
En medio de la pandemia de coronavirus que ya se cobró seis vidas en el país, el Gobierno continúa avanzando con medidas para paliar las consecuencias económicas, sanitarias y sociales que conlleva el Covid-19. En ese sentido se publicó dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU): uno para impedir los cortes de los servicios como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable durante 180 días, y otro para suspender las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos hasta el 30 de abril.
En este último también se autorizó a recibir créditos a las empresas que tienen deuda previsional.
Suspensión de cortes de servicios por 180 días
Tal como anticipó el último viernes Infobae, el presidente Alberto Fernández firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para impedir por falta de pago los cortes de los servicios básicos como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable durante 180 días.
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En medio de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en relación con el coronavirus y la enfermedad que provoca el Covid-19, el Gobierno dispuso a partir de esta medianoche la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que son centrales para el desarrollo de la vida cotidiana, pero sobre todo en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio, como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas natural de red, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.
También quedarán comprendidos en la medida todos los usuarios con aviso de corte en curso.

La medida se elaboró en los últimos días en la mesa chica reunida en la Quinta de Olivos. Durante la discusión no solo estuvo presente el recuerdo de 2002 cuando se tomaron medidas similares en medio de la mayor crisis económica del país, sino también algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia más recientes en el tiempo en donde los magistrados establecen ideas en las que aparece que el acceso a los servicios básicos son “un derecho elemental”. Derecho que se vería potenciado en medio de un proceso de aislamiento como el que hoy se está llevando a cabo en la Argentina.
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En algunas provincias donde las empresas son locales ya fueron avanzando en esta línea. Por ejemplo, la administración de Gerardo Morales en Jujuy instruyó a la concesionaria de energía, Ejesa, para que ante la emergencia sanitaria y epidemiológica por el coronavirus, prorrogue los vencimientos de las facturas eléctricas y se abstenga de efectuar cortes por falta de pago de facturas vencidas.
Mientras que en la provincia de Mendoza, en tanto, la legislatura está discutiendo un proyecto similar en donde se busca evitar los cortes tanto en los sectores vulnerables de la sociedad como en diferentes sectores de la producción provincial.
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Suspensión de cierres de cuentas bancarias
Entre los considerandos del segundo DNU se recordó “que la propagación de casos del coronavirus COVID-19 ha llevado a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarase la existencia de una pandemia y a que se adoptaran en la República Argentina y en otros estados, medidas para mitigar su extensión e impacto sanitario”.
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De esta forma, se estableció: “Suspéndese hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma”.
A su vez, el artículo 2º determinó también: “Suspéndese hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma”.
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Por otra parte, el Banco Central realizó modificaciones de último momento a la normativa que rige el funcionamiento del sistema financiero durante el período de cuarentena obligatoria. La entidad conducida por Miguel Pesce dio marcha atrás con la decisión de posponer hasta el 1º de abril la compensación de cheques, dadas las quejas de empresas que argumentaba que no podían hacer frente a los pagos de sueldos de marzo que deben concretar en los primeros días del mes próximo sin poder cobrar los documentos de sus clientes. Este jueves ya se podrá compensar cheques normalmente, aunque los días de suspensión de la operatoria no será computada para el vencimiento de los mismos.
El BCRA decidió este martes que a partir 26 de marzo se reestablecen las sesiones de compensación electrónica de cheques que habían sido suspendidas desde el 20 de marzo, pero aclaró que los días que no hubo clearing no computaran para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.
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Esto quiere decir que si, por ejemplo, un cheque vencía el miércoles 25 de marzo, no pasa a ser exigible de inmediato, tendrá que descontar los días en que no hubo compensación de cheques. Los días que no hubo clearing se van a sumar para postergar el vencimiento de esos documentos.
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