
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) modificó la fórmula para la estimación del consumo de usuarios residenciales, por lo que las distribuidoras Edenor y Edesur deberán realizarla teniendo en cuenta el menor registro de los últimos tres años correspondiente al mismo período.
El organismo señaló que, en el marco de la cuarentena determinada por el Gobierno nacional a raíz de la pandemia de coronavirus, el objetivo es “brindar certeza ante los problemas generados por errores de facturación de Edenor y Edesur”. Así, mediante la Resolución 27/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el ENRE instruyó a esas empresas distribuidoras a que “realicen la estimación del consumo de usuarios y usuarias residenciales utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo período de estimación de los últimos tres años”.
A su vez, el artículo 2º de la medida aclaró que “tendrá vigencia hasta que se normalicen las tareas de lectura de medidores”.
Por otra parte, la normativa dispuso que “las eventuales diferencias que surjan entre las lecturas reales y lo que se haya facturado a los usuarios y usuarias, serán evaluadas oportunamente y se establecerán los procedimientos para su tratamiento, ponderando los derechos y posibilidades de los usuarios y usuarias”.
Asimismo, el ENRE, que entre otras funciones se encarga de controlar a las empresas prestatarias del servicio de distribución de energía eléctrica, aseguró que continúa trabajando “para reforzar la protección de los derechos y las necesidades de los usuarios y usuarias del servicio”.
En ese sentido, también instruyó a las empresas concesionarias a que refuercen los canales de atención y comunicación para que los usuarios y usuarias puedan impugnar sus facturas en los casos donde se detecte un desvío entre el consumo real y el estimado por la distribuidora, declarando el valor consumido.
Entre los considerandos de la medida, se destacó: “En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de las excepciones establecidas por el DNU N° 297/2020, este Ente instruyó a la Empresa EDENOR S.A. y a la Empresa EDESUR S.A. a que sólo dispongan la movilización de los recursos humanos que se requieran para la continuidad de la prestación esencial del servicio público de distribución de energía eléctrica en los aspectos técnicos y operativos de sus respectivas redes”.
Como consecuencia de ese requerimiento, se recordó que “se ha suspendido el proceso de lectura de los equipos de medición y registro con el cual las distribuidoras relevan el consumo de los usuarios y usuarias, a pesar de que el Reglamento de Suministro para los servicios prestados por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y los respectivos Contratos de Concesión, establecen que la facturación debe reflejar lecturas reales”.
Asimismo, se remarcó que “desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio se han podido observar modificaciones en la demanda de energía eléctrica de los usuarios y usuarias residenciales con relación a su consumo habitual” y que el organismo “ha recibido, por distintos medios de comunicación, diversos reclamos por sobrefacturación”.
En ese sentido, se consideró “oportuna la adopción de otros criterios que se adapten a la coyuntura, buscando proteger los derechos de los usuarios y las usuarias, tratando de reflejar su situación real”, hasta tanto se concluya con la cuarentena decretada por el Gobierno nacional.
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