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Así será el aumento de matrículas y pensiones en colegios privados en 2027: el Ministerio de Educación definió los nuevos topes

La norma exige dos sesiones del Consejo Directivo, el cargue de la información en la plataforma EVI y el visto bueno de la Secretaría de Educación, como condición previa al proceso de inscripción

La restricción del uso del celular también regiría al interior de las rutas escolares - crédito Colprensa/Álvaro Tavera
El Ministerio de Educación Nacional fijó para 2027 el incremento de matrículas, pensiones y cobros periódicos en los colegios privados de Colombia mediante la Resolución No. 020309 - crédito Colprensa/Álvaro Tavera
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El Ministerio de Educación Nacional fijó los parámetros para el incremento de matrículas, pensiones y cobros periódicos en los colegios privados de Colombia para el año escolar 2027, a través de la Resolución No. 020309 del 31 de julio de 2026.

El aumento máximo autorizado podrá estar entre el 9,9% y el 11,24%, dependiendo del régimen de calidad, permanencia de estudiantes, políticas inclusivas y reconocimiento salarial a docentes. La medida, expedida con antelación, busca dar claridad a familias, colegios y autoridades educativas antes del proceso de matrículas.

A. ¿Qué regula la resolución y a quiénes aplica?

La resolución establece los porcentajes y reglas para el incremento de matrículas, pensiones y demás cobros periódicos en los colegios privados de preescolar, básica y media para el año 2027. Todos los establecimientos educativos privados deben cumplirla.

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El objetivo es equilibrar la sostenibilidad financiera de los colegios con la protección del poder adquisitivo de las familias, promoviendo la calidad educativa y la inclusión.

Se busca con esta medida limitar el uso de internet en los centros educativos y promover la interacción social entre los menores - crédito Colprensa/Álvaro Tavera
El aumento autorizado en los colegios privados de Colombia podrá ubicarse entre 9,9 % y 11,24 % según el régimen de calidad, la permanencia, la inclusión y el reconocimiento salarial docente - crédito Colprensa/Álvaro Tavera

B. ¿Cómo se calcula el incremento permitido?

El porcentaje máximo de incremento varía según la clasificación o régimen tarifario de cada colegio, evaluado por autoevaluación institucional, acreditación de calidad o supervisión. Los regímenes son: libertad regulada con acreditación, libertad regulada por autoevaluación, libertad vigilada y régimen controlado. Cada régimen suma factores definidos por el Ministerio:

  • Clasificación institucional: según acreditación o autoevaluación (de 0% a 1%).
  • Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual a junio de 2026: 6,14%, certificado por el Dane.
  • Índice de permanencia: Depende de la continuidad y aprobación de los estudiantes (alto: +0,5%; medio: +0,33%; bajo: +0,16%).
  • Inclusión educativa: +0,4% si el colegio atiende estudiantes con discapacidad o trastornos de aprendizaje, debidamente certificado.
  • Reconocimiento a la labor docente: +3,2% si al menos el 80% de los profesores recibe salario conforme al escalafón del Decreto Ley 2277 de 1979 o equivalente.

Por ejemplo, un colegio bajo régimen de libertad regulada por autoevaluación, con índice de permanencia alto, atención a discapacidad y cumplimiento salarial docente, podrá aplicar un incremento total de hasta 11,07%.

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Infografía con título "Así subirán las matrículas en colegios privados", porcentaje 11,24%, y varias ilustraciones que representan un colegio, dinero, una balanza, un megáfono, una calculadora, engranajes y tablas. Incluye el logo de Infobae.
El Ministerio de Educación publicó la Resolución 020309 para el año escolar 2027 y definió aumentos según régimen de calidad, permanencia e inclusión - crédito Imagen Ilustrativa Infobae (Imagen Ilustrativa Infobae)

C. Parámetros y ejemplos para cada régimen

Libertad regulada con acreditación de calidad:

  • Clasificación: 1%
  • IPC: 6,14%
  • Educación inclusiva: 0,4%
  • Reconocimiento docente: 3,2%
  • Índice de permanencia: 0,5% (alto), 0,33% (medio), 0,16% (bajo)

Libertad regulada por autoevaluación:

  • Clasificación: 0,83%
  • IPC: 6,14%
  • Educación inclusiva: 0,4%
  • Reconocimiento docente: 3,2%
  • Índice de permanencia: 0,5% (alto), 0,33% (medio), 0,16% (bajo)

Libertad vigilada:

  • Clasificación: 0,66%
  • IPC: 6,14%
  • Educación inclusiva: 0,4%
  • Reconocimiento docente: 3,2%
  • Índice de permanencia: 0,5% (alto), 0,33% (medio), 0,16% (bajo)

Régimen controlado:

  • Clasificación: 0%
  • IPC: 6,14%
  • Educación inclusiva: 0,4%
  • Reconocimiento docente: 3,2%
  • Índice de permanencia: 0,5% (alto), 0,33% (medio), 0,16% (bajo)
Una mano sostiene un billete de 50.000 pesos colombianos sobre una mesa de madera. Otros billetes, monedas, un recibo y una calculadora están visibles.
El cálculo del incremento en colegios privados para 2027 toma como base el IPC anual de junio de 2026, que fue de 6,14% según el Dane - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

Nota: colegios nuevos (sin matrícula en 2024-2025) solo podrán aplicar IPC y reconocimiento docente; no pueden sumar índice de permanencia ni inclusión.

D. Obligaciones, límites y supervisión

Los incrementos solo pueden aplicarse según estos parámetros y deben ser aprobados por el Consejo Directivo del colegio en mínimo dos sesiones, registrados en la plataforma EVI y autorizados por la Secretaría de Educación antes de matrículas. Los colegios en régimen controlado deben formular y ejecutar planes de mejora para superar su clasificación.

No se permite exigir marcas o proveedores específicos en útiles, textos o uniformes; las listas deben ser aprobadas por el Consejo Directivo y registradas en EVI para vigilancia. Servicios como transporte, alimentación y alojamiento deben cumplir la normativa vigente y ningún estudiante podrá ser suspendido, excluido o retirado por falta de pago.

Las familias pueden reportar irregularidades en cobros ante la Secretaría de Educación o al Ministerio (línea gratuita nacional 01-8000-910122, Bogotá 2222800, atencionalciudadano@mineducacion.gov.co).

Alternancia Educativa y regreso a clases en Bogotá
La inclusión educativa permite adicionar 0,4% al incremento si el colegio atiende estudiantes con discapacidad o trastornos de aprendizaje con certificación - crédito Álvaro Tavera/Colprensa

E. Resumen y garantías para las familias

El tope de incremento anual de matrículas, pensiones y cobros periódicos en colegios privados para 2027 dependerá de la clasificación, el IPC, la calidad docente, la permanencia escolar y la inclusión. Las secretarías de Educación deben expedir los actos administrativos autorizando las tarifas antes de matrículas, garantizando transparencia y protección para las familias.

El Ministerio resalta que ningún colegio puede aplicar incrementos distintos a los autorizados y la vigilancia estará a cargo de las secretarías certificadas, asegurando el derecho a la educación y reglas claras para padres y estudiantes.

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