Cuba flexibiliza el sacrificio y la venta de ganado con una nueva resolución del Ministerio de la Agricultura

La norma, publicada en la Gaceta Oficial No. 75 Ordinaria, deroga las restricciones vigentes desde 2021 y permite a ciertos productores acceder al autoconsumo y a destinos habilitados bajo controles sanitarios

Imagen de referencia. La resolución 162/2026 del Ministerio de la Agricultura deroga la norma de 2021 y entrará en vigor 30 días después de su publicación.
Imagen de referencia. La resolución 162/2026 del Ministerio de la Agricultura deroga la norma de 2021 y entrará en vigor 30 días después de su publicación.
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La dictadura cubana aprobó nuevas reglas para el sacrificio, consumo y comercialización de carne de ganado bovino y équidos, una modificación que elimina restricciones vigentes desde 2021 y habilita a determinados productores a cebar animales aunque no posean tierras.

La medida fue publicada por el Ministerio de la Agricultura en la Gaceta Oficial No. 75 Ordinaria, a través de la Resolución 162/2026. Según informó el Periódico Cubano, la norma entrará en vigor 30 días después de su publicación y establece los requisitos sanitarios y administrativos que deberán cumplir los propietarios de animales.

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La disposición alcanza a personas naturales y jurídicas que tengan ganado bovino o équidos y busquen sacrificar ejemplares para consumo propio o para su venta en destinos habilitados. Entre los objetivos declarados figuran el impulso a la crianza, el reconocimiento de los derechos vinculados a la propiedad de los animales y una ampliación de las vías de acceso de los productores a los mercados.

Uno de los cambios incorporados por la resolución permite que personas naturales, incluso sin tierras, puedan dedicarse a la ceba de machos en las categorías de terneros y añojos. Para hacerlo deberán reunir las condiciones que exige la normativa, inscribir al animal en el Registro Pecuario correspondiente y solicitar una licencia sanitaria ante la autoridad competente.

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El sacrificio de ganado bovino y équidos seguirá sujeto en Cuba al Registro de la Tierra, al Registro de Control Pecuario y a las disposiciones de sanidad animal. /(REUTERS/Annie Rice)
El sacrificio de ganado bovino y équidos seguirá sujeto en Cuba al Registro de la Tierra, al Registro de Control Pecuario y a las disposiciones de sanidad animal. /(REUTERS/Annie Rice)

Hasta ahora, el marco regulatorio imponía mayores condiciones para el sacrificio y la comercialización del ganado. La nueva resolución deroga de forma expresa la Resolución 139 de abril de 2021, que había fijado restricciones para los ganaderos.

Bajo aquellas normas, los propietarios debían cumplir con compromisos estatales de entrega de carne y leche, demostrar el crecimiento de sus rebaños y evitar registrar faltantes. También regía una proporción que autorizaba el sacrificio de un animal por cada tres que aumentara el rebaño.

La derogación de esos requisitos supone un cambio en las reglas que ordenaban el manejo del ganado desde hace cinco años, en un contexto de escasez de alimentos y dificultades de acceso a la carne de res para buena parte de la población cubana.

El sacrificio quedará sujeto a registros, sanidad y pesos mínimos

La flexibilización no elimina los controles estatales sobre el proceso. Para acceder legalmente al sacrificio, los propietarios deberán figurar en el Registro de la Tierra y en el Registro de Control Pecuario, además de cumplir las disposiciones de sanidad animal.

La norma también fija categorías y pesos mínimos para los animales que podrán ser sacrificados. En el caso del ganado vacuno, establece parámetros para toros, toretas, novillas y vacas que no sean aptas para la reproducción. Incluye, además, a los bueyes y a los sementales de desecho.

Para los búfalos se aplicarán condiciones similares. En cuanto a los équidos, el sacrificio podrá realizarse por voluntad del productor y sin una tasa de extracción, siempre que se respeten los pesos requeridos. Los caballos adultos deberán alcanzar al menos 280 kilogramos, mientras que las hembras no aptas para la reproducción deberán pesar un mínimo de 250 kilogramos.

Colombia tiene aproximadamente 30,3 millones de cabezas de ganado bovino y bufalino, según los registros del ICA y Fedegán - crédito Fedegán
Imagen de referencia. La resolución fija categorías y pesos mínimos para el sacrificio de vacunos, búfalos y équidos, incluidos caballos adultos de al menos 280 kilogramos. /(Fedegán)

La resolución establece que, una vez definido el potencial de producción de carne, el productor deberá acordar con el balance municipal las entregas hacia destinos autorizados y la cantidad que se reservará para autoconsumo. Los precios y los volúmenes quedarán sujetos a los acuerdos entre las partes.

Los dueños podrán recuperar carne, cuero, sangre y vísceras

El procedimiento exige que el productor solicite un certificado de sacrificio ante la autoridad veterinaria. También deberá tramitar en el Registro Pecuario el pase de tránsito hacia un matadero o una losa de sacrificio autorizada, donde tendrá que haber inspección veterinaria.

El costo del faenado será acordado entre el dueño del animal y el matadero. Tras el proceso, el propietario podrá reclamar los productos derivados, entre ellos carne, sangre, cuero y vísceras.

Los propietarios podrán destinar la carne al consumo propio o comercializarla en los espacios autorizados, siempre que cumplan los requisitos de calidad e inocuidad establecidos por las autoridades sanitarias.

La modificación llega mientras la carne de res continúa fuera del alcance de amplios sectores de la población, según señaló Periódico Cubano. La resolución busca ordenar una actividad que había quedado sometida a limitaciones estrictas, aunque conserva la exigencia de registros, permisos sanitarios y controles veterinarios para cada sacrificio.

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