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Garantías para los héroes: La ley que protege a voluntarios y rescatistas en sus labores ante un sismo en Colombia

El marco legal vigente prevé pólizas de vida, accidentes y cobertura del sistema de riesgos laborales para responder por lesiones, incapacidades, invalidez o muerte durante operaciones de rescate, atención de emergencias y entrenamientos

Pereira, junto a Armenia (Quindío), Cali (Valle del Cauca), Manizales (Caldas) y  Quibdó (Chocó) son las ciudades capitales más afectadas en Colombia por el terremoto de 7.4 que se reportó la mañana del lunes 10 de agosto de 2026 - crédito Luis Acosta / AFP
En Colombia, los voluntarios y rescatistas que intervienen en un sismo deben contar con seguros contra accidentes, pólizas de vida y cobertura de riesgos laborales - crédito Luis Acosta/AFP
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En Colombia, los voluntarios, rescatistas y organismos de socorro que intervienen en un sismo deben estar protegidos por seguros contra accidentes, pólizas de vida y cobertura del sistema de riesgos laborales, un esquema previsto por la ley para responder a lesiones, incapacidades, invalidez o muerte durante la atención de desastres.

La pregunta cobró fuerza tras el temblor con epicentro en Chocó, donde se presentaron alrededor de 80.000 voluntarios, según datos del Dane, y los informes reportaron más de 750 rescatistas y 14 caninos especializados.

Ese despliegue expuso otra dimensión de la emergencia: quién responde si una persona que acude a salvar vidas sufre un accidente en plena operación.

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La protección alcanza a dos grupos: los voluntarios vinculados a entidades tradicionales del Sistema Nacional, como la Cruz Roja Colombiana, la Defensa Civil y los cuerpos de bomberos, y los voluntarios independientes o corporativos que hacen parte de empresas.

De acuerdo con Positiva Compañía de Seguros, ambos deben contar con una certificación que acredite su aptitud para actuar en este tipo de hechos.

La Ley 720 de 2001 reconoce la acción voluntaria y la Ley 1505 de 2012 obliga a los empleadores a otorgar permisos para atender llamados de auxilio sin suspender el contrato laboral - crédito Unidad Solidaria
La Ley 720 de 2001 reconoce la acción voluntaria y la Ley 1505 de 2012 obliga a los empleadores a otorgar permisos para atender llamados de auxilio sin suspender el contrato laboral - crédito Unidad Solidaria

La acción voluntaria está reconocida en la Ley 720 de 2001. Para quienes tienen empleo formal, la Ley 1505 de 2012 dispone que los empleadores deben conceder los permisos necesarios para atender llamados de auxilio sin suspender el contrato laboral.

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Según Andrés Felipe Uribe Mesa, vicepresidente de Negocios de Positiva, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres contrató una póliza de vida grupo y otra de accidentes personales para voluntarios de la Cruz Roja, la Defensa Civil y Bomberos. La primera cubre la muerte por cualquier causa y la segunda ampara hechos ocurridos en operaciones de rescate, atención de emergencias y actividades de formación.

Uribe explicó a La República: “Mediante el seguro de vida grupo, Positiva asegura a los voluntarios de estos organismos ante la muerte por cualquier causa; es un beneficio que tienen por su labor de voluntariado. Y mediante la póliza de accidentes personales, precisamente se cubren los que puedan tener en operaciones de rescate, en atención de emergencias o cualquier actividad asociada a procesos de formación”.

La movilización de un voluntario a una zona de desastre exige capacitación certificada, definición de funciones y coordinación bajo un mando unificado, según la ley - crédito Función Pública
La movilización de un voluntario a una zona de desastre exige capacitación certificada, definición de funciones y coordinación bajo un mando unificado, según la ley - crédito Función Pública

La ley también establece que los voluntarios de la Defensa Civil, la Cruz Roja y los cuerpos de bomberos deben contar con afiliación al sistema de riesgos profesionales cuando son convocados para atender desastres. Esa cobertura permite atención médica y respaldo económico en caso de incapacidad, pensión de invalidez o sobrevivencia.

Carlos Iván Heredia Ferreira, vicepresidente de Promoción y Prevención de Positiva, precisó que durante la atención de la emergencia sigue activa esa protección. “Durante el tiempo de atención de la emergencia sigue activo el sistema de riesgos labores, la cobertura frente accidentes se traslada a un esquema de protección técnica. Según la afiliación, se activa pólizas específicas”.

La Cruz Roja Colombiana, las alcaldías y el Ejército activaron canales de búsqueda y líneas de WhatsApp para recibir datos sobre personas desaparecidas tras el terremoto - crédito @cruzrojacol/X
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres contrató una póliza de vida grupo y otra de accidentes personales para voluntarios de la Cruz Roja, la Defensa Civil y Bomberos - crédito @cruzrojacol/X

Antes de enviar a un voluntario a una zona de desastre no basta con la disposición de ayudar. Las entidades deben verificar capacitación certificada, identificar las necesidades del terreno y definir qué perfiles se requieren para la misión.

Solo después de esa revisión se asignan funciones concretas, como rescate, atención prehospitalaria, logística o comunicaciones, bajo un mando unificado. Heredia señaló que cada misión requiere una coordinación previa que resguarde tanto la respuesta a la emergencia como la seguridad de quienes participan.

La contratación de esta protección está prevista en la Ley 782 de 2002, artículo 39. Esa norma ordena que la nación contrate cada año un seguro contra accidentes para organismos y voluntarios del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres con recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana administrados por el Fondo Nacional de Calamidades.

La misma disposición fija que el director de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia debe revisar los trámites para seleccionar una póliza que cubra incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, servicios médicos, rehabilitación física y funcional, y suministro de prótesis. La reclamación del seguro se realiza a través de intermediarios de seguros.

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