
La jornada laboral en Colombia quedó en 42 horas semanales desde mediados de julio de 2026, en el tramo final de la reducción ordenada por la Ley 2101 de 2021. El cambio mantiene el salario de los trabajadores y obliga a las empresas a recalcular el valor de la hora ordinaria, las horas extra y los recargos. En Colombia, la reducción de la jornada máxima de 48 a 42 horas modifica la distribución de turnos y la liquidación de pagos por trabajo adicional, sin recortar salario ni prestaciones.
La norma se aplica a trabajadores del sector privado, es decir, a personas con contrato laboral en empresas privadas. También cobija a empleados de empresas del Estado cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). El recorte total fue de 6 horas, al pasar de 48 a 42 cada semana. Ese es el último ajuste previsto por la ley, al menos hasta que el Congreso de la República discuta y apruebe un nuevo proyecto de ley, confirmaron expertos.
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Esta reducción busca dar más tiempo libre a los trabajadores y garantizar la compensación económica por laborar por encima de la jornada ordinario. No obstante, las propuestas para bajar el límite a 40 horas se rechazaron en su momento por el riesgo que, según empresarios, implicaba para los costos laborales.

Por supuesto, la nueva jornada también trae efectos para lo que resta del año. Entre ellos figura la eliminación del Día de la Familia en la segunda mitad del calendario. Por su parte, los empleadores deben recalcular el valor de la hora para liquidar horas extra y recargos nocturnos, dominicales y festivos, con respeto al principio de favorabilidad.
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Por ahora, el gobierno de Abelardo de la Espriella no anunció ajustes de ese tipo. Las modificaciones laborales vigentes corresponden a las establecidas en la Reforma Laboral, que incluyó incrementos en el pago de horas extra, cambios en la jornada nocturna y la incorporación de nuevos permisos remunerados.
La abogada Laura Pérez, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, señaló que “la disminución de la jornada no implica una reducción del salario ni de las prestaciones sociales”. Añadió que el cambio obliga a las empresas a reorganizar la distribución del tiempo de trabajo dentro del nuevo límite legal.
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Cómo se pueden repartir las 42 horas de trabajo
La ley permite distribuir la jornada en cinco o seis días a la semana, siempre con al menos un día de descanso. Esa organización depende de acuerdos entre empleadores y trabajadores.
Ese margen obliga a revisar:
- Turnos.
- Procesos críticos.
- Cargas de trabajo.
- Descansos.
Asimismo, en sectores con operación por turnos, puede ser necesario rediseñar ciclos de trabajo y adoptar esquemas de rotación más uniformes. Las partes pueden:
- Pactar, de forma temporal o indefinida, turnos sucesivos de hasta seis horas al día y 36 a la semana. En esos casos no hay pago de recargo nocturno ni de trabajo suplementario.
- Acordar jornadas diarias flexibles de mínimo cuatro y máximo nueve horas, siempre que la suma no supere las 42 semanales. Bajo ese esquema tampoco hay lugar al pago de trabajo suplementario.
De igual forma, la ley prohíbe que el empleador programe dos turnos en un mismo día, incluso con consentimiento del trabajador. La excepción cubre al personal de dirección, confianza y manejo.
Calendario con el que bajó la jornada laboral
La aplicación de la norma fue gradual.
- 15 de julio de 2023: la jornada ordinaria pasó a 47 horas semanales.
- 15 de julio de 2024: bajó a 46 horas.
- 15 de julio de 2025: quedó en 44 horas.
- 15 de julio de 2026: la jornada laboral quedó regulada de forma definitiva en 42 horas semanales.
La gradualidad era facultativa para el empleador desde la entrada en vigencia de la ley.
Según Laura Pérez, la medida no altera las demás obligaciones laborales existentes. Así las cosas, lo que cambia de forma directa es la jornada máxima legal y el ajuste aplica sin distinción de la modalidad de trabajo, incluidas las jornadas especiales. La especialista también sostuvo que la ley reduce el tiempo máximo de trabajo, pero mantiene flexibilidad para distribuir esas horas dentro de la operación.
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Qué dice el gobierno de Abelardo de la Espriella sobre el trabajo por horas
El equipo de Abelardo de la Espriella desmintió que su administración planee decretar o reglamentar un modelo de trabajo o cotización por horas en Colombia. La aclaración surgió después de declaraciones de un asesor del equipo de empalme que sugirió cambios normativos.
La respuesta oficial sostuvo que no existe ninguna decisión ni propuesta en marcha para modificar el sistema de contratación tradicional. También indicó que el colaborador que emitió esas opiniones, Charles Chapman López, fue apartado del equipo de empalme para evitar confusiones en el sector laboral y empresarial.
Ese episodio se sumó al debate por los cambios laborales aprobados en la Reforma Laboral mencionada. Entre ellos aparecen:
- Aumentos en pagos por horas extra.
- Ajustes a la jornada nocturna.
- Otros permisos remunerados.
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