
El Consejo de Estado cerró la acción jurídica de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de abrir un incidente de desacato contra el presidente saliente de la República, Gustavo Petro, por una alocución del 27 de abril de 2026; y, del mismo modo, fijó un límite a ese mecanismo, pues no puede usarse para trasladar al juez constitucional diferencias sobre el control administrativo de las intervenciones presidenciales.
La decisión del alto tribunal, fechada el 21 de julio de 2026 y divulgada en la jornada del lunes 27 de julio por el abogado defensor, Alejandro Carranza, respaldó la línea de defensa de la presidencia y descartó que hubiera incumplimiento de una orden judicial concreta; lo anterior, ante los señalamientos de que en dicha intervención el primer mandatario incumplió con lo dispuesto en sus apariciones televisivas.
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Carranza, en la confirmación del fallo a favor, sostuvo que la determinación judicial “vuelve a hablar con claridad” a favor del primer mandatario, y atribuyó el caso a un intento de convertir el desacato en una vía para “judicializar cada intervención del jefe de Estado” y restringir su posibilidad de dirigirse al país sobre asuntos de interés nacional. Esa vez habló de cultivos de coca, violencia en el Cauca y el sistema de salud.
“Abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), con ocasión de la Sentencia de 16 de septiembre de 2025”, se leyó en la parte resolutiva del documento, firmado por el togado Montaña. Para Carranza, este fallo es trascendental porque evita, a su juicio, que el desacato “se convierta en un mecanismo de censura o intimidación institucional”.
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En el expediente se precisó que la solicitud de apertura del incidente fue presentada por la CRC el 10 de junio de 2026; sin embargo, la providencia firmada por el magistrado Alberto Montaña Plata, de la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la dejó sin fundamento y le dio la razón a la defensa del mandatario, en relación con una alocución que había sido autorizada por la propia comisión.

Es válido destacar que la controversia surgió por una alocución que ya había sido autorizada por la propia CRC. Según Carranza, la entidad promovió el incidente porque durante la transmisión hubo una referencia al sistema de salud que no aparecía en la solicitud inicial presentada para pedir el espacio; lo que a juicio de la comisión significó, en su momento, un incumplimiento de Petro, pues no advirtió de este pronunciamiento.
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El fallo descartó desacato de Gustavo Petro: así argumentó su decisión el Consejo de Estado
Tanto la defensa del presidente y la Secretaría Jurídica de la Presidencia demostraron que el procedimiento se cumplió. “La solicitud fue presentada a la CRC, la alocución fue autorizada por la autoridad competente, no existió conducta dolosa ni gravemente culposa y las referencias realizadas guardaban conexidad con el ejercicio de las funciones constitucionales propias de la Jefatura del Estado", afirmó Carranza en su mensaje.
Ese razonamiento del abogado defensor coincide con lo resumido por el auto judicial, en el punto séptimo, en el que el despacho registró que la defensa del presidente pidió no abrir el incidente porque las órdenes impartidas en la sentencia del 16 de septiembre de 2025 habían sido cumplidas y porque la referencia al sistema de salud mantuvo conexión con el objeto de la alocución, sin que esto desvirtuara su finalidad.
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En síntesis, en el auto el Consejo de Estado dejó asentado que la CRC no identificó una orden judicial específica incumplida y tampoco explicó de qué manera la alocución afectó la eficacia del fallo de tutela. En el informe se añadió que la Presidencia sí cumplió lo que le correspondía dentro del trámite de autorización del 27 de abril de 2026 y satisfizo los criterios de urgencia, no recurrencia y delimitación temática y temporal.
Al igual que Carranza, el secretario jurídico de Presidencia, Augusto Ocampo, pidió archivar el trámite incidental y sostuvo que las órdenes de la tutela de 2025 ya se habían cumplido con la expedición de la Resolución CRC 8091 de 2025: la misma que estableció el marco regulatorio “y los mecanismos de control previo, concomitante y posterior sobre las alocuciones presidenciales”, en relación con el procedimiento.
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Es decir, si había divergencias sobre lo ocurrido al aire con las alocuciones de Petro, estas debían tramitarse por los mecanismos de control propios de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y no por un incidente de desacato. A partir de ahí, la Presidencia planteó que cualquier controversia sobre el desarrollo de la intervención debía ser evaluada por la CRC dentro de las competencias regulatorias ya establecidas.
Para el abogado defensor es claro con el fallo que el incidente de desacato es un mecanismo excepcional y no una herramienta para sustituir competencias de autoridades administrativas ni para transformar diferencias de interpretación en sanciones judiciales. “Defender ese equilibrio también significa proteger la posibilidad de que el presidente pueda dirigirse a la Nación dentro del marco de la Constitución”, dijo Carranza.
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