
Hasta el momento, todas las transacciones de compra y venta por más de $3 millones debían ser respaldadas por documentación sobre el orígen lícito de los fondos, que los clientes están obligados a presentar a los escribanos públicos que intervienen en las operaciones. Ahora, según la Resolución 130/2018 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el monto se elevó a $8,8 millones.
En el texto de la resolución, se destacó que los montos establecidos no son actualizados desde 2016. "Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la variación de los precios de los bienes y servicios de la economía en general y de aquellos integrantes de las actividades económicas que desarrollan los clientes de los sujetos obligados en particular, se estima conveniente proceder a su modificación", se explicó. Los sujetos obligados son los escribanos públicos.
La documentación respaldatoria que se debe presentar en las operaciones de más de $8,8 millones van desde certificaciones extendidas por contadores públicos, documentación bancaria o que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, según cada caso.
Además, se estableció que será necesario contar con información que respalde el origen de los fondos en la compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo cuando el monto involucrado sea superior a los $800.000. El monto anterior era la mitad, $400.000.

"Cuando las transacciones superen los $800.000 se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las transacciones superan los $1,8 millones, adicionalmente, se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos", establece la nueva normativa.
Los escribanos públicos, además, deberán informar cada mes las operaciones realizadas por sus clientes en el mes anterior en los siguientes casos: operaciones en efectivo superiores a $1,4 millones; constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias; o compraventa de inmuebles superiores a $2 millones.
Finalmente, las empresas operadoras de tarjetas de crédito o de compra deberán informar, mensualmente, operaciones como los consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior por montos superiores $16.000 y las tarjetas de crédito que registren consumos mensuales superiores a los $160.000. También tarjetas de crédito corporativas que registren consumos mensuales superiores a $ 400.000.
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