La Dian habilitó la consulta de la información exógena del año gravable 2025, una base de datos con reportes de terceros que servirá de apoyo para que las personas naturales preparen su declaración de renta antes de que empiecen los vencimientos, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
La entidad calcula que cerca de siete millones de personas naturales deberán declarar renta este año y proyecta recaudar alrededor de $6,1 billones durante ese proceso.
Esa consulta previa también le permite a la administración tributaria definir quiénes están obligados a declarar y detectar diferencias, inconsistencias u omisiones en la información entregada por los contribuyentes.
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De acuerdo con la autoridad tributaria, el reporte reúne los datos que empleadores, entidades financieras, clientes, proveedores, notarías y otros terceros informaron sobre las operaciones realizadas durante 2025.

Allí aparecen salarios y pagos laborales, retenciones en la fuente, saldos e intereses de cuentas bancarias, consumos con tarjetas de crédito, compras de bienes y operaciones inmobiliarias y notariales.
La entidad aclaró que la información exógena no es la declaración de renta ni reemplaza los documentos propios, pero sí funciona como una guía para diligenciar el Formulario 210 o usar el programa Ayuda Renta. La responsabilidad de declarar la realidad económica sigue siendo exclusiva del ciudadano, que debe respaldar cada cifra con soportes válidos.
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Los topes de patrimonio, ingresos y consumos definen quién debe declarar

Para este año estarán obligadas a declarar las personas que al cierre de 2025 hayan tenido un patrimonio bruto superior a $224,1 millones. También deberán hacerlo quienes durante ese año registraron ingresos, compras, consumos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por más de $69,7 millones.
Según la autoridad tributaria, la información exógena constituye uno de sus principales mecanismos de fiscalización, verificación y control.
El cruce entre lo reportado por terceros y lo informado por cada contribuyente permite revisar no solo el impuesto sobre la renta, sino también tributos como el IVA, las retenciones en la fuente y otras obligaciones administradas por la entidad.
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Así mismo, la Dian explicó que la obligación de presentar información exógena no implica el pago de un impuesto adicional. Se trata de un reporte de carácter informativo que determinadas personas naturales y jurídicas deben presentar periódicamente mediante los servicios electrónicos habilitados por la entidad, con base en resoluciones, formatos y especificaciones técnicas definidas para cada período gravable.
Las correcciones no se hacen ante la Dian sino ante quien reportó el dato

Si un contribuyente encuentra inconsistencias entre el reporte disponible y sus propios documentos, debe pedir la corrección directamente al banco, empleador, empresa u otra persona o entidad que suministró esa información. La Dian precisó que no modifica de manera directa los datos reportados por terceros.
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Una vez el tercero hace la actualización, los cambios se reflejan en el sistema aproximadamente siete días después. La entidad también invitó a revisar el micrositio de Renta Personas Naturales para consultar guías prácticas y el calendario detallado de vencimientos.
Para acceder al reporte, el usuario debe estar inscrito en el Registro Único Tributario, entrar a www.dian.gov.co, dirigirse al Portal Transaccional e iniciar sesión con su usuario y contraseña.
En el sitio oficial también están disponibles la sección de información exógena tributaria, las resoluciones vigentes, los formatos exigidos y la documentación técnica correspondiente.
La administración tributaria recordó que cada año define quiénes están obligados a presentar información exógena, así como los plazos, las condiciones y los requisitos aplicables según la actividad económica o la condición tributaria de cada declarante.
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Estas son las fechas en las que se debe pagar la declaración de renta

La Dian tiene definido el calendario para presentar la declaración de renta en 2026: los vencimientos se repartirán entre agosto, septiembre y octubre, según los dos últimos dígitos del NIT, sin contar el dígito de verificación.
En agosto, las fechas asignadas van del 12 de agosto para NIT terminados en 01 y 02 al 31 de agosto para terminaciones 25 y 26.
En ese mes, los vencimientos continúan el 13 (03 y 04), 14 (05 y 06), 18 (07 y 08), 19 (09 y 10), 20 (11 y 12), 21 (13 y 14), 24 (15 y 16), 25 (17 y 18), 26 (19 y 20), 27 (21 y 22) y 28 de agosto (23 y 24).
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De acuerdo con la entidad, el cronograma seguirá en septiembre desde el 1 de septiembre para NIT terminados en 27 y 28, y avanzará hasta el 28 de septiembre, cuando vencerá el plazo para las terminaciones 65 y 66.
En octubre, el calendario empezará el 1 de octubre con NIT finalizados en 67 y 68 y cerrará el 26 de octubre para quienes tengan terminaciones 99 y 00; las fechas completas se pueden consultar en el sitio web de la Dian.
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