
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de aclaración presentada por la Cancillería, la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal, al mantener en firme la medida cautelar que suspendió de manera provisional los convenios que sustentan el nuevo modelo de producción, personalización y expedición de pasaportes en Colombia.
La dependencia judicial, que contó con la ponencia del magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, rechazó las peticiones presentadas por las entidades tras considerar que la orden inicial emitida el 3 de septiembre era clara, completa y no presentaba ambigüedades sobre la congelación del Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025 y del CI-005 de 2026.
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La solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores buscaba que el tribunal permitiera usar las libretas de pasaporte que ya se encuentran almacenadas en sus inventarios para avanzar en la personalización de los datos de los usuarios. Sin embargo, el tribunal delimitó las competencias del Poder Judicial frente a la gestión del Ejecutivo.
La medida cautelar que mantiene suspendido el nuevo esquema
“No le compete al juez popular sustituir a la Administración en la dirección, planeación o ejecución de las medidas de contingencia que resulten procedentes, ni determinar de manera previa cuáles mecanismos contractuales, presupuestales o logísticos deben implementarse para cumplir la orden impartida”, precisó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
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A pesar del congelamiento del núcleo contractual, la decisión judicial dejó sentado que la suspensión preventiva de los acuerdos no implica frenar la entrega de las libretas a los ciudadanos en los puntos de atención.
La medida cautelar dispuso que el servicio de expedición de pasaportes debe continuar prestando su atención de manera continua, regular e ininterrumpida. El tribunal indicó que corresponde a cada autoridad evaluar las opciones operativas para garantizar la atención pública.
“Corresponde a cada una de las autoridades concernidas, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales, legales, técnicas y administrativas, evaluar las alternativas jurídicas y operativas disponibles y adoptar las decisiones que consideren necesarias para asegurar la continuidad del servicio público”, señaló la corporación judicial.
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El origen de la demanda contra el nuevo modelo de pasaportes
El origen del litigio se remonta a una acción popular radicada por el abogado Nicolás Dupont Bernal contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional de Colombia, alegando posibles afectaciones a los derechos colectivos de la moralidad administrativa, el patrimonio público y el acceso eficiente a los servicios del Estado.
En el trámite del expediente, la corporación judicial cuestionó las condiciones de planeación en las que se estructuró el esquema contractual para asumir la personalización y distribución de los documentos durante el gobierno del expresidente Gustavo Petro.
Al evaluar las pruebas aportadas en el expediente, el tribunal identificó inconsistencias en la información sobre la capacidad técnica, la infraestructura y el avance operativo del nuevo modelo.
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El análisis encontró varios problemas en la planeación del proyecto: se incumplieron diferentes fechas previstas, hubo contradicciones entre los informes oficiales y no se presentaron documentos suficientes para comprobar el estado de la infraestructura, el personal y el avance de la operación.
Además, no se demostró el cumplimiento de los requisitos presupuestales exigidos por la normativa, por lo que no fue posible establecer con certeza cuál era el verdadero nivel de ejecución del proyecto.
Como parte de las determinaciones del auto, la corporación judicial ordenó a la Cancillería, al Fondo Rotatorio, a la Imprenta Nacional y a la Casa de la Moneda de Portugal entregar un informe detallado en un plazo máximo de 20 días hábiles.
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El documento deberá especificar las actividades efectivamente ejecutadas en el Convenio 001 de 2025, las fases implementadas, los compromisos contractuales materializados a la fecha, el cronograma actualizado de ejecución y los soportes documentales que permitan verificar el estado real de implementación del modelo adoptado.
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