
Un profesor de educación física fue condenado a 16 años de prisión por delitos sexuales cometidos contra una menor de 14 años en Bogotá. La decisión fue tomada por la juez novena Penal del Circuito con Función de Conocimiento, luego de establecer la responsabilidad penal de Mauricio Zambrano.
Los hechos investigados ocurrieron entre diciembre de 2021 y febrero de 2022 en el colegio Marymount de Bogotá, institución en la que Zambrano se desempeñaba como docente de educación física. De acuerdo con lo establecido durante el proceso, la Fiscalía General de la Nación logró demostrar que el profesor aprovechó su condición de docente y la confianza que mantenía con la estudiante para cometer los abusos.
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La sentencia señala que Zambrano se aprovechó además de la situación de vulnerabilidad psicológica, emocional y familiar que atravesaba la menor. La investigación estableció que el padre de la adolescente había fallecido en abril de 2021, una pérdida que afectó su estado de ánimo debido a la relación cercana y amorosa que mantenía con él.
La condena se produjo cuatro años después de que se conociera la denuncia y corresponde a una decisión de primera instancia. El proceso determinó que Zambrano fue penalmente responsable de los delitos de actos sexuales y acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.
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Durante el juicio también fue escuchada la hermana mayor de la víctima, cuyo testimonio fue tenido en cuenta por la juez. Según relató, el docente se acercó a la adolescente aprovechando las circunstancias personales que enfrentaba y posteriormente inició una relación que terminó en los abusos de carácter sexual.

Uno de los aspectos centrales del proceso fue la forma en que, según la Fiscalía, Mauricio Zambrano habría construido una relación de dependencia emocional con la adolescente. La juez consideró este argumento al valorar las pruebas presentadas durante el juicio.
“Una situación de inferioridad psíquica que progresivamente generó y consolidó respecto a la menor XXX. Ellos se desprenden, en 1.º lugar, del testimonio de la víctima, el cual resultó coherente, persistente, detallado respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. El relato del procesado, docente de educación física y figura ampliamente admirada dentro de la institución educativa, la incorporó a un círculo de conversaciones de contenido sexual, le brindó un trato preferencial frente a otras estudiantes y logró que viera en él una persona especial de cuya aprobación y afecto dependía emocionalmente”, expresó la Fiscalía.
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Según la acusación, el acercamiento fue progresivo y el docente habría llevado a la adolescente a espacios apartados del colegio. Para la Fiscalía, las pruebas mostraron que las conductas investigadas no fueron producto de una decisión sexual libre e informada, sino de una voluntad condicionada por la influencia emocional ejercida por Zambrano.

“Las pruebas practicadas permiten concluir que dichas conductas no fueron el resultado de una decisión sexual libre e informada por parte del adolescente, sino de una voluntad condicionada por la influencia emocional ejercida por el acusado, quien conocía las circunstancias particulares que le afectaban, entre ellas el fallecimiento reciente de su padre, la ausencia de su hermana mayor, sus dificultades de autoestima, la necesidad de aprobación por parte de figuras adultas y las propias condiciones de inmadurez emocional derivadas de su etapa de desarrollo. Aprovechándose de esa realidad”, añade.
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Al estudiar las pruebas, la juez señaló que el relato de la víctima tenía elementos adicionales de corroboración, entre ellos evidencia científica y hallazgos médicos compatibles con la dinámica sexual descrita durante el proceso.
“Tales afirmaciones de la víctima encuentran respaldo adicional en la evidencia científica incorporada al proceso, los elementos sometidos a examen, hallazgo que resulta compatible con la dinámica sexual narrada por la víctima y que constituye un importante elemento de corroboración objetiva en su relato. En estas circunstancias, la valoración conjunta de estos elementos probatorios permite descartar cualquier hipótesis razonable encaminada a negar la ocurrencia de actos sexuales y de acceso carnal. En efecto, la declaración de la víctima no se encuentra aislada, sino respaldada por hallazgos médicos”.
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La sentencia también abordó si la adolescente se encontraba en una situación de incapacidad para resistir derivada de una inferioridad psíquica. La juez destacó que, según el relato de la menor, su acercamiento al profesor estaba relacionado con la búsqueda de afecto, compañía, reconocimiento y aprobación.
“Así las cosas, la evidencia demuestra que la víctima no inició esta interacción motivada por la búsqueda de una experiencia sexual. Por el contrario, de manera reiterada, manifestó que lo que buscaba era afecto, compañía, reconocimiento y aprobación de quien consideraba una figura extraordinaria dentro del colegio”, agrega.
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