
En octubre comenzará a aplicarse el tercer ajuste salarial dispuesto por la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La medida contempla un incremento del 1,7% sobre los salarios básicos que regían durante septiembre para el personal de servicio doméstico.
El nuevo esquema también modifica la integración del sueldo básico. Desde ese mes se sumará el 50% de la asignación no remunerativa que se pagó en agosto. Ese importe osciló entre $8.000 y $20.000, de acuerdo con la carga horaria semanal de cada trabajador.
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Los nuevos salarios
Para el personal de tareas generales —limpieza, lavado, planchado, mantenimiento y preparación de comidas, entre otras labores habituales del hogar— la hora de trabajo pasará a valer $4.064,08 con retiro y $4.337,53 sin retiro. En el caso de quienes perciben una remuneración mensual, los haberes serán de $498.582,06 con retiro y $548.429,23 sin retiro.
La escala correspondiente a asistencia y cuidado de personas fijó una remuneración de $4.337,53 por hora para quienes trabajan con retiro y de $4.801,52 para quienes residen en el domicilio. Los salarios mensuales quedarán en $548.429,23 y $605.050,00, respectivamente.

Los caseros, cuya función abarca el cuidado y la conservación general de la vivienda donde viven por el vínculo laboral, cobrarán $4.337,53 por hora o $548.429,23 por mes. Esta categoría solo contempla la modalidad sin retiro.
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En tanto, el personal destinado a tareas específicas —como cocineros contratados exclusivamente para esa función y trabajadores con conocimientos particulares— tendrá un piso de $4.580,80 por hora con retiro y de $4.973,38 sin retiro. Los valores mensuales serán de $560.776,33 y $618.187,89, según la modalidad.
La remuneración más elevada corresponderá a los supervisores, responsables de organizar y controlar el trabajo de dos o más personas. La hora se abonará a $4.805,82 con retiro y a $5.215,59 sin retiro. Los montos mensuales alcanzarán los $599.514,52 y $661.702,46, respectivamente.
La resolución también establece que, si una persona desarrolla funciones comprendidas en distintas categorías, deberá aplicarse la escala de aquella actividad que realice de forma habitual y que tenga carácter principal.
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Cómo queda cada categoría
- Supervisor/a
- Con retiro: $4.805,82 por hora.
- Sin retiro: $5.215,59 por hora.
- Personal para tareas específicas
- Con retiro: $4.580,80 por hora.
- Sin retiro: $4.973,38 por hora.
- Caseros
- Sin retiro: $4.337,53 por hora.
- Asistencia y cuidado de personas
- Con retiro: $4.337,53 por hora.
- Sin retiro: $4.801,52 por hora.
- Personal para tareas generales
- Con retiro: $4.064,08 por hora.
- Sin retiro: $4.337,53 por hora.
Modalidad y plazos de pago
Los empleadores deben depositar los haberes en una cuenta sueldo a nombre del trabajador, abierta en una entidad bancaria. La excepción se aplica cuando el empleado solicita cobrar en efectivo. En ese caso, el pago debe concretarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y dentro del horario habitual de prestación de tareas.
Quienes cobran una remuneración mensual deben recibir el pago hasta el cuarto día hábil posterior al cierre de cada mes calendario. Para el personal contratado por día o por hora, el pago corresponde al final de cada jornada o de cada semana, según el acuerdo entre las partes.
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Las horas extra se liquidan con un recargo del 50% sobre el valor habitual durante los días laborables. El adicional asciende al 100% para las tareas realizadas los sábados después de las 13, los domingos y los feriados.
Adicionales por zona y por antigüedad
Los trabajadores de casas particulares que presten servicios en zonas desfavorables perciben un adicional equivalente al 31% de la remuneración declarada por el empleador. El beneficio alcanza a los vínculos laborales cuyo lugar de trabajo esté ubicado en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, además del Partido de Patagones, en la provincia de Buenos Aires.
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También corresponde un adicional por antigüedad del 1% por cada año de servicio para el mismo empleador. Para determinar ese concepto, solo se contabiliza el tiempo trabajado dentro de esa relación laboral.
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