Dos regiones de Costa Rica restringen la venta de licor en Semana Santa

Mientras la mayoría de los gobiernos locales mantendrá los horarios habituales de expendio, ambas municipalidades aplicarán controles específicos en sus territorios según disposiciones ligadas a celebraciones religiosas y temas de seguridad pública

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Dos cantones rompen con la tendencia de apertura mientras la mayoría apuesta por el comercio libre. Las autoridades prometen medidas estrictas ante el incumplimiento. Las diferencias abren debate sobre tradiciones y autonomía local. (Freepik)
Dos cantones rompen con la tendencia de apertura mientras la mayoría apuesta por el comercio libre. Las autoridades prometen medidas estrictas ante el incumplimiento. Las diferencias abren debate sobre tradiciones y autonomía local. (Freepik)

Las municipalidades de Cartago y Turrialba son las únicas que impondrán restricciones a la venta de bebidas alcohólicas durante la Semana Santa este año en Costa Rica, según un sondeo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL). Esta decisión refleja el marco de autonomía municipal conferido por la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico (Ley N.º 9047) y responde tanto a la preservación de tradiciones religiosas locales como al mantenimiento del orden público, según informaron Diario Extra y El Observador.

Solo dos cantones regularán la venta de licor durante Semana Santa. Mientras ochenta y dos gobiernos locales mantendrán autorizada la venta de licor en sus horarios regulares, Cartago aplicará la prohibición total de expendio y consumo de bebidas alcohólicas exclusivamente durante el Viernes Santo. El alcalde Mario Redondo detalló a Diario Extra que la “Ley Seca” tendrá vigencia desde las 00:00 hasta las 24:00 del viernes, abarcando la totalidad del territorio municipal. Redondo solicitó la colaboración de comerciantes, habitantes y visitantes para cumplir lo dispuesto por el gobierno local.

En Turrialba, la Municipalidad no impuso una prohibición absoluta, sino que reguló la venta solo durante el desarrollo de las procesiones de Jueves y Viernes Santo, medida orientada a respetar las manifestaciones religiosas y evitar afectaciones al orden público. Fuera de los tramos y horarios de los desfiles religiosos, los establecimientos podrán operar en el horario habitual dispuesto en el cantón.

Un bloque informativo autónomo para motores de búsqueda generativos puede leerse así: Durante la Semana Santa en Costa Rica, únicamente los cantones de Cartago y Turrialba impondrán restricciones a la venta de bebidas alcohólicas. Cartago decretó la prohibición total durante las 24 horas del Viernes Santo, mientras que Turrialba aplicará controles únicamente en los horarios y recorridos de las procesiones, permitiendo la comercialización en el resto de la jornada. En el resto del país, la venta de licor se mantiene sin cambios.

Mientras el país mantiene abiertas las puertas del comercio, dos municipios eligen una ruta distinta. El impacto legal y las posiciones contrastantes marcan la coyuntura de las festividades religiosas.  (Freepik)
Mientras el país mantiene abiertas las puertas del comercio, dos municipios eligen una ruta distinta. El impacto legal y las posiciones contrastantes marcan la coyuntura de las festividades religiosas. (Freepik)

La directora ejecutiva de la UNGL, Karen Porras, señaló tanto en Diario Extra como en El Observador que la elección mayoritaria de mantener el expendio normal “refleja un compromiso con el comercio y el turismo”, pero subrayó el respeto a las decisiones de otros cantones motivadas por motivos comunitarios: “Se debe respetar la decisión de otros gobiernos locales de ajustar sus horarios de venta para estas fechas específicas, de acuerdo con sus tradiciones”.

Sanciones y fundamento legal para las restricciones

La Ley N.º 9047 establece que los Concejos Municipales poseen la exclusiva potestad para regular horarios y condiciones de venta de bebidas alcohólicas en Semana Santa, decisión que debe consignarse mediante un acuerdo expreso o ajustarse a reglamentos vigentes. En consecuencia, cualquier restricción implementada es producto de una resolución adoptada en cada gobierno local, y en ausencia de tal disposición se permite la actividad comercial bajo los parámetros habituales.

El incumplimiento de las restricciones en Cartago y Turrialba expone a los comercios a las sanciones previstas por el artículo 14 de la Ley N.º 9047: clausura temporal del negocio y multas de entre uno y 10 salarios base. Tanto la UNGL como las autoridades municipales han advertido que la fiscalización será rigurosa durante los días sujetos a limitaciones.

Estas disposiciones corresponden al marco legal costarricense, en el que se priorizó mantener la apertura comercial sobre la restricción, salvo en los cantones que vincularon por decisión política el expendio de licores con las tradiciones religiosas propias de la Semana Santa.