Una jueza rechazó excluir del reperfilamiento de deuda a una persona que suscribió activos después del 31 de julio

El fallo cita el dictamen emitido por el fiscal del caso, quien aseguró que la decisión no viola los derechos a la igualdad y la propiedad de la actora, quien a través de un fondo de inversión compró letes después de la fecha de corte establecida por el Gobierno a la hora de posponer el pago de sus obligaciones financieras

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Hernán Lacunza. Foto: Juan Vargas (NA)
Hernán Lacunza. Foto: Juan Vargas (NA)

Una jueza rechazó este martes excluir del reperfilamiento de deuda soberana argentina a una persona humana -en contraste con las jurídicas o “no humanas”, en jerga legal- que había suscripto activos luego del 31 de julio, día establecido como fecha de corte del beneficio para personas humanas a la hora de posponer el pago de obligaciones financieras bajo ley nacional. Esto implicó que aquellos que lo hicieron después -es decir, entre el 1 de agosto y el 29, cuando se oficializó la decisión- quedaran incluidos dentro del mismo esquema de pago que sus homólogos jurídicos.

La persona que demandó al Estado había suscrito letes (letras del Tesoro en dólares) el 15 de agosto a través de un fondo de inversión. Cuatro días antes, Alberto Fernández se había impuesto ante Mauricio Macri por un amplio margen en las PASO, tras lo cual las principales variables financieras sufrieron una abrupta caída: la moneda se devaluó, el descenso del índice bursátil fue el segundo más grande en la historia mundial y los bonos y activos argentinos vieron una intensa caída también.

Poco más de dos semanas después se decretó el reperfilamiento: este determinó que los tenedores de títulos alcanzados cobrarían un 15% en su fecha de vencimiento original, 25% tres meses después y el 60% restante seis meses después de esta fecha.

En este marco, y al estar incluida en ese esquema de pagos, la parte actora demandó al Poder Ejecutivo. Aseguró que la fecha de corte elegida era de una arbitrariedad manifiesta y que, al dispensarle a las personas en esa categoría un trato distinto al de las otras, se estaba violando su derecho de propiedad e igualdad.

A través de un recurso de amparo, en el que cuestionó la constitucionalidad del Decreto utilizado para oficializar la decisión, indicó: “No hay razonabilidad que justifique su exclusión de los parámetros del beneficio”. Y agregó: “Por haber ingresado con 15 días de diferencia se la perjudica otorgándole un tratamiento diferenciado, sin argumento alguno”.

Además, expresó que no solo se ve perjudicada por no poder cobrar la totalidad de los activos en tiempo y forma como las otras personas, sino que la incertidumbre reinante en los planos político y económico genera también dudas acerca de la posibilidad de efectivamente cobrar las letras, “considerando la elevada carga financiera que tiene que soportar el Estado argentino en el período 2020”.

El palacio de Hacienda
El palacio de Hacienda

En 2020 el Gobierno deberá afrontar pagos de deuda pública –en dólares y en pesos- del orden de los USD 52.000 millones, un 13% del PBI, que según cálculos de la Secretaría de Finanzas se aproximaba a los USD 420.000 millones al promediar 2019. No obstante, si se excluye la deuda intra-sector público -USD 15.000 millones- la cifra baja a USD 37.000.

Sin embargo, el fiscal en el caso, Miguel Ángel Gilligan, rechazó los argumentos planteados: respaldó el DNU firmado y aseguró que “no se encuentran acreditadas circunstancias especiales en los cuales su aplicación importaría la degradación de la sustancia del derecho, ya sea por la edad de la persona afectada, la necesidad de su atención inmediata, la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba, o la naturaleza alimentaria del crédito y la situación de indigencia del demandante, como para justificar un trato diferenciado” al de otras personas humanas en si situación.

Además, indicó que el Decreto “establece expresamente que la postergación dispuesta no interrumpirá el devengamiento de los intereses establecidos en los términos y condiciones originales (…) lo cual implica el resguardo del patrimonio de los tenedores de títulos”. Y explicó que el reperfilamiento de la deuda no implica un deterioro patrimonial para la inversionista dado que no se ve “privada de la posibilidad de disponer de su propiedad”.

“No se vislumbra en autos la arbitrariedad manifiesta requerida para la admisibilidad de la acción”, concluyó. Por su parte, la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Cecilia Gilardi de Negre respaldó el dictamen del fiscal y lo citó a la hora de rechazar el amparo: “Cabe remitirse a lo dictaminado por el representante del ministerio publico, cuyos sólidos argumentos, jurisprudencia allí citada comparto y doy aquí por reproducidos en merito a la brevedad”, concluyó.

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