El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, firmó el 8 de septiembre el Decreto 1368 de 2026, que levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego.
La medida no habilita a cualquier ciudadano para salir armado a espacios públicos, según explicaron a Infobae Colombia los abogados Juan José y Rogelio Roldán de la firma Legalpro, el abogado y profesor de la Universidad del Rosario, Douglas Lorduy, y el exsecretario de Seguridad de Bogotá, Hugo Acero.
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La decisión deja sin efecto las disposiciones que suspendían de forma general el ejercicio de permisos de porte ya expedidos. Según los abogados Juan José y Rogelio Roldán, de la firma Legalpro, el efecto jurídico consiste en “restablecer la eficacia de los permisos de porte que estaban sometidos a una suspensión general”.
“Significa que se aplican las reglas establecidas en la ley para que proceda la vigencia de permisos antiguos, bajo las condiciones establecidas en el mismo decreto ley, o el otorgamiento de nuevos permisos”, manifestó Lorduy a Infobae Colombia.

Los Roldán precisaron que el decreto no modifica el sistema de autorización estatal establecido en el Decreto Ley 2535 de 1993. “No elimina el sistema de autorización estatal ni convierte el porte de armas en un derecho de libre ejercicio”, afirmaron.
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El abogado y profesor de la Universidad del Rosario, Douglas Lorduy, explicó que la norma deroga las regulaciones que mantuvieron esa suspensión, entre ellas los decretos expedidos en 2018 y 2025. A partir de esta decisión, sostuvo, vuelven a regir las reglas legales para determinar la vigencia de permisos anteriores y estudiar nuevas solicitudes.
El permiso de porte sigue siendo necesario para llevar un arma fuera de un inmueble
Los expertos advirtieron que el levantamiento de la suspensión no elimina los requisitos para obtener una autorización. Tampoco modifica las competencias de la autoridad encargada de expedir los permisos, las causales de suspensión, cancelación o decomiso, ni las restricciones sobre armas de uso privativo de la fuerza pública.
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“Bajo ninguna circunstancia ese decreto o este levantamiento de la suspensión general implica de ninguna manera que cualquier ciudadano puede salir armado a la calle”, afirmó Lorduy.
De acuerdo con el profesor, el Decreto 1368 permite que se reactiven permisos expedidos legalmente cuando corresponda. También contempla renovaciones y solicitudes de nuevas autorizaciones, procesos que deben ajustarse a las reglas del Decreto Ley 2535 de 1993 y de su modificación de 2006.
Lorduy indicó que el decreto no cambió los requisitos, controles ni causales para negar o revocar los permisos. “Siguen vigentes entonces, como lo han estado siempre, las normas sobre requisitos, controles y causales de negación o de revocación de permisos previstos en la ley”, expresó.
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Los integrantes de Legalpro diferenciaron el permiso de tenencia del permiso de porte. La primera autorización permite mantener el arma en un inmueble declarado, como una residencia, un lugar de trabajo o el sitio que se busca proteger. El porte, en cambio, autoriza a llevar el arma consigo bajo las condiciones previstas en las normas aplicables.
“La diferencia está en la acción autorizada. La tenencia permite conservar el arma en un inmueble, sin sacarla ni llevarla consigo. El porte permite transportarla o llevarla consigo”, explicaron Juan José y Rogelio Roldán.
Según su interpretación, quien solo tenga una autorización de tenencia no puede circular armado. El arma debe permanecer en el lugar aprobado, salvo los casos legales de transporte. Quien no cuente con ningún permiso tampoco obtiene autorización automática tras la expedición del Decreto 1368.
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Advierten que habrá más personas armadas en las calles
Para Hugo Acero, exsecretario de Seguridad de Bogotá y académico, la medida tendrá un efecto inmediato sobre los titulares de permisos de porte que habían dejado sus armas en casa por efecto de la restricción general.
“En principio, cambia para las personas que tienen salvoconducto para porte de armas. A partir de hoy podrán portar las armas que el Estado les ha autorizado”, explicó Acero a Infobae Colombia.
Además, consideró que el cambio eleva los riesgos para la mayoría de los ciudadanos, que no posee armas legales ni ilegales. También anticipó un desafío para la fuerza pública, que deberá identificar durante los controles quién está autorizado para portar un arma y quién incurre en una conducta ilegal.
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“Las personas que cumplieron la restricción al porte de armas y no salían con ellas, pese a tener salvoconducto, a partir de hoy sí podrán hacerlo. Es decir, habrá más gente armada en la calle”, señaló Acero a Infobae Colombia.
