
A través de la reglamentación de la ley 27.442 de Defensa de la Competencia, el Gobierno avanzó en su objetivo de "combatir las conductas monopólicas en el mercado a través de sanciones más duras", como muchas veces se expresaron desde el Ministerio de Producción. No es menor, ya que existe la posibilidad que los nuevos "poderes" se apliquen cuando no queda claro aún la transferencia a precios de la última corrida cambiaria.
En ese sentido, la reglamentación publicada hoy en el Boletín Oficial a través del Decreto 480/2018 ubica a la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) bajo la estructura de la cartera del ministro Francisco Cabrera. La ANC vendría a reemplazar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, con mayores poderes para actuar sobre situaciones poco claras en el mercado.
En términos más generales, a través de la ANC, la ley de Defensa de la Competencia apunta a combatir las prácticas de abuso de posición dominante, que incorpora la figura del arrepentido, modifica el sistema de multas. También crea un programa del sector público para detectar carteles económicos o empresarios.
La ANC funcionará como organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, y dentro del mismo existirán el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.
Otros puntos importantes de la reglamentación publicada hoy incluyen:
– Agencia de Defensa de la Competencia: antes un funcionario político era la única figura con poder de decisión sobre posibles multas y sanciones, ahora habrá un Tribunal y dos Secretarías -la de Concentraciones Económicas y la de Investigación de Conductas Anticompetitivas- con integrantes elegidos por concurso abierto.
– Sanciones: Se establecieron criterios para calcular la sanción económica, la norma fija un tope monetario que se ajuste por inflación y que hoy asciende a los 4.000 millones de pesos.
– Programa de clemencia: especie de "ley del arrepentido", aplica para todas aquellas empresas que participan de carteles y quieren aportar evidencia para reducir o evitar su pena. Quien primero se presente puede liberarse del 100% de la sanción.
– Notificaciones: subieron los umbrales para notificar operaciones. Con la nueva ley, un grupo económico debe facturar un mínimo de $ 2.000 millones, criterio que también se actualiza por inflación. Para el aviso de una compra o fusión, la operación debe alcanzar al menos 400 millones de pesos.
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