
Miles de cubanos con solicitudes de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática podrían afrontar limitaciones temporales para votar desde la Isla, tras una medida cautelar del Tribunal Supremo de España. La decisión no modifica los expedientes de ciudadanía, pero deja bajo revisión la incorporación de parte de los nuevos españoles al censo electoral.
La resolución tiene especial relevancia en Cuba, donde La Habana concentra alrededor de 350,000 trámites en La Habana vinculados con la llamada Ley de Nietos. Muchos expedientes permanecen pendientes, pese a que el plazo para presentar nuevas solicitudes cerró en octubre de 2025.
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Según información del diario español ABC retomada por Periódico Cubano, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aceptó parcialmente medidas cautelares contra efectos electorales derivados de la aplicación de la Ley de Memoria Democrática.
La medida permite que continúen determinados procedimientos vinculados con la incorporación de nuevos españoles al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). A la vez, deja suspendida la inscripción efectiva hasta que haya una sentencia firme.
La nacionalidad española no queda suspendida por la resolución
La decisión cautelar no elimina la Ley 20/2022 de Memoria Democrática ni revoca automáticamente las ciudadanías concedidas bajo esa norma.
Tampoco ordena detener los expedientes que se encuentran en trámite ante el Consulado de España en La Habana. Los solicitantes que esperan credenciales, citas o una respuesta consular pueden continuar con el procedimiento de nacionalidad.
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El recurso ante el Supremo se refiere a la inclusión de determinados nuevos ciudadanos en el CERA. La discusión no se centra en la posibilidad de adquirir la nacionalidad española.

De acuerdo con Periódico Cubano, una persona residente en Cuba puede obtener la ciudadanía española y, al mismo tiempo, no quedar habilitada de manera provisional para votar desde el exterior. Esa eventual limitación dependería de su situación ante el censo electoral.
La medida tampoco supone una decisión definitiva sobre el recurso. El Tribunal Supremo todavía debe pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
La acreditación del exilio puede definir el acceso al censo electoral
La resolución establece un tratamiento distinto para los descendientes de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas o religiosas.
El criterio también contempla los casos de persecución relacionados con la orientación sexual o la identidad sexual de las personas afectadas.
Para acceder a esa excepción, los interesados deben acreditar la condición de exiliado mediante certificaciones de los registros consulares. La documentación resulta relevante para determinar la incorporación al censo mientras siga vigente la cautelar.
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La publicación indicó que la suspensión no se aplica del mismo modo a quienes puedan demostrar ese vínculo con el exilio español.
La decisión podría alcanzar además a personas que ya hubieran sido incorporadas al CERA bajo el supuesto que ahora está bajo revisión judicial.

En esos casos, la participación en procesos electorales españoles podría quedar temporalmente suspendida hasta que exista una sentencia firme. El alcance concreto dependerá de la resolución definitiva.
La Ley de Memoria Democrática amplió las vías para solicitar la ciudadanía
La Ley de Memoria Democrática abrió distintas posibilidades para que descendientes de españoles nacidos fuera del país solicitaran la nacionalidad.
Entre los posibles beneficiarios se encuentran personas con padres, abuelos u otros vínculos familiares con España. La norma generó una alta demanda de trámites en Cuba.
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La concentración de solicitudes en La Habana convierte a la Isla en uno de los lugares más expuestos a las consecuencias de cualquier cambio judicial sobre los efectos electorales de la legislación.
El cierre del plazo para iniciar nuevas solicitudes no afecta los expedientes que fueron presentados antes de octubre de 2025. Esos procedimientos pueden continuar su tramitación.
Miles de personas todavía esperan el avance de sus gestiones consulares. Las demoras involucran, entre otros aspectos, la entrega de credenciales, la asignación de citas y las resoluciones sobre cada caso.
La resolución cautelar no modifica esos pasos administrativos. El posible efecto aparece luego del reconocimiento de la nacionalidad, al momento de definir la inscripción electoral.
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El Tribunal Supremo debe resolver el fondo de la controversia
El Tribunal Supremo deberá decidir si mantiene o revoca las restricciones cautelares relacionadas con el CERA.
Hasta que se conozca esa definición, los cubanos con expedientes en curso pueden seguir adelante con sus solicitudes de nacionalidad española.
La situación electoral, en cambio, permanece pendiente para una parte de los beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática. La condición de descendiente de españoles exiliados puede resultar determinante en esa instancia.
La obtención de la ciudadanía y el derecho a votar desde Cuba son procesos diferentes. El primero continúa sujeto a la tramitación consular, mientras que el segundo depende de la inscripción en el censo y de la resolución judicial que todavía falta.
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