Feria fiscal de verano: la AFIP detalló los vencimientos impositivos de enero y febrero

No habrá vencimientos entre los días los días 27 de enero y 7 de febrero de 2020, con el objetivo de alivianar la tarea de los profesionales en Ciencias Económicas

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En octubre pasado, el organismo
En octubre pasado, el organismo de recaudación anunció la implementación de la Feria Fiscal de verano

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los vencimientos impositivos comprendidos entre la última semana de enero y la primera de febrero de 2020 se considerarán cumplidos en término siempre que se presenten las declaraciones juradas hasta el día 14 de febrero de 2020, inclusive.

Así se reglamentó a través de la resolución general 4.637 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Durante la Feria Fiscal de verano no hay vencimientos entre los días los días 27 de enero y 7 de febrero de 2020, con el objetivo de alivianar la tarea de los profesionales en Ciencias Económicas.

En tanto, los vencimientos de los aportes para trabajadores autónomos quedaron distribuidos de la siguiente manera:

En octubre pasado, el organismo de recaudación anunció la implementación de la Feria Fiscal de verano, un reclamo de del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires, entidad que agrupa a los contadores y que les permite contar con dos semanas de vacaciones. Esta feria se extiende durante la última semana de enero y la primera de febrero y en ese período se eliminan las obligaciones de presentar declaraciones juradas de todos los impuestos nacionales.

“A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyos vencimientos operen durante la última semana de enero de 2020 y la primera semana de febrero de 2020, se estima aconsejable disponer un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones”, se especifica en el texto de la resolución.

La semana pasada, la AFIP también publicó los valores actualizados de las escalas del monotributo, que estarán vigentes para todo 2020. El ingreso máximo anual para permanecer en el regimen simplificado durante el año próximo será de $1.739.493 (unos $145.000 mensuales) para los prestadores de servicios y de $2.609.240 (unos $217.000 mensuales) para la venta de bienes.

La nueva tabla de valores regirá a partir de enero y se deberá tener en cuenta, además, para realizar el trámite de recategorización, en el caso que corresponda. Los contribuyentes deberán observar en función de la facturación y de las otras variables contempladas en el Monotributo si están en la categoría que les corresponde.

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