Monotributo: la AFIP suspendió en marzo las exclusiones y bajas por falta de pago

Para amortiguar los efectos del aislamiento por el coronavirus, el ente recaudador publicará una resolución en el Boletín Oficial para que ningún pequeño contribuyente sea dado de baja de oficio por el incumplimiento. Tributaristas afirmaron que es un parche de corto plazo

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Hay 3.600.000 millones de inscriptos
Hay 3.600.000 millones de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

El Gobierno de Alberto Fernández continúa tomando medidas para aliviar la situación económica de los monotributistas. En este caso, se trata de una resolución que publicará la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Boletín Oficial para que ningún monotributista sea dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante marzo ni sea excluido del régimen simplificado por superar el límite máximo de facturación.

“Las decisiones que beneficiarán a los más de 3.600.000 contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes forman parte del paquete de medidas desplegado por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la pandemia de coronavirus”, señaló en un comunicado la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont.

Exclusiones

La legislación prevé un conjunto de situaciones que generan la baja de monotributo. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

Asimismo, la AFIP contempla otros motivos como la venta de algún producto a un valor superior al precio máximo unitario de venta o la existencia de alquileres que superen los topes habilitados por el régimen.

En ese contexto, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont definió que esos cruces sistémicos no serán realizados en marzo.

“Lo que hace AFIP con esta norma es que llevar a cabo el control, sin excluir a nadie hasta fines de marzo. Pero quizá dentro de un año o dos, el fisco, en una inspección presencial hace un control y excluye a alguien del monotributo, por lo que tiene que pagar un montón de impuestos”, explicó a Infobae el tributarista Sebastián Domínguez.

Y agregó que se trata de un paliativo para no excluir a los monotributistas en este contexto de crisis. “Los mantienen aun cuando corresponda excluirlos. Es una medida que sirve en el corto plazo pero no quita que en el futuro se los excluya retroactivamente”.

En esa misma línea, su colega Ezequiel Passarelli señaló a este medio que los monotributistas pueden facturar hasta un cierto monto por año. En el caso de Servicios, la facturación anual máxima es de $1.739.493,79 mientras que en Venta de bienes la facturación anual máxima alcanza los $2.609.240,69.

Fuente: AFIP
Fuente: AFIP

“Cuando te pasas de ese monto máximo se produce la exclusión del monotributo. Entonces pasas a pagar una fortuna de impuestos. En el monotributo se pagan impuestos entre un 5% y un 11%. Y cuando pasas al régimen general pagás impuesto a las Ganancias, IVA y el régimen de autónomos. Eso implica pagar entre un 35% y un 50% de impuestos”, detalló.

En tanto, agregó que otro problema son las exclusiones retroactivas. “La AFIP no es que se da cuenta y te excluye de manera automática. A veces tardan cuatro años y después te reclaman todos los impuestos que dejaste de pagar en ese plazo. Eso literalmente te deja en la calle”, advirtió.

En ese sentido destacó que si un monotributista se pasó del límite de facturación y quedó excluido, lo que van a hacer es que no le van a avisar al contribuyente sino hasta que se termine esta suspensión.

“La mala noticia te la patean para adelante. Esto no quiere decir que se terminaron las malas noticias sino que te van a notificar más adelante. No es una solución al problema sino una medida para mantener la estabilidad”, consideró.

La Administración Federal de Ingresos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicará una resolución para que ningún monotributista sea dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante marzo ni sea excluido del régimen simplificado por superar el límite máximo de facturación.

Bajas automáticas

En este punto, el mecanismo vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que marzo no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

El ente recaudador había tomado una decisión en este sentido que suspendió hasta el 28 de febrero de este año el procedimiento que hace para excluir en pleno derecho a los monotributistas y los pasa al régimen general. Y esta resolución prorroga la medida hasta el 31 de marzo.

“Cuando el monotributista no paga 10 cuotas consecutivas la AFIP lo da de baja. Y cuando quiere volver a inscribirse pide que se regularice la deuda. El mes de marzo no lo computa a los efectos de estas 10 cuotas consecutivas. Les da un paliativo a los que vienen con deudas”, remarcó.

Y concluyó: “Es una medida para el monotributista desprevenido porque el que conoce esta situación deja de pagar nueve cuotas y después paga una y vuelve a dejar de pagar nueve cuotas y paga otra”.

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