Organizaciones indígenas tendrán su propio presupuesto para gestión del riesgo: esto ordena el borrador del decreto que el Gobierno Petro tiene listo

La propuesta de 36 páginas plantea una vigencia de 15 años, entre 2026 y 2040, e incorpora la cosmovisión de los pueblos originarios al modelo de desastres con ajustes institucionales obligatorios

El gobierno de Gustavo Petro prepara un decreto que crea una política nacional para la gestión de desarmonías territoriales con vigencia entre 2026 y 2040 - crédito Andrea Puentes/Presidencia de la República
El gobierno de Gustavo Petro prepara un decreto que crea una política nacional para la gestión de desarmonías territoriales con vigencia entre 2026 y 2040 - crédito Andrea Puentes/Presidencia de la República
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El gobierno de Gustavo Petro tiene listo un borrador de decreto que crea una política nacional para la gestión de “desarmonías territoriales”, les da acceso directo a recursos públicos a las autoridades indígenas y obliga al Estado a rediseñar parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, con una vigencia prevista de 15 años entre 2026 y 2040.

Si la norma se firma antes del 7 de agosto, el gobierno entrante de Abelardo de la Espriella recibirá un marco jurídico que modifica competencias institucionales, crea nuevas fuentes de financiación y exige ajustes administrativos en ministerios, gobernaciones, alcaldías y organismos técnicos.

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Según Cambio, el decreto también sería revisado por el nuevo gobierno por las críticas previas a las Entidades Territoriales Indígenas.

El medio citado dio a conocer el borrador de 36 páginas, con el que el Ejecutivo adoptaría la Política Nacional Indígena para la Gestión de Desarmonías Territoriales. El texto incorpora la cosmovisión indígena al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y reconoce nuevas competencias a las autoridades propias dentro de los territorios ancestrales.

El proyecto se apoya en el artículo transitorio 56 de la Constitución de 1991, que facultó al Ejecutivo para dictar normas sobre el funcionamiento de los territorios indígenas mientras el Congreso expedía la ley orgánica prevista en el artículo 329. Como esa ley no fue aprobada, el Gobierno sostiene que esa habilitación sigue vigente y le permite expedir el decreto.

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Imagen de referencia. El fallo de la Corte limita la capacidad sancionatoria de las autoridades indígenas exclusivamente a los miembros de sus propias comunidades - crédito Colprensa
Imagen de referencia. El decreto se apoya en el artículo transitorio 56 de la Constitución de 1991 para regular el funcionamiento de los territorios indígenas ante la falta de una ley orgánica - crédito Colprensa

El decreto reconoce a las Entidades Territoriales Indígenas (ETI), los cabildos y otras formas de gobierno propio como integrantes del sistema nacional de riesgo. A partir de ese reconocimiento, podrían actuar como administradores, ejecutores e implementadores de la política nacional de gestión del riesgo dentro de sus territorios.

El cambio central es que dejarían de ser actores consultivos para asumir funciones propias. Entre las competencias que podrían ejercer de manera voluntaria están formular e implementar sus propios planes de gestión, administrar sistemas de información y alertas tempranas, coordinar procesos de reducción del riesgo, participar en consejos nacionales, departamentales y municipales, acceder directamente a recursos públicos y participar en decisiones sobre declaratorias de calamidad pública cuando las emergencias afecten sus territorios.

El artículo 12 del borrador les atribuye además competencias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública, “incluso declarando la situación de calamidad pública” dentro de su jurisdicción. Para hacerlo, deberán crear sus propios Consejos de Gestión de Desarmonías Territoriales.

Ese concepto es definido por el documento como “la ruptura del equilibrio entre la comunidad, el territorio, la Madre Tierra, los seres espirituales, los sistemas naturales, los sitios sagrados, los medios de vida, la salud, la alimentación, la memoria, la autoridad propia y la pervivencia cultural de los pueblos indígenas”. La atribución de declarar la calamidad pública hoy la ejercen alcaldes y gobernadores bajo la Ley 1523 de 2012.

Dos grandes fajos de billetes de pesos colombianos, uno de cien mil y otro de cincuenta mil, atados con ligas, sobre una mesa oscura junto a varias monedas.
La norma crea una subcuenta indígena en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y habilita el acceso directo a recursos públicos mediante procedimientos simplificados - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae

El capítulo financiero ordena crear una “subcuenta indígena” permanente dentro del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Desde allí se financiarán proyectos relacionados con la nueva política pública.

Actualmente, ese fondo es administrado por la Fiduprevisora y el ordenador del gasto es la Ungrd. El borrador dispone que las autoridades indígenas podrán acceder directamente a esos recursos mediante procedimientos simplificados que deberán definir la unidad y las organizaciones indígenas.

La norma también autoriza la creación de Fondos Indígenas de Gestión de Desarmonías Territoriales. Esos fondos podrían administrar recursos de distintas fuentes y, en el caso de las ETI, ejecutar recursos públicos con funcionamiento autónomo.

El artículo 18 obliga a la Ungrd, junto con el DNP y el Ministerio del Interior, a diseñar un banco de proyectos indígena con rutas de aprobación simplificadas. El artículo 20, además, les permite a los cabildos pedir subcuentas propias en los fondos territoriales de riesgo de municipios y departamentos.

- credito -Ovidio González/Presidencia
La UNGRD, el DNP y el Ministerio del Interior deberán diseñar un banco de proyectos indígena, mientras ministerios, gobernaciones y alcaldías tendrán que adaptar sus estructuras y procedimientos - credito Ovidio González/Presidencia de la República

El mismo borrador plantea varios instrumentos financieros nuevos con plazos perentorios de creación, aunque su justificación sostiene que no habrá impacto fiscal. La Ungrd y el Ministerio del Interior tendrían seis meses para elaborar la hoja de ruta de la adecuación institucional, y las demás entidades contarían con un año para adaptar sus procedimientos.

Las obligaciones no recaen solo sobre las autoridades indígenas. El texto ordena a ministerios, gobernaciones, alcaldías y organismos técnicos adecuar sus estructuras, cambiar metodologías, incorporar sistemas de conocimiento indígena, reconocer los sistemas propios de monitoreo como insumos obligatorios para decidir y garantizar recursos para aplicar el nuevo modelo.

La discusión jurídica y política no termina con la firma. Si entra en vigencia antes del cambio de mando, el decreto convivirá con un gobierno que ya cuestionó el modelo de autonomía territorial indígena desarrollado por la administración saliente.

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