
La Corte Constitucional estableció que la Procuraduría General de la Nación debe emitir respuestas de fondo, claras y debidamente motivadas frente a las solicitudes de traslado presentadas por funcionarios de carrera administrativa, al resolver una acción de tutela promovida por un procurador judicial que desde 2018 había solicitado en repetidas oportunidades ser trasladado de Buenaventura a Cali por razones personales y familiares.
La decisión fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Paola Andrea Meneses Mosquera.
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En la Sentencia T-160 de 2026, la Corte protegió el derecho fundamental de petición del accionante, aunque declaró improcedente la tutela respecto de la solicitud de ordenar directamente su traslado definitivo, debido a que esa controversia ya es objeto de un proceso ordinario en curso.
La respuesta de la Procuraduría fue considerada insuficiente

El caso se originó luego de que el procurador judicial, con sede en Buenaventura, presentara una nueva solicitud de traslado definitivo a la ciudad de Cali en febrero de 2025. Como respuesta, la Procuraduría General únicamente le informó que su petición “se encuentra en estudio” y que, “de determinarse la viabilidad, se le informará oportunamente”, sin adoptar una decisión de fondo sobre la solicitud.
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Ante esa respuesta, el funcionario acudió a la acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales. Al revisar el expediente, la Corte concluyó que la entidad no cumplió con las exigencias constitucionales del derecho de petición, pues la contestación entregada no resolvía realmente la solicitud presentada.
La Sala recordó que el derecho de petición garantiza a toda persona la posibilidad de presentar solicitudes ante las autoridades y obtener una respuesta oportuna, clara, precisa y de fondo, descartando contestaciones generales o evasivas.
En ese sentido, el alto tribunal reiteró que, cuando las solicitudes están relacionadas con traslados laborales de funcionarios de carrera administrativa, las respuestas también deben encontrarse debidamente motivadas y ajustarse a la regulación interna que resulte aplicable.
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La Corte encontró una respuesta “genérica y evasiva”

Durante el análisis del caso, la Sala Sexta de Revisión determinó que la Procuraduría no explicó en qué etapa se encontraba el trámite del traslado ni suministró información suficiente para que el funcionario conociera el estado real de su solicitud.
Según la sentencia, la entidad tampoco indicó una fecha cierta para adoptar la decisión, omitió explicar cuáles eran los criterios que serían utilizados para resolver la petición y no expuso las razones fácticas y jurídicas mínimas que justificaban mantener el trámite únicamente “en estudio”.
Para la Corte, limitarse a informar que una solicitud continúa en estudio no constituye una respuesta de fondo cuando no se acompaña de una explicación suficiente sobre el trámite, sus fundamentos y los criterios que orientarán la decisión administrativa.
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Por esa razón, la corporación decidió amparar exclusivamente el derecho de petición del accionante y ordenó a la Procuraduría emitir una respuesta de fondo dentro del término establecido en la sentencia. Al mismo tiempo, la Corte previno a la entidad para que, en adelante, se abstenga de emitir respuestas genéricas o evasivas frente a solicitudes de traslado presentadas por servidores inscritos en el escalafón de carrera administrativa, y para que observe sus propios lineamientos internos al resolver este tipo de solicitudes.
La tutela no ordenó el traslado definitivo
Aunque protegió el derecho de petición del procurador judicial, la Corte Constitucional concluyó que la acción de tutela no era procedente para ordenar directamente el traslado solicitado.
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La Sala explicó que el accionante ya había promovido un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, el cual registraba avances procesales y se encontraba pendiente de decisión al momento del fallo constitucional. En consecuencia, la tutela no cumplía el requisito de subsidiariedad respecto de esa pretensión.
De acuerdo con la sentencia, la acción de tutela no puede reemplazar los mecanismos judiciales ordinarios cuando estos se encuentran en trámite y resultan idóneos para resolver el conflicto relacionado con el traslado laboral.
No obstante, la Corte precisó que esa circunstancia no impedía pronunciarse sobre la vulneración del derecho de petición, dado que la Procuraduría sí incumplió su obligación constitucional de responder de manera completa y motivada la solicitud presentada por el funcionario.
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