
El juez 64 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá cerró la investigación penal contra el padre Francisco de Roux por el presunto encubrimiento de abusos sexuales, al concluir que su conducta fue atípica para el derecho penal. Según este argumento, las acciones u omisiones que se le imputaban al clérigo no constituyen un delito según las leyes actuales, por lo que se clausuró este expediente.
La decisión revelada por Semana determinó que, como provincial de la Compañía de Jesús, De Roux activó los mecanismos en el derecho canónico, aunque no tenía una posición de garante sobre una persecución ante la justicia ordinaria. En consecuencia, la preclusión quedó en firme porque ninguna de las partes intervino en el proceso que impugnó la decisión.
PUBLICIDAD
La investigación que se adelantó contra el representante de la Iglesia católica se originó en denuncias sobre abusos sexuales que habrían ocurrido entre 1975 y 1979 en el Colegio San Bartolomé de Bogotá. La familia de Luis Fernando Llano señaló que ocho menores de su entorno fueron víctimas del entonces decano de la institución, el sacerdote Darío Chavarriaga.

En este caso, en 2014, la familia entregó a De Roux cartas con los detalles de los hechos y pidió que el caso fuera remitido a las autoridades civiles. El sacerdote apartó a Chavarriaga de su cargo, le prohibió ejercer públicamente el ministerio y ordenó su reclusión permanente en una casa de retiro para sacerdotes enfermos, aunque no trasladó la denuncia a la Fiscalía.
PUBLICIDAD
Juez descartó que De Roux tuviera un deber penal de denunciar
En ese sentido, el togado examinó el alcance de las obligaciones que tenía De Roux como superior de los jesuitas y diferenció las actuaciones eclesiásticas de los deberes exigibles por el derecho penal. “No se evidencia el incumplimiento de un deber funcional, religioso, institucional o que el mismo pueda transformarse en un comportamiento de tipo penal”, señaló.
Con ello, el despacho consideró que para atribuirle encubrimiento era necesario demostrar que el sacerdote tenía una obligación jurídica de impulsar una investigación penal. “No se puede llegar a presumir que tenía una posición de garante de una persecución penal”, dijo el juez, que precluyó el caso contra el padre, luego de un prolongado proceso en los estrados.
PUBLICIDAD

Es válido destacar que la decisión no negó la existencia de los hechos denunciados ni excluyó la responsabilidad que pudiera recaer sobre otro sacerdote. El fallo en sí se limitó a establecer que el favorecimiento o encubrimiento que se le atribuía a De Roux no se configuró en materia penal, en una decisión que significa que el caso se archiva de forma definitiva.
Sanciones canónicas fueron un elemento central de la decisión
El expediente estableció que De Roux puso en marcha actuaciones internas de la Iglesia tras conocer las denuncias contra Chavarriaga. Para el juez, esas medidas no resolvían por sí solas el análisis sobre la intención del investigado, pues debían ser valoradas junto con las demás circunstancias; es decir no se pudo establecer que con ello tuviera mala intención.
PUBLICIDAD
Y precisó el alcance de ese examen al referirse a los procedimientos del sacerdote. “Tampoco sería adecuado afirmar que esa actuación canónica demuestra necesariamente la ausencia de dolo; lo que permite sostener es que constituye un elemento objetivo relevante para valorar el comportamiento en conjunto con las circunstancias mencionadas”, advirtió.

La conclusión judicial se apoyó también en la prescripción de la investigación sobre los abusos, que habían ocurrido décadas antes de que la familia acudiera a De Roux. La defensa, en su estrategia legal frente al caso, había sostenido que, para entonces, existían restricciones derivadas del secreto pontificio y que los delitos ya estaban prescritos.
PUBLICIDAD
El juez relacionó las medidas institucionales adoptadas por el entonces provincial con el resultado penal del proceso. “La actuación acredita que en su condición de sacerdote provincial activó los mecanismos institucionales que se encuentran previstos en el derecho canónico y que derivaron en esa imposición de sanciones eclesiásticas”, concluyó.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Más Noticias
Australiano herido con 25 puñaladas despues del EDC en Medellín, tuvo que ser remitido a otro centro médico: cuál fue la razón
El extranjero fue atacado tras salir de un festival electrónico, continúa bajo atención especializada luego de una cirugía urgente y de permanecer en una unidad de alta dependencia hasta estabilizarse

En video quedó la golpiza que le propinaron a un hombre que habría realizado tocamientos indebidos a una joven en Madrid, Cundinamarca
Una mujer aparece golpeando con un palo al sujeto, mientras le bajan la pantaloneta tras la intervención de varias personas

Soldado profesional mató a un suboficial con su arma de dotación en un batallón militar en Boyacá: el Ejército se pronunció
El militar acabó con su propia vida luego de dispararle a su superior. Por el mismo hecho también resultaron lesionados un soldado y un perro

Desapareció modelo que viajó de Bogotá a Cali por un compromiso de trabajo: familiares temen que la hayan sacado del país
María Alejandra mantuvo contacto durante los días siguientes. El domingo 11 de octubre, hacia las 6:00 p. m., envió el último mensaje a su hermana. Natalia respondió, pero no obtuvo contestación

Luces LED y horarios reducidos en los alumbrados navideños: las alternativas que se plantean en Colombia para evitar un apagón en diciembre
El senador Juan Espinal pidió a alcaldías, empresas de servicios públicos y hogares colombianos evaluar la suspensión de los alumbrados navideños este diciembre, ante lo que calificó como el fenómeno de El Niño más agresivo de los últimos cien años




