
El Gobierno nacional sancionó la denominada Ley No Más Zoofilia, de autoría de la senadora Esmeralda Hernández (Pacto Histórico), estableciendo por primera vez en Colombia el acceso carnal a animales como un delito penal autónomo, con penas de prisión y sanciones adicionales para los responsables de estos actos.
“Esto significa que a partir de ahora entra en vigencia nuestra ley que penaliza la zoofilia. Es decir, que el código penal introduce un nuevo tipo penal que es el de acceso carnal a animales. Es el único delito contra los animales que no es excarcelable en Colombia”, explicó la senadora Hernández, que celebró la sanción presidencial como un “triunfo histórico para los animales en Colombia”.
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Otra de las congresistas conocida por su agenda en pro de la defensa de los derechos de los animales, Andrea Padilla (Alianza Verde, y que promulgó la Ley Ángel), también se mostró agradecida con el presidente Abelardo de la Espriella luego de su firma.
“¡Sancionada la ley que castiga penalmente el 4buso sexu4l de animales en Colombia! Gracias, Presidente @ABDELAESPRIELLA. Con nuestro equipo contribuimos a que esta ley fuera penalmente robusta y hoy la celebramos ¡Más protección animal! Más #LeyAngel", señaló la congresista desde su cuenta de X la noche dle 25 de agosto de 2026.
La nueva ley, trabajada durante la administración de Gustavo Petro y ratificada bajo el Gobierno de Abelardo de la Espriella, contempla penas de prisión entre 48 y 55 meses para quienes cometan este delito, así como sanciones económicas e inhabilidades profesionales.
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“Pero si se configura uno de los agravantes, como por ejemplo que el agresor cometa el delito delante de un menor de edad, en espacio público o que grabe el abuso para fines pornográficos, entre otros, se expone a una condena de hasta 140 meses”, detalló la congresista Hernández.
Los detalles de la Ley No Más Zoofilia
De acuerdo con el texto sancionado, el artículo 339D agrega al Código Penal el delito de acceso carnal a animales, imponiendo, además de la pena de prisión, una inhabilidad especial de dos a cuatro años para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con animales, prohibición de tenencia, cuidado y refugio de animales, y una multa de 30 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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La ley detalla que no habrá responsabilidad penal cuando las conductas tengan lugar en el marco de procedimientos médicos veterinarios, zootécnicos o de reproducción bajo control profesional, así como para intervenciones diagnósticas o de productividad animal.
En cuanto a los agravantes, el nuevo artículo 339E establece que la pena podrá aumentar de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se comete en concurso de dos o más personas, contra varios animales, valiéndose de una posición de:
- Confianza.
- En espacio público.
- Con fines de lucro.
- En más de una ocasión sobre el mismo animal.
- Cuando se registre o difunda el acto por medios digitales, con sevicia, en represalia o con ánimo de coerción.
- Contra animales en condiciones de vulnerabilidad, bajo custodia institucional, o con discapacidad, edad avanzada, gestación, abandono o imposibilidad de defensa.
La ley también apunta a la prevención. El artículo 4 ordena al Gobierno Nacional, en coordinación con los ministerios de Justicia, Salud y Culturas, diseñar una estrategia de sensibilización en los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la norma.
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Esta campaña deberá incluir información sobre el impacto social y de salud pública de la zoofilia, su tipificación penal y los mecanismos de denuncia. La estrategia requerirá la participación de refugios, fundaciones y organizaciones defensoras de los animales, para asegurar un enfoque realista y pedagógico.
Sobre el alcance de la conducta, la ley define el acceso carnal como la penetración del miembro viril humano o cualquier objeto en el animal por vía anal, vaginal u oral, así como cualquier otra conducta sexual impuesta a un animal. Se diferencia acceso carnal de “acto sexual”, entendido como cualquier otra conducta sexual realizada con animales.
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En materia de investigación y prueba, la Fiscalía General de la Nación deberá formular, en los próximos seis meses, un protocolo de investigación que incluya reglas para la recolección de pruebas y la capacitación de organizaciones y activistas para colaborar con la justicia.
La senadora Hernández recalcó que la ley “no solo marca un hito en defensa de los animales sino también en la prevención de violencias sexuales contra seres humanos”.
Por último, la ley establece que entrará en vigencia a partir de su publicación y que deroga cualquier disposición contraria.
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