A través del Decreto 1037/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno desreguló la importación y exportación de obras de arte, afectadas por la Ley N° 24.633, con el “objetivo de facilitar la circulación”.
Según el nuevo decreto, se elimina la necesidad de obtener una licencia de exportación para obras de artistas fallecidos hace más de cincuenta años, una medida que anteriormente otorgaba al Estado o a terceros argentinos una opción preferente de compra. De esta manera, se facilita la venta al exterior de los artistas emblemáticos, con una medida que “busca simplificar los trámites y fomentar el intercambio cultural”.
La ley original establecía que las obras de arte, tanto de artistas argentinos como extranjeros, debían cumplir con ciertos requisitos para su circulación internacional. Estos requisitos variaban dependiendo del origen del artista y del tiempo transcurrido desde su fallecimiento. En particular, para las obras de artistas fallecidos hace más de cincuenta años, se requería una licencia de exportación que podía ser denegada si el Estado o un residente argentino ejercían su opción de compra.
El nuevo decreto también modifica el artículo 11 de la ley, permitiendo el libre traslado de obras de arte sin límite de cantidad, ya sea como equipaje de mano o mediante encomienda. Además, se establece un período máximo de cinco años para la exportación e importación temporaria de obras de arte, con la posibilidad de prorrogarlo una sola vez.
Esto incluye a todo tipo de pinturas, sin importar el soporte o los materiales, como al collage y asamblage, esculturas, grabados, estampas y litografías originales, cerámicas y arte textil.
Otra modificación significativa es la eliminación del Consejo Consultivo Honorario, que había sido previsto en la ley original. Esta decisión se enmarca en” el objetivo del Gobierno de mejorar la gestión pública y reducir la estructura estatal para disminuir el déficit y transparentar el gasto público”. Este cambio está amparado por la Ley N° 27.742, que declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, otorgó al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de modificar o eliminar competencias y funciones que resulten innecesarias.
Por otro lado, la Ley N° 25.197, que creó el Registro Nacional de Bienes Culturales, establece que los bienes declarados patrimonio nacional son inalienables e inembargables. Sin embargo, algunos aspectos operativos del Decreto N° 279/97, que reglamenta la ley, han sido considerados excesivamente burocráticos, lo que ha llevado a su adecuación. Finalmente, el decreto deroga el Decreto N° 217 del 9 de marzo de 2018, que reglamentaba la Ley N° 24.633.
Últimas Noticias
El Museo Picasso de París sorprende con una experiencia virtual e inmersiva sobre el Guernica
La nueva propuesta invita a los visitantes a descubrir, de una forma diferente y emocionante, cómo Pablo Picasso creó su obra más famosa y cuáles fueron los momentos decisivos de su historia

Premios Konex Humanidades 2016-2025: ya está constituído el Gran Jurado
El comité presidido por Aída Kemelmajer de Carlucci elegirá a las cien figuras más destacadas en 21 disciplinas, quienes serán reconocidos el 8 de septiembre en la Facultad de Derecho de Buenos Aires

El cambio en la dirección del Louvre busca estabilizar el museo más visitado del mundo en un momento de crisis
La nueva gestión de Christophe Leribault se enfrenta al desafío de restaurar la confianza pública, modernizar la seguridad y ejecutar el ambicioso plan de reformas del presidente Macron

Nueve claves de los Goya: favoritos y curiosidades de los premios del cine español
La 40° edición que se realiza en Barcelona presenta la contienda entre ‘Los domingos’ y ‘Sirat’, el reconocimiento a la trayectoria para Susan Sarandon y una notable participación del cine latinoamericano

Del libro a la tendencia: cómo cuatro distopías inspiraron la era digital
El minimalismo visual, la vigilancia constante y el retorno de lo religioso modelan la cultura contemporánea


