
En medio de la incertidumbre financiera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la forma que en la que los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada y realizar el pago del nuevo impuesto a la renta financiera.
A través de la resolución general 4468, publicada hoy en el Boletín Oficial, se detalló el alcance de esta declaración jurada, que resulta independiente de la que corresponde al Impuesto a las Ganancias. Desde el organismo recaudador informaron que adoptaron esta decisión "para simplificar el trámite". Esto se debe a que no todos los contribuyentes alcanzados por la renta financiera están inscriptos en Ganancias.
De acuerdo al nuevo régimen, los contribuyentes que con sus inversiones realizadas durante 2018 hayan logrado rendimientos por encima de los $66.917,91 deberán pagar renta financiera.
La resolución recuerda que la declaración jurada deberá presentarse hasta el 19 de junio para los CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3; hasta el 21 para 4, 5 y 6 y el 24 para 7, 8 y 9. En tanto, las fechas de pago será hasta los días 21, 24 y 25 de junio, respectivamente.
El impuesto, creado por la ley 24.730 y reglamentado por los decretos 976 y 1170 del 2018, determina una alícuota del 5% para las rentas generadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% en divisas.
Entidades financieras, como bancos y agentes de Bolsa, ya comenzaron a brindarle a la AFIP información correspondiente a los instrumentos alcanzados por este impuesto (como plazos fijos, acciones, bonos y letras), que los contribuyentes podrán consultar durante las próximas semanas en la sección "Nuestra Parte" de la página web del organismo.
Habrá dos formularios: el 2022 para informar los rendimientos obtenidos a través de los instrumentos financieros mencionados previamente y el 2023 para las rentas obtenidas por la venta, cesión, donación o transferencia de derechos sobre inmuebles durante el año pasado. En este último caso, el contribuyente que haya comprado y vendido el año pasado una propiedad deberá pagar una alícuota del 15% sobre la ganancia obtenida entre ambas transacciones. Reemplazará al impuesto a la transferencia del inmueble (ITI), que representaba un 1,5% sobre el valor total del inmueble.
La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado "Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado" disponible en el sitio www.afip.gob.ar, e ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar. A tal efecto, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, se informó.
La resolución completa:
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