para que monotributistas y autónomos puedan solicitar los créditos a tasa cero, que tienen un monto máximo de $150.000. El trámite se debe realizar en la página web del organismo.
Según detallaron desde la AFIP, todavía hay un millón de créditos disponibles, correspondientes a la cantidad de monotributistas y autónomos que cumplen con los criterios de elegibilidad para obtener el crédito pero que todavía no los tramitaron. Hasta el momento, más de 500.000 personas ya iniciaron el procedimiento.
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El monto al que puede acceder cada contribuyente depende de la categoría en la que está inscripto, con un máximo previsto de $150.000. Los créditos cuentan con un período de gracia de seis meses. A partir de entonces, la devolución se realiza en 12 cuotas fijas sin intereses.
“Una vez finalizado el procedimiento en el banco seleccionado los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada por los contribuyentes en tres desembolsos sucesivos e idénticos”, detallaron desde la AFIP.
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Los créditos a tasa cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, podrán tramitarlos todos monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hayan accedido al IFE.
De acuerdo con los datos del Banco Central, al 25 de junio se habían otorgado 405.394 préstamos por un monto total de más de $48.463 millones. En tanto, se emitieron cerca de 140.000 tarjetas de crédito, a través de las cuales se obtienen los fondos.
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Los créditos también incluyen una suma equivalente para el pago del monotributo, que se acredita y luego se descuenta y se gira a la AFIP cada mes.
Entre los requisitos para recibir los créditos, los contribuyentes deben estar inscriptos en cualquier categoría del monotributo o como autónomos. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal y no percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o de una jubilación.
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No se trata de la única medida de alivio que adoptó el organismo tributario, ya que también dispuso extender las suspensiones de los embargos para las pymes y prorrogó la decisión no iniciar nuevas ejecuciones fiscales. También, “para facilitar las tareas de las empresas, la AFIP postergó hasta mediados de agosto la fecha para que las sociedades presenten sus estados contables. Entre las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el organismo también habilitó un mes adicional para que las sociedades y monotributistas adhieran al régimen de facilidades de pago de planes caducos”.
Además, en cuanto al régimen de facilidades de pago de planes caducos, a través de la Resolución General N° 4742, se extendió hasta finales de julio el plazo de adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago que permite financiar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social incluidas en planes caducos para empresas, monotributistas y autónomos.
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Por otra parte, la AFIP trabajó en el plan de la nueva moratoria impositiva para todos los contribuyentes, a diferencia del vigente hasta fines de junio, que solo le permitía entrar a las pymes. En este caso, las grandes empresas también se pueden sumar, pero tienen algunas restricciones, como la imposibilidad de distribuir dividendos y de girar dólares al exterior a firmas asociadas durante dos años.
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