
El 28 de julio se confirmó que Wadith Manzur, investigado por su posible participación en el escándalo de corrupción al interior de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), presentó un derecho de petición al Congreso de la República para solicitar que lo posesionen como senador de manera virtual o que la mesa directiva del Senado se traslade a la Escuela de Caballería, donde se encuentra recluido, para que pueda jurar allí.
El presidente del Congreso, Honorio Henríquez, declaró ante los medios que la solicitud está bajo análisis jurídico y que el secretario general revisa el caso junto al equipo jurídico para dar una respuesta conforme a la Constitución y la ley.
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Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia solicitó que el Senado se pronuncie sobre la viabilidad de que Manzur asuma su curul, recordando que la medida de aseguramiento en su contra es preventiva y no existe sentencia condenatoria hasta el momento.
¿Es viable que Manzur se posesione de manera virtual?

En diálogo con Infobae Colombia, Alejandro Toca, coordinador de la Maestría en Gestión Pública de la Universidad Politécnico Grancolombiano, explicó que en su concepto, es probable que la solicitud tramitada por la defensa de Manzur sea aprobada.
“Desde la perspectiva de la gestión pública y el análisis institucional, yo diría que sí es una petición jurídicamente posible, en el sentido de que cualquier ciudadano puede solicitar a las autoridades que garanticen el ejercicio de un derecho político”.
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Al hacer un análisis más profundo de la situación, el experto mencionó que también se debe tener en cuenta el mensaje que una aprobación de esta índole le daría al país.
“Que sea procedente no significa que necesariamente deba ser aceptada. Lo interesante de este caso no está solamente en la discusión jurídica, sino en la tensión institucional que plantea. El Estado debe armonizar principios igualmente importantes. Por un lado, la presunción de inocencia y los derechos políticos de una persona elegida democráticamente y, por el otro, la necesidad de garantizar el adecuado funcionamiento del Congreso y claramente preservar la confianza de los ciudadanos en este tipo de instituciones que generalmente no gozan de la confianza de la ciudadanía”.
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En el mismo sentido, Toca mencionó que no es posible dejar a un lado el contexto de la situación por la que está siendo investigado Manzur, puesto que se trata de un posible delito contra la administración pública.
“No estoy diciendo que esos principios definan jurídicamente el caso, porque esa decisión corresponde a las autoridades competentes, pero sí considero que deben formar parte del análisis institucional y del debate público. En últimas, este caso va a poner a prueba la capacidad del Estado para proteger simultáneamente derechos individuales y la legitimidad de las instituciones”.
El docente aclaró que no se trata de un caso sin precedentes en el país, lo que, en su concepto, agrava la situación.
“Aída Merlano buscó posesionarse como congresista estando privada de la libertad y esto no ocurrió. La solicitud de Karen Manrique, también por el caso de la Ungrd, fue negada por la Corte Suprema. Todos evidencian el mismo desafío. ¿Cómo proteger la representación democrática y la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas al mismo tiempo? Si se privilegia únicamente uno de esos elementos, se va a correr el riesgo de afectar al otro".
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En caso de que sea aceptada la solicitud, el experto indicó que es procedente que se explique cómo Manzur garantizará que podrá ejercer sus funciones como congresista privado de la libertad, puesto que esto generaría una nueva discusión sobre el salario que recibiría sin poder cumplir con el control político y las otras facultades que tiene un congresista.
“Si eventualmente una persona llegara a posesionarse, pero las restricciones judiciales le impiden asistir a sesiones, deliberar, votar, integrar comisiones o incluso ejercer control político, inevitablemente va a surgir una discusión sobre cómo armonizar la investidura formal con el ejercicio material de la función pública. Aquí vuelven a aparecer principios de la moralidad administrativa, la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la responsabilidad frente al interés general”.
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