
Mientras que el impuesto a los Bienes Personales se aplica en muy pocos países, en el caso del impuesto al turismo la Argentina prácticamente se convertiría en un caso singular, junto con Brasil y Ecuador.
En el caso de Bienes Personales, “el caso de la Argentina es muy particular. Hay pocos países que tienen algo similar, entre ellos Uruguay y España. Pero en ninguno de esos dos países hay un piso de mínimo no imponible tan bajo como en la Argentina o la imposición sobre bienes en el exterior. Además, permiten descontar pasivos, algo que acá no sucede”, explicó Mabel Paz, coordinadora de impuestos del estudio TGCQ.
Países como Brasil, Paraguay y Estados Unidos tampoco tienen un impuesto similar al de los bienes personales, un modelo que es poco común en todo el mundo. En Perú, México, Bolivia y Panamá, no existe. Colombia, por su parte, permite deducir las deudas como Uruguay y la tasa es del 1 por ciento.
En el caso de Brasil, existe un impuesto sobre la renta de las personas y también un impuesto que se aplica sobre algunos bienes y donaciones, con un máximo de 8%, y que se aplica, por ejemplo, a las transferencias de patrimonio inmobiliario.
“Si bien tener bienes es una forma de capacidad contributiva, la mayoría de los países consideran que es conveniente gravar con impuesto las rentas y no gravar después los bienes en los cuales se invierte el producido de esas rentas. Son muy pocos, entre ellos, Uruguay Francia y España, pero lo aplican de forma diferente”, destacó Sebastián Domínguez, consultor tributario.
En Francia, el impuesto —que lo llaman impuesto a la “fortuna inmobiliaria”— se cobra a partir de 1.300.000 euros y en España hay un impuesto al patrimonio a partir de 700.000 euros con distintos tipos de alícuotas.

“En esos casos, estamos hablando de patrimonios mucho más relevantes que lo que se grava acá, donde es USD 33.000, aunque hay un mínimo no imponible de $2 millones y una exención hasta $18 millones de la casa habitación. Pero mucha gente, por la situación económica, ha retirado el efectivo de sus cuentas bancarias o plazos fijos y ese dinero, por lo tanto, le va a quedar gravado y van a tener que pagar muchas personas de clase media. Y los que tienen un mayor patrimonio pueden, en cambio, adoptar estructuras, como fideicomisos irrevocables en el exterior, para no pagarlo”, agregó el especialista.
“En general los países más desarrollados optan por un impuesto a la herencia, que incluye la transmisión gratuita de bienes como las donaciones, con el ánimo de no afectar el patrimonio de los contribuyentes durante su ciclo productivo. Hay también algunas situaciones mixtas, como en España, donde tenés un impuesto al patrimonio y uno a la herencia, pero uno funciona como pago a cuenta de otro”, explicó Ignacio Rodríguez, socio de PwC Argentina a cargo de International Tax.
En el caso de Chile, por ejemplo, la estructura tributaria es diferente y no existe un impuesto similar a los bienes personales. Los principales impuestos que pagan los contribuyentes chilenos son los que gravan la renta y el consumo. En el caso del impuesto a la renta se divide en dos categorías: Primera Categoría (con una tasa del 15% que se aplica sobre una base anual) y Segunda Categoría (es progresivo, con tasas que van desde 0% a 45%). En el caso de los impuestos de la Primera Categoría, en la determinación de la base imponible se pueden deducir todos los gastos necesarios para producir la renta. Por otro lado, tienen además un impuesto a la herencia.
Impuesto al turismo, casi único
En cuanto al impuesto al turismo, la Argentina también innovaría con este tributo ya que, salvo Brasil y Ecuador, no se conocen casi ejemplos de esta tasa.
En el caso de Brasil, la tasa para operaciones internacionales con tarjeta de crédito es del 6,38 por ciento. En el caso de Ecuador es un 5 por ciento.
Entre los países europeos que forman parte de la OCDE y tienen la mayor emisión de turistas –Reino Unido, Alemania y Francia– ninguno aplica este impuesto.
Lo que suele aplicar, por el contrario, son tasas para los turistas extranjeros, de “pernocte”, como la que empezó a aplicar ciudad de Buenos Aires y que está vigente en Europa y Estados Unidos.
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