El experto en temas de seguridad, justicia y manejo de crisis planteó que las autoridades ya enfrentan la circulación de armas ilegales, usadas por delincuentes en hechos criminales. Con el cambio normativo, la Policía deberá verificar en cada procedimiento si el arma está amparada por un permiso vigente, si la persona incumple alguna restricción o si existe una conducta delictiva asociada.
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“Esto supone un esfuerzo mayor para las autoridades, que deberán controlar a más ciudadanos para verificar quién tiene porte legal y quién no. También deberán sancionar penalmente a quienes porten armas ilegales”, afirmó.
Los expertos plantearon posibles demandas ante el Consejo de Estado
Los Roldán consideraron que el Decreto 1368 puede ser demandado ante el Consejo de Estado, debido a que se trata de un acto administrativo de carácter general expedido por el Gobierno nacional. Sin embargo, aclararon que la presentación de una demanda no implica que la norma pierda vigencia o quede suspendida de inmediato.
También podría solicitarse una suspensión provisional durante el proceso, si el demandante identifica una posible vulneración de normas superiores y demuestra el riesgo que justificaría la medida cautelar, según señalaron.
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Entre los argumentos que podrían invocarse mencionaron un posible exceso en la potestad reglamentaria, un eventual desconocimiento del deber constitucional de proteger la vida, una falta de motivación técnica suficiente o una desviación de poder.
Lorduy expuso una posición similar sobre los límites de la potestad reglamentaria. “El decreto tiene como límite fundamental la ley. No puede modificarla, mucho menos derogarla, ni ampliar sus efectos”, sostuvo.
El abogado añadió que los permisos para particulares operan como una excepción frente al monopolio estatal de las armas. “En caso de que alguien encontrara que eso ha ocurrido, tendría sin duda argumentos jurídicos para demandar la nulidad total o parcial del decreto ante el Consejo de Estado”, afirmó sobre un posible exceso del Ejecutivo.
Los Roldán señalaron que la defensa jurídica de la norma podría basarse en que el régimen de permisos ya está previsto en el Decreto Ley 2535 de 1993 y en que dicha regulación contempla la posibilidad de una suspensión general. A su juicio, quien demande deberá demostrar que el Gobierno excedió sus facultades o vulneró una norma de mayor jerarquía.
Una tutela exigiría probar una amenaza concreta a derechos fundamentales
Sobre la posibilidad de presentar tutelas relacionadas con los efectos de la medida, Lorduy indicó que esa alternativa tendría mayores dificultades. Explicó que ese mecanismo busca proteger derechos fundamentales en casos específicos, por lo cual no bastaría con cuestionar de forma general el contenido del decreto.
“Habría entonces que verificar que el decreto es la causa de alguna vulneración o amenaza inminente a los derechos fundamentales de personas en concreto”, afirmó.
A su juicio, una acción de tutela requeriría demostrar una relación causal entre la norma y una amenaza o afectación de derechos como la vida o la integridad personal. Lorduy advirtió que esa prueba tendría exigencias complejas.
El abogado señaló, además, que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la normativa vigente desde 1993 y ha considerado compatibles con la Constitución, en términos generales, las facultades gubernamentales para suspender permisos, levantar esas restricciones y regular las autorizaciones de porte.
En cuanto al Consejo de Estado, mencionó su jurisprudencia sobre la responsabilidad del Estado por permisos o salvoconductos para la tenencia y el porte de armas. Según Lorduy, esa corporación ha analizado casos bajo conceptos como riesgo excepcional y actividad peligrosa.
Acero sostuvo que la supervisión debe incluir la revisión de permisos ya entregados y la verificación de que las armas no estén en manos de personas vinculadas con actividades delictivas. “Lo primero es que la entrega de salvoconductos debe ser transparente, clara y estar alejada de hechos de corrupción”, dijo Acero.
El exfuncionario propuso que el Ministerio de Defensa revise los permisos vigentes. También planteó que los propietarios adopten medidas para prevenir accidentes, hurtos y desvíos de armas hacia organizaciones delictivas. Para evaluar los efectos de la medida durante su primer año, sugirió que especialistas independientes analicen posibles cambios en homicidios, lesiones y otros delitos.
“Ellos deberían realizar análisis precisos sobre la incidencia que tuvo el levantamiento de la restricción al porte de armas en la reducción de la violencia homicida, las lesiones y otros delitos durante el período evaluado”, indicó a Infobae Colombia.
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