42 diputados costarricenses aprueban en segundo debate Ley Contra el Sicariato

Congresistas adicionaron 2 artículos al Código Penal para aumentar penas a quienes maten a una persona por petición y encargo y a quien realice la solicitud

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Proyecto contó con la aprobación
Proyecto contó con la aprobación de 42 diputados

El Plenario Legislativo aprobó en segundo debate el expediente 24,047, conocido como la “Ley contra el Sicariato”, una iniciativa que busca endurecer las penas contra los homicidios cometidos por encargo en Costa Rica. Con esta reforma, se impondrán penas de cárcel de hasta 40 años a quienes asesinen a una persona por petición o promesa remuneratoria de un tercero.

El proyecto fue presentado por el diputado del Partido Nueva República (PNR), David Segura, quien además es candidato a la vicepresidencia por esa agrupación política. La iniciativa contó con el respaldo de 42 diputados, lo que permitió su aprobación definitiva tras varios meses de discusión legislativa.

Tras la votación, el jefe de fracción de Nueva República, Fabricio Alvarado, celebró el avance del proyecto y defendió su contenido. “Mientras algunos priorizan excesivamente los derechos del criminal, Nueva República decidió ponerse del lado de las familias que hoy viven con miedo”, comentó el legislador en declaraciones a Teletica.com.

Lider del Partido Nueva República,
Lider del Partido Nueva República, Fabricio Alvarado, agradeció la aprobación de los diputados del proyecto presentado por su bancada. REUTERS/Mayela Lopez/File Photo

La ley introduce reformas al Código Penal, Ley N.° 4573 del 4 de mayo de 1970, mediante la incorporación de dos nuevos artículos: el 112 bis y el 280 bis. Estas modificaciones pretenden tipificar de forma específica el delito de homicidio por sicariato, así como sancionar la promoción o solicitud pública de este tipo de crímenes.

El artículo 112 bis establece que se impondrá una pena de prisión de entre 20 y 40 años a quien, como parte o en participación con una organización criminal, cause la muerte de otra persona a cambio de una promesa remuneratoria o por encargo. Con esta redacción, el legislador busca diferenciar el sicariato de otras formas de homicidio y aumentar las sanciones para quienes participen en este tipo de estructuras delictivas.

Por su parte, el artículo 280 bis sanciona a quien públicamente solicite, ofrezca o promueva servicios de homicidio por encargo, acuerdo o promesa remuneratoria. En estos casos, la pena será de tres a cinco años de prisión. El texto aprobado también deja claro que se aplicará la misma sanción a quienes ofrezcan servicios de preparación, capacitación o entrenamiento para ejecutar un homicidio por sicariato.

Sicariato pasa a ser un delito autónomo

Actualmente, en Costa Rica, los asesinatos cometidos bajo estas circunstancias son catalogados como homicidio calificado, figura penal que contempla penas máximas de hasta 35 años de cárcel. Con la aprobación de esta ley, el sicariato pasa a ser un delito autónomo, con penas más severas que buscan responder al aumento de la violencia vinculada al crimen organizado en el país.

Proyecto extenderá penas a quienes
Proyecto extenderá penas a quienes por encargo provoquen la muerte a otra persona (AP Foto/Carlos Gonzalez, Archivo)

El proyecto fue votado por primera vez en setiembre de 2025, aunque posteriormente se le introdujeron modificaciones. En noviembre, el texto regresó al plenario para un nuevo debate, momento en el cual diputados del Partido Liberación Nacional (PLN) y del Frente Amplio (FA) plantearon consultas ante la Sala Constitucional, conocida popularmente como la Sala IV.

Las consultas buscaban aclarar posibles vicios de constitucionalidad en la redacción del proyecto. No obstante, el alto tribunal rechazó evacuar la gestión y señaló que existía una “absoluta falta de claridad en la explicación del motivo de duda de constitucionalidad”, lo cual se evidenciaba incluso en la formulación de las preguntas planteadas por los legisladores.

Con la aprobación en segundo debate, el expediente será remitido ahora al Poder Ejecutivo para su respectiva firma. Posteriormente, la ley deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta para entrar en vigencia y convertirse en parte del ordenamiento jurídico costarricense.

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