
“Lo están matando por dentro sin que él pueda darse cuenta”, escribió Gianinna Maradona en Instagram, luego de que el fin de semana pasado Estudiantes de la Plata le ganara el clásico de esa ciudad a Gimnasia y Esgrima, el equipo que dirige su padre, Diego Maradona.
El DT esperó una horas y contestó: “Hola, quiero decirles que no me estoy muriendo para nada”. Y agregó: “No les voy a dejar nada. No voy a dar todo lo que corrí en mi vida. Lo voy a donar”. Claudia Villafañe, ex esposa del mejor futbolista de la historia, también aportó al debate. “Sigo esperando que me devuelvan todo lo que es mío”, dijo entre otras cosas. Así, en los medios, se desarrolló otro capítulo a una larga batalla familiar.
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¿Puede Diego desheredar a sus hijas y donar su fortuna? ¿Lo permite la ley argentina? ¿Qué pasa con los supuestos hijos no reconocidos aún por Maradona?
Nuevo código
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El nuevo Código Civil y Comercial, que está vigente desde 2015, introdujo algunos cambios en la materia, como modificaciones en la “legítima” y la figura de la “indignidad”.
Desde entonces existe una porción “legítima del acervo hereditario”, así se llama legalmente, de la que sus beneficiarios no pueden ser privados. En el caso de los hijos es de dos tercios de los activos. La ley local busca defender a los herederos, no es como en EEUU e Inglaterra, por ejemplo, donde una persona puede dejarle toda su fortuna al gato o donarla a la caridad, o como le pasó a Paris Hilton a quien su abuelo no le dejó nada a propósito.
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"Hay que tener en cuenta que la competencia corresponderá al último domicilio del causante y la aplicación de distintas normas según la ubicación de los bienes. Otra importante modificación del nuevo código es que disminuyen las legítimas hereditarias, dando de este modo la posibilidad para que libremente una persona disponga del 33,33% de su patrimonio cuando tiene hijos, y del 50% cuando tiene ascendientes o cónyuge, a favor de cualquier persona, o de uno o alguno de sus herederos. Antes era del 20 %, por lo cual ahora dispone de más parte disponible para donar o testar a favor de un tercero”, detallaron desde el sector de legales del Estudio Sasovsky & Asociados.
También se introdujo el concepto de “indignidad”, por la cual un heredero podría dejar de serlo. “La reforma derogó la figura de la desheredación, porque unificó el tema bajo las causales de indignidad. El artículo 2281 fija las causas, entre las que incluye atentar de forma dolosa contra el honor del causante, por ejemplo. Son los motivos por los que una persona podría dejar a familiares directos fuera del testamento. El enojo no es una causa de indignidad, tiene que haber actos dolosos comprobables”, detalla Cristian Fox, socio del estudio Allende y Brea.
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Otras causas de indignidad son haber sido autores o cómplices de delitos contra el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes; haberlo maltratado u ofendido gravemente su memoria; acusarlo o denunciarlo por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima sea el acusador; y otros.
Uso de los bienes
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Como con un tercio de sus bienes la persona puede hacer lo que quiere, podría testar dejando esa porción a un tercero y esa persona, con vocación hereditaria, podría reclamar en la Justicia, una vez muerto el titular del patrimonio, para quedarse con lo que corresponde a los herederos legítimos, o parte de esa herencia.
En el caso de Maradona, además, la herencia se tendrá que repartir entre todos los hijos, los reconocidos y los que lo reclamen correctamente. También se tendrán que discutir bienes cuestionados como gananciales luego del divorcio con Claudia Villafañe.
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Una alternativa para “no dejar nada”, como prometió Maradona, sería que el interesado hiciera líquidos todos sus bienes y los gastara, literalmente. Hoy Infobae detalló una extensa lista con el patrimonio del astro, que incluye propiedades, autos, contratos millonarios y, claro, cuentas bancarias.
Con todo, parece una opción difícil de concretar desde lo operativo y es muy posible que en ese caso sus herederos legítimos interpongan una demanda de freno o insanía para detener la venta, y hasta podrían intentar recuperar los bienes perdidos luego de la muerte del “liquidador compulsivo”. Todo en medio de un proceso legal complejo y con muchos vericuetos.
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