
La Vicepresidencia de Colombia se refirió a la información que trascendió en varios medios de comunicación sobre el posible retiro forzado de pensionados que trabajan como funcionarios: negó que promueva, prepare o haya propuesto un decreto para sacar a estos, incluidos docentes.
La entidad también aseguró que no impulsa esa medida, que no tiene competencia para expedir decretos del Gobierno nacional y que tampoco es cierto que el vicepresidente José Manuel Restrepo haya hecho las declaraciones que algunas versiones le atribuyeron sobre esa supuesta iniciativa.
Con exactitud, la Vicepresidencia afirmó a medios como Portafolio y Valora Analitik que “ni ha propuesto ningún decreto para ordenar el retiro de funcionarios públicos pensionados, incluidos los docentes”. También señaló que “no se ha impartido instrucciones, adelantado gestiones o formulado una propuesta en ese sentido”.
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Los medios añadieron que la Vicepresidencia sostuvo que Restrepo no está promoviendo ni preparando una norma de esa naturaleza. Además, reiteró que esa oficina no expide decretos del Ejecutivo.

Así las cosas, la entidad negó igualmente que Restrepo hubiera pronunciado las declaraciones que algunos medios le atribuyeron. La aclaración surgió después de la circulación de versiones sobre una eventual norma para retirar del cargo a servidores pensionados. Con esto, hay un alivio para los docentes, ya que serían los más golpeados con una medida de esta magnitud.
Qué decían las versiones sobre el retiro de pensionados
Las versiones que motivaron el pronunciamiento hablaban de una medida para sacar del servicio a empleados públicos que ya reciben pensión y siguen vinculados al Estado. La supuesta iniciativa se presentaba como una vía para facilitar el relevo generacional en la administración pública y abrir espacios para nuevos profesionales.
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Dentro del rumor se decía que el texto oficial todavía no se había divulgado y tampoco se conocía la fecha de expedición. Además, que sindicatos, gremios educativos, el magisterio y Fecode seguían el tema por su posible impacto jurídico.
Qué dice la ley sobre retiro forzoso y permanencia
El marco legal distingue entre el retiro forzoso por edad y la permanencia voluntaria en el cargo de quien ya reúne condiciones para pensionarse. La Ley 1821 de 2016 elevó la edad máxima de retiro forzoso de 65 a 70 años para quienes ejercen funciones públicas. Dicho apartado de la norma en estos términos: “La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia”.
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Ese supuesto no equivale al caso de un servidor que ya obtuvo o tramita su pensión. El Departamento Administrativo de la Función Pública indicó que quien haya cumplido o cumpla los requisitos para pensionarse y cuente con resolución de reconocimiento o trámite en curso puede optar por seguir en el puesto hasta los 70 años.
La entidad explicó que “el empleado que haya cumplido o cumpla los requisitos para adquirir el derecho a la pensión de jubilación y cuente con resolución de reconocimiento de pensión o se encuentre en trámite, podrá acogerse a la opción voluntaria de permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso (70 años), siempre y cuando informe tal situación al empleador para que se postergue el pago de la respectiva pensión, en este caso la entidad deberá respetar la opción voluntaria del empleado”.
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Recordó que hay servidores que alcanzaron la edad de jubilación sin completar los aportes requeridos para pensionarse. En Colpensiones, el requisito mencionado por ese medio es de 1.300 semanas.
Aclaración sobre la desvinculación
El punto distinto es la desvinculación de quien ya obtuvo pensión y fue incluido en la nómina de pensionados. El Concepto 139191 de 2023 de Función Pública dice que “constituye causal para desvincular a un empleado público el haber obtenido la pensión de jubilación o vejez, siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión, se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente”.

Dicho criterio se apoya en la Ley 797 de 2003 y la Ley 100 de 1993. Ambas permiten terminar la relación laboral o reglamentaria cuando la pensión ya fue reconocida y el servidor entra en la nómina de pensionados.
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Además, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-1037 de 2003, fijó un límite para ese procedimiento. Entonces, el retiro solo procede cuando la entidad competente notifica formalmente la inclusión del trabajador en la nómina de pensionados.
Función Pública también precisó que no define casos concretos dentro de cada entidad. El concepto aclara que esa decisión corresponde a la autoridad empleadora y nominadora, en ejercicio de su autonomía administrativa y presupuestal. Bajo ese criterio, la salida del cargo debe ocurrir cuando el pago de la pensión ya puede hacerse efectivo. Así, el paso entre el fin de la relación laboral y el inicio de la mesada pensional no debe dejar al trabajador sin ingreso.
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