
El Ministerio de Salud de Costa Rica estableció nuevos criterios para gestionar las listas de espera en los servicios de salud, mediante un reglamento que modifica la forma en que se determinará la prioridad de las personas que aguardan por una consulta, diagnóstico, tratamiento o intervención.
La principal modificación consiste en que el tiempo que una persona lleva esperando dejará de ser el único elemento para determinar su prioridad. A partir de ahora, la condición clínica, la gravedad de la enfermedad, el riesgo de complicaciones y el impacto de la espera sobre la calidad de vida serán factores determinantes.
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El Ministerio calificó la medida como un “hito histórico” en el papel de la institución como ente rector de los problemas sanitarios del país y aseguró que busca garantizar el derecho a la salud de los costarricenses.
La nueva normativa parte de un principio central: “la necesidad de atención de una persona debe estar por encima de una posición en una lista”.
En términos prácticos, esto significa que un paciente que lleve menos tiempo esperando podría recibir atención antes que otra persona que tenga una espera más prolongada si su condición representa un mayor riesgo para su salud.

Cinco niveles para determinar la prioridad
El Reglamento de Gestión de Listas de Atención en Salud con Tiempos Razonables de Espera establece cinco categorías de prioridad clínica, cada una asociada con un tiempo máximo de respuesta.
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La clasificación quedó establecida de la siguiente manera:
- P0 – Atención inmediata: menos de 24 horas.
- P1 – Atención urgente: máximo 8 días.
- P2 – Atención prioritaria: hasta 30 días.
- P3 – Atención electiva de alta prioridad: hasta 90 días.
- P4 – Atención electiva de prioridad moderada: hasta 180 días.
La lógica detrás del sistema es que a mayor riesgo para la salud, menor debe ser el tiempo de respuesta.
De esta manera, la clasificación busca que las instituciones de salud tengan una referencia común para determinar qué tan rápido debe ser atendido cada paciente, tomando como punto de partida su situación médica y no únicamente el orden cronológico de la lista.
El objetivo, según el Ministerio de Salud, no consiste solamente en reorganizar las listas, sino en proteger a las personas durante el período en que permanecen a la espera de atención.
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La prioridad podrá cambiar mientras el paciente espera
Uno de los elementos centrales del reglamento es que la clasificación de un paciente no será necesariamente definitiva.
La condición clínica de las personas deberá ser revisada periódicamente. Si durante el período de espera se registra un deterioro de la salud, una progresión de la enfermedad o aparecen nuevos signos de alarma, el nivel de prioridad podrá modificarse.
Esto permitiría que un paciente que inicialmente fue clasificado en una categoría de menor prioridad pueda avanzar hacia un nivel superior si su estado de salud cambia y requiere una atención más rápida.
El reglamento también establece que, cuando una persona supere el Tiempo Razonable de Espera definido para su condición, los prestadores de servicios de salud deberán implementar medidas correctivas y dar seguimiento al caso.
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La normativa busca así evitar que el cumplimiento de un plazo se convierta únicamente en un dato estadístico y pretende que el exceso en el tiempo de espera genere acciones concretas por parte de las instituciones responsables.

Habrá seguimiento y reportes al Ministerio de Salud
Otro de los cambios contemplados es la incorporación de mecanismos destinados a garantizar la trazabilidad de las decisiones relacionadas con las listas de atención.
Los prestadores deberán contar con información que permita dar seguimiento a las decisiones de priorización y a la evolución de los tiempos de espera.
Además, tendrán que reportar cada seis meses al Ministerio de Salud una serie de indicadores que permitan evaluar la gestión de estos tiempos.
La información será utilizada para determinar cómo están funcionando los nuevos criterios y establecer si las instituciones están cumpliendo con los parámetros establecidos.
La responsabilidad de supervisar el cumplimiento recaerá en el Ministerio de Salud, que ejercerá sus funciones como ente rector mediante la regulación, supervisión y fiscalización.
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La implementación será progresiva
El cambio no se aplicará de manera inmediata en todos sus componentes. El reglamento contempla un período de adaptación para los prestadores de servicios de salud.
Las instituciones tendrán un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de la normativa, para elaborar, aprobar e iniciar su Plan Institucional de Gestión de Listas de Atención.
Además, dispondrán de hasta 24 meses para completar las adecuaciones necesarias para cumplir con las nuevas disposiciones.
La obligación alcanzará tanto a prestadores públicos como privados, por lo que el nuevo modelo establece un marco común para la gestión de las listas de atención en el país.
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Desde el Ministerio de Salud se sostiene que “la salud no puede esperar indefinidamente” y que la administración busca que cada persona reciba la atención que necesita “cuando la necesita y con la dignidad que merece”.
Con el nuevo reglamento, Costa Rica pretende pasar de un modelo centrado principalmente en el tiempo acumulado en una lista a otro en el que el riesgo clínico y la necesidad del paciente determinen la velocidad de respuesta.
La normativa entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, momento desde el cual comenzarán a correr los plazos establecidos para la implementación de las nuevas reglas.
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