
El Banco Central de Costa Rica (BCCR) anunció las nuevas tasas de interés anuales máximas para créditos y microcréditos en colones, dólares estadounidenses y otras monedas. Las tasas, que regirán durante el segundo semestre de 2026, marcan un ajuste respecto a los parámetros anteriores y buscan regular el costo del financiamiento para consumidores y pequeñas empresas en el país.
De acuerdo con información del Banco Central de Costa Rica (BCCR), la tasa máxima para créditos en colones se fijó en 36.48 % anual, mientras que para créditos en dólares estadounidenses el límite se estableció en 30.11 % anual. En el caso de los microcréditos, los topes ascienden a 51.51 % para operaciones en colones y 42.65 % para microcréditos en dólares. Para créditos pactados en otras monedas, la tasa máxima anual será de 7.27 %.
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El ajuste de las tasas responde a un mandato legal contenido en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, modificado por la Ley N° 9859 en 2020. Según esta normativa, el BCCR debe calcular y publicar las tasas máximas en la primera semana de enero y julio de cada año, tanto en el diario oficial La Gaceta como en su sitio web institucional.
La metodología de cálculo establece que, para créditos generales, la tasa máxima anual resulta de la suma del promedio simple de los promedios ponderados de las tasas activas de los últimos doce meses, más 12.8 puntos porcentuales.
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Este resultado se multiplica por 1.5. Para los microcréditos, la suma se realiza con un adicional de 13.18 puntos porcentuales y se multiplica por 2.085. El promedio utilizado corresponde a las tasas de interés activas negociadas del grupo Otras Sociedades de Depósito, calculadas por el propio Banco Central de Costa Rica.

El periodo de referencia para la actualización de las tasas abarca de julio de 2025 a junio de 2026. Según el BCCR, “la tasa de interés de cada mes se obtiene del promedio ponderado de todas las operaciones nuevas de crédito realizadas durante ese periodo, ponderándose por el monto de cada transacción”.
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La publicación de estos parámetros tiene un impacto directo en la banca comercial, las cooperativas, las financieras y demás entidades reguladas, así como en los consumidores y empresas que recurren al crédito local. El objetivo principal, según el Banco Central de Costa Rica, es “brindar transparencia y proteger a los usuarios del sistema financiero frente a tasas excesivas”.
La normativa también contempla que, para contratos en monedas extranjeras distintas al dólar estadounidense, se debe utilizar el promedio simple del promedio ponderado de las tasas activas negociadas en dólares durante los últimos doce meses. De este modo, se procura mantener criterios uniformes y comparables en la aplicación de los topes máximos.
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Las tasas publicadas serán de aplicación obligatoria para todos los contratos, negocios y transacciones de crédito que se acuerden en el semestre siguiente a su publicación. Esto incluye préstamos personales, de consumo, hipotecarios, comerciales y microcréditos, entre otros productos financieros.

Las entidades financieras deben ajustar sus ofertas y contratos a estos nuevos límites y proporcionar información clara a los usuarios sobre los costos asociados a los créditos. Ante posibles dudas o controversias, los consumidores pueden consultar las tasas oficiales a través del portal del Banco Central de Costa Rica, en la sección de indicadores económicos.
La próxima actualización de las tasas máximas se realizará en enero de 2027, conforme al calendario legal establecido. La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) supervisa el cumplimiento de esta normativa en el sistema bancario y financiero nacional.
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