
El “polémico” (no debería serlo) viaje de Susana Giménez al Uruguay despertó críticas y elogios por igual.
Las primeras, han sido claramente fruto de la envidia reinante en una buena parte de la sociedad argentina (latinoamericana, diría); esa misma sociedad que se pone feliz ante los crecientes rumores de un nuevo (e inconstitucional) impuesto a las “grandes fortunas”.
Los elogios, por su parte, vienen de quienes entienden que –ante un el avance del Estado argentino sobre la libertad, los derechos individuales y los patrimonios de los pagadores de impuestos locales– la mudanza internacional es una alternativa concreta.
La realidad es que se entiende perfectamente por qué Susana se fue a Uruguay y, mas allá de que no todos podamos hacer el traslado en un avión privado, quienes tengan la residencia uruguaya pueden perfectamente viajar hacia allí a través de otros medios.
No es criticable ni la decisión ni el medio de transporte elegido. Me pongo contento y festejo cuando a alguien le va bien y no envidio la fortuna de nadie. Ahora bien, ¿que ventajas ofrece Uruguay para los argentinos que se instalan allí y que recaudos hay que tomar en argentina para no tener problemas con las autoridades fiscales?
Eso es lo que realmente interesa analizar y lo vamos a hacer de manera breve y concreta.
Las ventajas de Uruguay
Más allá de la mayor seguridad jurídica y la mayor tranquilidad que ofrece desde siempre Uruguay, hay ventajas impositivas muy concretas.
Entre ellas, se destacan las siguientes:
- En primer lugar, Uruguay ofrece lo que se conoce como “vacación fiscal” de cinco (5) años. Se trata de una ventaja que suelen ofrecer los países que quieren promover la inmigración y consiste, como su nombre lo indica, en no pagar impuesto alguno por ese lapso.

- En segundo lugar, pasado ese plazo, no se paga Impuesto al Patrimonio (el impuesto a los bienes personales uruguayo) por activos en el exterior y se paga un impuesto a la renta reducido por ganancias generadas por los mismos (12%).
- Por otro lado, el sistema tributario uruguayo conserva algunos aspectos de los sistemas impositivos que cobran impuestos solo por ingresos de fuente local y, cuando esto no resulta de aplicación, las alícuotas del IRPF (el impuesto a las ganancias charrúa) si bien son similares a las que existen en Argentina parten de un mínimo no imponible más alto.
- Adicionalmente, Uruguay no tiene ni remotamente 165 impuestos.
Cómo encarar una mudanza internacional desde el lado de las leyes argentinas
Nótese que hablamos de mudanza internacional y no de la adquisición de una nueva residencia fiscal o de una segunda nacionalidad. Contrariamente a lo que mucha gente cree, el tener nacionalidades adicionales a las del país en el cual uno reside (en este caso, Argentina) no suma absolutamente nada a los efectos de la planificación patrimonial.
Esto es así ya que, salvo en los casos de Estados Unidos y Eritrea, los sistemas tributarios están basados en el concepto de “residencia” y no de “nacionalidad”. Esto quiere decir que uno no paga impuestos de acuerdo con la nacionalidad que posee sino de acuerdo con el país en el cual reside.
Como corolario, y aun cuando hasta hace mucho esto no era así, obtener residencias fiscales adicionales a la que se tiene, tampoco suele solucionar el problema de fondo. A lo sumo, y solo por ahora, servirá para que la información financiera intercambiada bajo los sistemas CRS o FATCA no llegue a manos de las autoridades fiscales del país de residencia real del contribuyente de que se trate, pero ese no es el foco de esta columna.
En el caso de Argentina, al haber adoptado el país un sistema de renta mundial y no de renta local, un residente fiscal local paga por ganancias obtenidas tanto en Argentina como en el exterior. Misma lógica aplica al impuesto sobre los bienes personales.
Adquirir la residencia fiscal en un tercer país no suele ser algo muy complejo y en realidad es lógico que no lo sea: ¿qué país se va a oponer a agrandar su base de contribuyentes? Uruguay no es una excepción (de hecho, es todo lo contrario). Tal cual se habrá advertido a esta altura, el problema no es tanto cómo adquirir una residencia fiscal nueva, sino cómo perder la que se tenía.
Ello es así porque la obtención de la residencia fiscal en un tercer país no provoca de forma automática que el contribuyente pierda la del país de donde procede.
En otras palabras, por más que uno obtenga una residencia fiscal en un tercer país, si la autoridad fiscal del país en el cual se residía originalmente no otorga la famosa “baja fiscal”, el único efecto que la obtención de la nueva residencia generará será que parte de los impuestos sean pagados en el exterior y luego utilizados como créditos a nivel local; pero no se generará un ahorro.
Podría incluso darse el caso en que el país donde se residía originalmente no acepte todos los impuestos pagados en el tercer país, y el monto total de impuestos a abonar sea mayor que los que se pagaba antes de obtener la residencia fiscal en el extranjero.
Así las cosas, lo que es realmente fundamental evitar la doble residencia fiscal. La residencia fiscal argentina se pierde de dos maneras:
a - Al permanecer en el exterior por un periodo mayor a doce meses, continuo o discontinuo, sin estar en Argentina –durante dicho periodo– por un plazo mayor a los 90 días.
b - Al obtener residencia permanente en un país extranjero de acuerdo con las normas migratorias de dicho país.

La pérdida de la residencia fiscal argentina, en cualquiera de dichos supuestos, hay que comunicarla a la AFIP y también hay que darse de baja en los impuestos respectivos designando, si correspondiera, un responsable substituto. En el primer caso, hay que presentar el pasaporte u otro documento fehaciente que acredite la salida y permanencia fuera del país durante el plazo legal previsto. En el segundo, mediante certificado de residencia emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate,
Una vez perdida la residencia fiscal argentina por adquisición de otra residencia fiscal, la misma no se recupera en tanto el sujeto en cuestión no esté en Argentina más de 180 días, no vuelva a tener su centro de intereses vitales en el país y/o no pase en Argentina mas días que en aquel país en el cual dice residir. Por ende, la mudanza internacional solo sirve como herramienta de planificación patrimonial cuando la misma es real.
Quien no esté dispuesto a “levantar campamento” y mudarse en serio a otro país, no debería perder su tiempo analizando la obtención de una nueva residencia fiscal. A menos, claro está, que la quiera solamente para poner algún obstáculo al intercambio automático de información fiscal mientras se pueda.
Desde ya que la mudanza internacional no es la única herramienta de planificación patrimonial que existe. Dependiendo de los objetivos buscados por la persona o la familia en cuestión, es posible que los mismos se puedan alcanzar a través de un testamento, una sociedad extranjera, una fundación, un trust etc.
El autor es fundador y CEO de @UntitledLegal, una boutique de servicios legales que es el primer “Legal Family Office” de América. Es autor de los libros “Como protegen sus activos los más ricos (y por qué debemos imitarlos)” y “Paraísos fiscales e infiernos tributarios” (de inminente aparición)
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