Abogado de Gustavo Petro refutó a Daniel Briceño tras respaldar las excusas de Abelardo de la Espriella: “Nadie le está prohibiendo creer ni orar”

La polémica surgió luego de que el presidente colombiano había dado respuesta a un fallo judicial que determinó la supuesta vulneración a la ciudadanía tras un acto religioso en la posesión presidencial

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La alocución del presidente de Colombia Abelardo de la Espriella, emitida en la noche del 30 de agosto de 2026, ha generado diferentes reacciones en el país, especialmente con sus disculpas públicas por el acto religioso que se realizó durante su posesión en Cali.

En una extensa intervención, el mandatario colombiano dio respuesta al fallo emitido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, que determinó que esa ceremonia vulneró la neutralidad religiosa y el carácter laico del Estado colombiano.

Aunque el jefe de Estado reiteró su disposición para proteger la libertad religiosa de todos los ciudadanos, sectores opositores señalaron que en la parte final de su mensaje hizo una nueva alusión directa a su fe.

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El presidente de la República, en su alocución presidencial, dio cumplimiento al fallo del Juzgado Quinto Laboral de Bogotá, en relación con las participaciones ecuménicas en la ceremonia de transmisión de mando - crédito Presidencia

“Si este acto pudo generar incomodidad o si ofendió a alguna persona, en mi condición de jefe de Estado ofrezco excusas por ello (...) Le quiero decir al pueblo colombiano que su presidente hoy más que nunca está firme por la patria y que viva Cristo Rey. Que Dios bendiga a Colombia”, fue la declaración del presidente De la Espriella.

Daniel Briceño, representante a la Cámara del Centro Democrático, salió en respaldo de las declaraciones del mandatario colombiano, en donde cuestionó varias críticas emitidas desde la oposición.

El congresista, en su cuenta de X, recordó varios actos que se presentaron en la administración de Gustavo Petro y que generaron repudio en la ciudadanía nacional, entre ellos, se destaca la exaltación a las banderas del extinto movimiento guerrillero M-19.

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“Les pido perdón por ser creyente … porque hoy en Colombia es más grave orar que ondear la bandera de un grupo criminal como el M- 19 en plaza pública”, escribió el parlamentario bogotano.

- crédito @Danielbricen/X
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Crítica hacia Daniel Briceño

Sin embargo, la respuesta de Briceño también generó repercusión en la opinión publica. Uno de ellos fue el abogado Alejandro Carranza, reconocido por ser el representante jurídico del expresidente Gustavo Petro, quien rechazó la postura del congresista bogotano frente a las declaraciones de De la Espriella.

En su respuesta, el jurista sostuvo que Briceño estaría desconociendo varios aspectos que ha deliberado la Corte Constitucional en materia de la libertad religiosa y de culto, por lo que la expresión de De la Espriella, para Carranza, va más allá de emitir su devoción en particular.

“Hola Daniel, permítame le enseño un poco de derecho constitucional: nadie le está prohibiendo creer ni orar. Está confundiendo libertad religiosa con ejercicio del poder público”, respondió.

De igual manera, el abogado cita dos decisiones de la Corte Constitucional. La primera, la sentencia T-247 de 2026, en la que estableció que los servidores públicos conservan su libertad de conciencia, pero que al ejercer sus funciones “no les está permitido vincular sus manifestaciones de fea la institución que representan”.

- crédito @HombreJurista/X
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La segunda, la C-088 de 2022, que fijó que el Estado no puede “realizar actos oficiales de adhesión”, aunque sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia.

En ese sentido, Alejandro Carranza remarcó el motivo por el que Abelardo de la Espriella no estaría cumpliendo con lo estipulado en la Carta Magna, en referencia a la libertad de culto y religión.

“Así que nadie cuestiona que usted o el Presidente oren, si es que lo hacen. Lo constitucionalmente problemático es utilizar al Congreso, en una sesión oficial o la investidura presidencial para hacer de esa fe una manifestación institucional”, manifestó.

Por último, el abogado señaló: “Esa es la diferencia entre perseguir una religión y vivir en un Estado laico, un Estado Social de Derecho, una Republica que proteja la libertad y la diversidad”.

El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, interviene durante una rueda de prensa en el Palacio de San Carlos, en Bogotá, Colombia),  25 de agosto, 2026. REUTERS/Luisa González
El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, interviene durante una rueda de prensa en el Palacio de San Carlos, en Bogotá, Colombia), 25 de agosto, 2026. REUTERS/Luisa González

Hasta el momento, el representante a la Cámara no ha emitido ninguna respuesta al abogado Alejandro Carranza.

La sentencia que originó la discusión surgió por una tutela presentada por Omar Alberto Franco Becerra. El ciudadano denunció que el acto religioso incluido en la ceremonia de posesión presidencial, celebrada el 7 de agosto de 2026 en la Arena USC de Cali, vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de culto y de conciencia.

La orden judicial iba más allá de una disculpa. Según el fallo del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, también debía haber una transmisión obligatoria en radio y televisión nacional antes del 30 de septiembre y una directiva presidencial para prohibir y restringir expresiones religiosas en actos públicos institucionales de todos los funcionarios del Estado.

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