El terremoto de magnitud 7.4 registrado en el país el lunes 10 de agosto de 2026 puede terminar el contrato de arriendo sin penalidad cuando la vivienda quedó inhabitable, y además abrió la puerta a un subsidio temporal para propietarios o arrendatarios censados como damnificados por el sismo.
El movimiento telúrico, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, dejó a cientos de familias afectadas por el colapso total o parcial de sus viviendas en Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas y el Eje Cafetero.
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En Manizales, además, las autoridades informaron fallecidos, daños en viviendas, colegios y hospitales, toque de queda entre las 8:00 p. m. y las 5:00 a. m. y suspensión de clases durante la semana.
Ramiro Vargas Díaz, abogado del área civil del consultorio jurídico de la Universidad El Bosque, explicó en declaraciones a La FM, que el contrato de arrendamiento parte de una obligación básica del propietario: entregar un inmueble que pueda ser usado y disfrutado por el arrendatario. Si el bien quedó parcial o totalmente destruido por el sismo, esa posibilidad desaparece y el contrato puede extinguirse.
El abogado recomendó formalizar la finalización tan pronto como las circunstancias lo permitan para evitar reclamos posteriores. “Lo que sí se debe hacer y se sugiere para no tener inconvenientes a futuro y para dejar las cosas legalmente terminadas, es que tan pronto la situación lo permita, se dé por terminado el contrato con el arrendador”, dijo el experto.
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Es decir que, si la casa o el apartamento quedó inhabitable, el arrendatario no está obligado a seguir pagando el canon, porque ya no puede usar la vivienda en condiciones normales ni seguras.
Vargas Díaz indicó al medio citado que la terminación no depende únicamente de que exista una cláusula expresa en el contrato. De acuerdo con su explicación, el Código Civil colombiano contempla el deterioro parcial o total del inmueble como causal de terminación, y el artículo 2008 establece que el arrendamiento de cosas expira, entre otros eventos, por la destrucción total de la cosa arrendada.
Ese criterio también cubre casos en los que la vivienda no colapsó, pero presenta grietas, fisuras u otros daños que impiden ocuparla con seguridad. Si las autoridades ordenan el desalojo o un concepto técnico concluye que el inmueble no puede habitarse, quien arrienda puede pedir la terminación del contrato.
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Otra recomendación de Vargas Díaz para los inmuebles con daño estructural o riesgo de réplica: no seguir habitándolos. “Lo mejor es terminar el contrato y no seguir habitándolo porque hay que preservar en todo momento la vida y la seguridad”, afirmó.
Cuando el inmueble puede recuperarse, la carga de revisar y ejecutar las acciones necesarias para devolverlo a condiciones de uso recae sobre el arrendador, según lo explicado por el abogado. “El arrendador asuma de manera inmediata la revisión y puesta nuevamente en grado de habitabilidad”, señaló.
En estos escenarios, tanto el propietario como el arrendatario pueden solicitar la terminación si el deterioro impide continuar con el uso del bien. Vargas Díaz sostuvo además que no debe haber penalidad cuando la causa es la inhabitabilidad derivada del sismo.
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El subsidio de arriendo exige censo oficial y evaluación técnica

Para acceder al auxilio económico temporal, el requisito indispensable es que el núcleo familiar figure en el Registro Único de Damnificados. Ese censo no se tramita por internet: lo coordinan las alcaldías locales y las oficinas de gestión del riesgo de cada municipio afectado, con apoyo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y otras entidades públicas.
El reporte técnico también es determinante. Bomberos, Defensa Civil o Cruz Roja deben evaluar la infraestructura y emitir el acta de habitabilidad o el reporte de daños severos que acredite colapso total o afectación estructural grave.
Las condiciones informadas para recibir el subsidio son tres: aparecer activo en la base oficial del RUD, demostrar con concepto técnico que la vivienda no puede habitarse de forma segura y ser el propietario o el arrendatario registrado del inmueble al momento del sismo. El aporte está diseñado para pagar un lugar seguro mientras se resuelve la situación definitiva de vivienda.
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Una vez la Ungrd consolide los listados enviados por los alcaldes de las zonas de desastre, se habilitarán los canales oficiales de pago. La consulta de beneficiarios se hará en el portal oficial de la entidad, en la sección de Ayudas Económicas, y los desembolsos suelen entregarse por redes de giro autorizadas como Efecty, SuperGiros o el Banco Agrario.
Las autoridades también advirtieron que el trámite es 100% gratuito y que no deben usarse intermediarios ni entregarse dinero a terceros. La verificación de datos debe hacerse en los puntos físicos de atención o en las alcaldías habilitadas para comprobar que la información quedó cargada correctamente en la plataforma del registro.
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Según el presidente Abelardo de la Espriella, todos los mecanismos de riesgo y asistencia del Gobierno están a disposición de las víctimas y de quienes perdieron su vivienda en ciudades como Cali, Pereira, Manizales y en regiones de Chocó.
La administración nacional indicó que el subsidio se entregará a hogares con colapsos estructurales, pérdida total o daños que impidan la habitabilidad inmediata.
Para quienes deban terminar el contrato, la recomendación jurídica es conservar por escrito toda comunicación con el arrendador y guardar el acta o concepto técnico que ordene la evacuación. Ese soporte sirve como prueba de la causa que dio lugar a la finalización del arriendo.
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