
La mañana del martes 21 de julio de 2026, tras una instalación que se extendió hasta altas horas de la noche del lunes 20 de julio, se confirmó que fue radicada ante la Cámara de Representantes una proposición para que el acto de posesión del presidente electo Abelardo de la Espriella se realice el viernes 7 de agosto en una guarnición militar, y no en el Congreso de la República, como suele ocurrir.
Con más de dos decenas de firmas por parte de un grupo de congresistas, el documento fue radicado por parte del Movimiento de Salvación Nacional y el Partido Creemos.
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El documento cuenta con las rúbricas de los representantes a la Cámara por Bogotá Carol Borda Acevedo (Salvación Nacional); y de Antioquia Luis Guillermo Patiño (Creemos).
“Vamos recogiendo firmas para la proposición para autorizar el traslado del Congreso en ocasión de la posesión presidencial de @ABDELAESPRIELLA con el fin de tener un apoyo mayoritario en esta discusión en la Cámara de Representantes”, señaló Borda en un mensaje que compartió desde su cuenta de X el mismo lunes, y en el que comparte una foto con varias de las signaturas.

La propuesta fue radicada en el Congreso de la República, que tendrá la decisión final sobre un traslado extraordinario y excepcional de su sede para la ceremonia presidencial, un cambio que solo sería válido si Senado y Cámara lo aprueban por separado.
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El texto plantea que el Congreso sesione en pleno en la instalación militar que designe el presidente electo para la toma de juramento del presidente y del vicepresidente electos para el periodo 2026-2030.
El documento también fija que, terminada la ceremonia, la sede del Legislativo volverá de forma automática al Capitolio Nacional, sin que se requiera una nueva decisión.
La medida, según la propuesta, tendría un alcance exclusivamente excepcional y solo aplicaría para la sesión de posesión presidencial.
El traslado de sede dependerá de una aprobación separada en Senado y Cámara
La justificación jurídica se apoya en el artículo 192 de la Constitución, que exige que el presidente de la República tome posesión ante el Congreso, pero no establece un lugar específico para ese acto.
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La proposición añade el artículo 140 de la Carta Política y el artículo 33 de la Ley Quinta de 1992, normas que permiten a las cámaras trasladar su sede mediante acuerdo conjunto.

Bajo ese criterio, el requisito constitucional se cumpliría con la presencia física del Congreso reunido en pleno, sin importar el sitio de la sesión, siempre que el cambio de sede haya sido autorizado conforme a las reglas vigentes.
La proposición puntualiza que esa autorización corresponde únicamente al Congreso y no al Gobierno saliente ni al entrante.
La radicación se produjo después de que los secretarios generales del Senado y de la Cámara de Representantes emitieran un concepto institucional solicitado por el equipo de empalme del presidente electo sobre la viabilidad jurídica del cambio temporal.
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En esa respuesta, ambos concluyeron que la Constitución sí permite el traslado de la sede del Congreso y que, una vez aprobado, el juramento del mandatario electo sería válido.
Ese concepto señaló además que el trámite debe surtirse con una proposición en cada corporación. Senado y Cámara deberán discutirla y aprobarla por separado, porque el procedimiento no se resuelve en una sesión del Congreso en pleno, sino mediante decisiones independientes de cada cámara.

La iniciativa sostiene que no se requiere mayoría especial
El umbral previsto es de mayoría simple, siempre que exista el cuórum decisorio establecido en la Ley Quinta de 1992.
El documento recordó también que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-332 de 2025, reiteró el carácter solemne del juramento presidencial ante el Congreso. A la vez, precisó que la Constitución no fija una sede determinada para ese acto.
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Entre los argumentos de fondo, la iniciativa menciona que Abelardo de la Espriella ha expresado en público su intención de realizar la ceremonia en una guarnición militar como reconocimiento institucional a la fuerza pública.
Ese planteamiento forma parte de la exposición con la que se busca justificar el traslado temporal.
La proposición añade que puede radicarse antes o durante la respectiva sesión plenaria. El concepto recomienda que el trámite quede resuelto con suficiente anticipación para facilitar la logística, la seguridad, el protocolo y la organización de la posesión presidencial del 7 de agosto de 2026.
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